Drogas: rechazan acuerdo de juicio abreviado al sobrino de Cantaro
La Justicia declaró inadmisible el pedido del fiscal y la defensa para que Sebastián Gauna San Millán, acusado de comerciar drogas con la protección del exfiscal, cumpla libre el resto de la pena.
El Código Procesal Penal de la Nación permite (en su artículo 431 bis) que una persona acusada de un delito con una pena menor a 6 años acuerde un juicio abreviado con el fiscal acusador.
De esa manera el imputado evita el juicio, asume la responsabilidad del hecho y se define la pena, con el fin de agilizar el trámite.
Sin embargo, las partes no pueden consensuar de qué manera va a cumplir la condena el procesado.
Esto sucedió en el acuerdo de juicio abreviado en favor de Sebastián Gauna San Millán -sobrino del exfiscal federal Alejandro Salvador Cantaro- quien está acusado de comercio y tráfico de drogas y de haber sido protegido por su tío.
Con la firma de la jueza de Cámara Silvina Mayorga, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca acaba de rechazar el acuerdo por inadmisible.
El fiscal Gabriel González Da Silva, San Millán y su defensa habían acordado una pena de 4 años de prisión para el citado, por los delitos de comercialización de estupefacientes (autor), tenencia ilegítima de DNI ajeno (autor), falsificación de documento público (partícipe necesario) y tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (autor), todo en concurso real de delitos.
Pero en ese mismo marco, el fiscal dijo que acordaron, "de manera excepcional", que Gauna San Millán agote los poco más de 6 meses que le quedan por cumplir de la pena (estuvo casi 3 años y medio con prisión preventiva y desde abril del año pasado está en libertad condicional) fuera de la cárcel y sin tobillera ni supervisión.
Para llegar a esa conclusión consideró la buena conducta que viene demostrando el hombre, así como su colaboración en la causa contra su tío, que había sido absuelto pero está a la espera de un nuevo fallo (la semana que viene habrá una audiencia previa), luego de que fuera revocado el primero.
"Descabellado"
La jueza Mayorga aclaró que no puede homologar ese acuerdo de juicio abreviado porque va en contra de las disposiciones legales.
Explicó que dicho acuerdo puede incluir los hechos, la calificación legal, la autoría y el monto de la pena, pero no puede incluir la forma en que se instrumentará la sanción.
"Disponer que el imputado permanezca en libertad durante todo el tiempo de ejecución de la pena, sin establecer ningún mecanismo de control, supervisión o evaluación de su conducta -tan siquiera administrativa-, resulta abiertamente contrario al régimen legal vigente, vulnera los principios de legalidad e igualdad ante la ley", dijo la jueza.
"Es una clara afrenta al principio de igualdad. En efecto, véase que la ley impone el control jurisdiccional en el cumplimiento de la pena para todos los condenados, sin distinción. Y tan es así que ni siquiera extirpa de tal contralor a los condenados a penas de ejecución condicional, extremo que deja en evidencia lo descabellada que resulta la pretensión de las partes", agregó.
Por otro lado, Mayorga entendió que dar lugar a este acuerdo significaría "sentar un precedente" que podría ser invocado en otros casos, aún cuando el fiscal no estuviere de acuerdo.
Finalmente, explicó que la pena para este tipo de delitos (tráfico y comercio de drogas) tiene que ser de efectivo cumplimiento, porque así está normado en el Código Penal, con lo cual rechazó el planteo.
De quedar firme este fallo, las partes podrían proponer un nuevo acuerdo de juicio abreviado o, caso contrario, se debería resolver en juicio oral.