Cayó por culpa del ascensor, se lesionó y el consorcio deberá pagar millones
La Justicia bahiense condenó a la administración de un edificio ubicado en la primera cuadra de la calle Alvarado.
El 20 de abril de 2019, una mujer que vive en el edificio de Alvarado 65 bajaba por el ascensor, pero cuando llegó a destino, el elevador se detuvo de manera brusca y quedó en desnivel con el piso, lo cual provocó la caída de la vecina tras tropezar.
El impacto de su rodilla izquierda con el piso le provocó rotura de meniscos y de ligamentos y motivó una intervención quirúrgica que incluyó la colocación de tres tornillos.
Por los daños y el lucro cesante, G.M.H. demandó "al Consorcio de Propietarios Alvarado 65/67".
En primera instancia, el juez en lo Civil y Comercial Nº 1, Juan Carlos Tufari rechazó sus argumentos al considerar que si bien la afectación física de la mujer estaba probada, no así la mecánica del hecho, siendo su declaración el único testimonio directo.
La defensa de G.M.H. apeló. Advirtió la existencia de prueba testimonial, un informe pericial y la historia clínica que corroboran lo sucedido, con lo cual consideró "arbitraria" la valoración del juez.
Y la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial le dio la razón, modificó el fallo y condenó al consorcio a pagar más de 28 millones de pesos e intereses, con la sentencia firme.
Los jueces Patricio Lombardi, Marcelo Restivo y Fernando Kalemkerian coincidieron en que se debía revocar la resolución.
Explicaron que la ley prevé que las demandas de aquellas personas que reclaman por un hecho así y no logran acreditar la configuración del daño ni el nexo causal entre este último y la cosa riesgosa son desestimadas.
Pero este caso es distinto porque, a su criterio, las pruebas son claras.
En principio citaron la historia clínica de la paciente en el Hospital Regional Español, que confirmó que aquel día, después de las 19, la víctima ingresó a la guardia producto de un politraumatismo y que se le practicaron radiografías de codo, rodilla y tobillo izquierdos.
También se acreditó que la mujer tenía domicilio en el edificio y la declaración de una testigo que dijo que el ascensor "frecuentemente presentaba irregularidades en su funcionamiento" y que se trababa "cuando estaba en marcha o bien quedaba en desnivel estando detenido y con su puerta abierta".
Escaleras “peligrosas”: una demanda que finalmente se cayó
Por otro lado, en la copia del acta de la asamblea ordinaria realizada el 21 de septiembre de 2021 se dejó constancia del acto.
"Una inquilina del edificio sufrió un accidente al descender del ascensor" y que "consultando a la actual empresa encargada de realizar el mantenimiento (...) respecto al tema, ya que el ascensor frena en desnivel ocasionalmente, nos menciona que el motor tiene un sistema de frenado que tiende a realizar esas fallas ya que es antiguo, por lo que recomiendan cambiar el motor por un modelo más moderno".
El camarista Lombardi, con la adhesión de sus pares, consideró que en virtud de las pruebas reunidas se acreditó "el efectivo acaecimiento del evento dañoso denunciado por la accionante, así como la intervención causal del ascensor en su producción".
Consideró demostrada "la participación de la cosa riesgosa", sin eximentes.
Rubros indemnizados
La mujer acreditó que al momento del hecho era docente y que la situación le demandó una larga recuperación y le dejó una incapacidad del 8%, con inconvenientes físicos.
Este rubro, a criterio de los camaristas, correspondía cuantificarlo en 23.000.000 de pesos.
Otro aspecto aceptado es el de gastos médicos y farmacéuticos, al cual se le impuso 350.000 pesos.
Mientras que el daño moral se calculó en 5 millones de pesos, tras considerar el tipo de lesiones, la operación y las limitaciones funcionales que debió atravesar la mujer durante el prolongado tratamiento.
"No quedan dudas del impacto negativo que dichas circunstancias habrán tenido en su estado de ánimo", dijeron los jueces.
El cálculo del dinero, en este caso, se hizo para materializar una satisfacción compensatoria, como un viaje reparador dentro del país con un acompañante, según la información disponible en la página www.despegar.com.ar.
En definitiva, el monto que deberá pagar el consorcio, en caso de quedar firme este fallo, será de 28.380.000 de pesos, con más los intereses.
Se rechazó la "pérdida de chance"
Limitación. La mujer dijo que el hecho frustró su chance de acceder a cargos jerárquicos educativos para los cuales se postulaba.
Exclusión. Fue excluida de los listados de ascenso, a partir del cambio de funciones dispuesto por su empleadora tras lesionarse.
Insuficiente. La Cámara rechazó el rubro porque la posibilidad de ascenso invocada "no aparece suficientemente fundada" como una chance indemnizable, sino que se presentaba como "una expectativa meramente conjetural".