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Escaleras “peligrosas”: una demanda que finalmente se cayó

La Cámara Federal de Bahía revocó un fallo y rechazó una acción de daños y perjuicios que inició una mujer que sufrió un accidente en un edificio de la Armada.
 

El hecho se produjo hace más de 10 años en Alsina 250. Fotos: Pablo Presti-La Nueva.
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Audionota: Mariano Muñoz (LU2)

El 10 de agosto de 2010, sobre las 17, una mujer que en ese momento tenía 39 años cayó mientras bajaba por las escaleras del edificio ubicado en Alsina 250, perteneciente a Construcción de Vivienda para la Armada Argentina (COVIARA) y terminó en el hospital Español, luego de sufrir lesiones que demandaron la intervención del servicio 911.

Después de superar las primeras intervenciones por una luxofractura de tobillo, la víctima, A.M.R., decidió demandar por daños y perjuicios al titular de la construcción, con intervención de la Justicia Federal por tratarse de una entidad dependiente del Estado Nacional.

A varios años del incidente, el Juzgado Federal N° 1 aceptó parcialmente el reclamo y condenó a COVIARA y al Estado Nacional a pagarle 80.400 pesos por daños material y moral, más intereses desde el día del hecho hasta su pago.

Sin embargo, en medio de la batería de apelaciones de todas las partes -incluida la mujer, que se vio disconforme por el monto adjudicado-, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dejó sin efecto la demanda.

El juez de primera instancia dio por acreditado que la escalera era riesgosa, que no cumplía con las normas de seguridad exigibles, ya que presentaba pasamanos o baranda de un solo lado y su piso de granito pulido era "inadecuado y peligroso", sin bandas antideslizantes o aserrado, según observó un perito.

Para llegar a esa conclusión citó la ley 19.587, que se aplica al ámbito laboral aunque aclaró que el edificio en cuestión tiene personal en relación de dependencia, como encargados y maestranzas.

Por otro lado, citó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 42 remite a ese cuerpo normativo en los casos de aquellos municipios donde no existiera marco legal o no fuera suficiente.

Dicho código capitalino obliga la colocación de barandas de ambos lados, así como el material antideslizante.

COVIARA y la Armada apelaron al considerar que la escalera no es peligrosa, que no tiene falla de diseño y sí contaba con un pasamanos. Además entendieron que no hubo testigos presenciales del hecho, con lo cual no se pudo acreditar que A.M.R. efectivamente se cayó de la escalera.

También remarcaron que el juez remitió a una normativa que no aplica y que, por otro lado, Bahía cuenta con su propio Código de Edificación, que exige barandas de ambos lados en escaleras de 1,5 metro o más de ancho, cuando esta tiene 1,1 metro.

"No resulta aplicable"

Los camaristas federales se sostuvieron en estos últimos puntos para revocar el fallo de origen y rechazar la demanda.

"Sin perjuicio de los conocimientos del perito (...) advierto que las conclusiones a las que arribó fueron bajo los parámetros de una normativa que entiendo no resulta aplicable al caso, en tanto aquellos surgen de un código de edificación ajeno a nuestra jurisdicción, por remisión de una normativa que es de carácter laboral", sostuvo el camarista Pablo Candisano Mera, con la adhensión de su colega Mónica Fariña.

En este caso el edificio del accidente está destinado a viviendas y la mujer denunciante no tiene vínculo laboral con el mismo.

Por otra parte, remarcó que Bahía cuenta con su propio código de edificación -se debía aplicar el de CABA en caso que no existiera- y que tiene un apartado que regula las "medidas de las escaleras".

En ese aspecto remarcó que exige que las escaleras tendrán balaustradas, barandas o pasamanos sobre un lado y que recién con un ancho de 1,50 metro deberán existir en ambos laterales.

"Es decir, de la norma local se desprende –en lo que aquí interesa– la exigencia de doble baranda solo en los casos en los que la escalera exceda de 1,50 metro, sin realizar ninguna mención en relación al material del suelo, ni a la necesidad de antideslizantes. Siendo que en el caso, la escalera en la que se produjo la caída posee un ancho de 1,1 metro", agregó el juez.

"El hecho que posea menores medidas de seguridad que el de CABA no lo torna deficiente", agregó.

La Cámara dijo que si bien "es deseable" que cuenten con la mayor cantidad de medidas de seguridad posible, las condiciones señaladas por la demandante no resultan, al menos en nuestro ámbito, obligatorias.

En consecuencia, resolvieron que no llegó a acreditarse el carácter riesgoso de la escalera y rechazaron la demanda.

La "carga" de la prueba

Corte. Cuando alguien sufre daños por "riesgo o vicio de una cosa" (en este caso una escalera) es la propia víctima la que debe acreditar que ese elemento tuvo un "papel causal" en el incidente, según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia.

Rechazo. La mujer también había iniciado una demanda contra el hospital Español, por considerar que había recibido una incorrecta atención de su diagnóstico, pero en ese caso se rechazó por los cortos tiempos en que estuvo allí antes de trasladarse al Hospital Naval.

Material. La escalera en cuestión del edificio de Alsina 250 era, al menos en el momento del hecho, de granito pulido, con pasamanos en solo uno de sus lados y sin bandas antideslizantes.

Semejanza. En otras ciudades, como Córdoba o Salta, el código de edificación posee similares exigencias que el de Bahía. Eso también se menciona en el fallo de la Cámara.