En “rojo”: Plaza se fue hace más de 10 años de Bahía pero aún tiene “deudas”
La Cámara en lo Civil y Comercial local acaba de confirmar una demanda a favor de dos pasajeras que en 2010 sufrieron lesiones cuando explotó un neumático de un micro en medio de un servicio.
El Grupo Plaza desembarcó en Bahía Blanca sobre 2007. Arribó como "la salvación" para el transporte público de pasajeros y un par de años después llegó a operar el 80% del servicio local.
Sin embargo, la empresa, que por entonces pertenecía a la familia Cirigliano, comenzó a evidenciar graves problemas de funcionamiento, mantenimiento y frecuencias, así como reiterados incumplimientos contractuales (más de 5 mil multas).
Esta grave situación llegó a su punto culminante en marzo de 2012, cuando el entonces intendente Gustavo Bevilacqua decidió la caducidad del contrato y el transporte público local volvió a reconfigurarse en nuestra ciudad, ya sin Plaza.
Sin embargo, y más allá de la desaparición de la escena urbana de los colectivos rojos, su "legado" sigue vigente.
A la par de la batalla judicial que enfrentó al municipio y a la firma (argumentaba que el deterioro de los coches tenía que ver con el recorrido por varias calles de tierra), existen otras causas que aún al día de hoy siguen abiertas.
Explosión y caos
Por ejemplo, la demanda de dos pasajeras que en 2010 terminaron heridas por la explosión de un neumático de una unidad de Plaza cuando estaba en servicio por el barrio Patagonia.
En los últimos días, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad confirmó la sentencia dictada por la jueza en lo Civil y Comercial Nº 2, María Selva Fortunato.
Ese fallo ordenó pagar a la demandada -y en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros- un resarcimiento a dos víctimas, ambas empleadas domésticas. Una de ellas (identificada por las iniciales M.0.C.) deberá recibir 1.293.600,50 pesos, más los cuantiosos intereses desde la fecha del hecho, y la otra mujer (L.C.G.U.), 9.680.000 pesos e intereses.
La diferencia entre ambas se debió al grado de las heridas, la demanda de atención médica, la pérdida de chance y el lucro cesante.
El incidente que motivó la acción judicial se produjo el 5 de febrero de 2010, cuando las mujeres viajaban en el interno 1453 de la línea 519A, perteneciente a Plaza.
Cuando la unidad circulaba por la avenida Amancay, entre Cumeruca y Chequén, del barrio Patagonia, se produjo un gran estruendo y una nube de tierra invadió el interior del ómnibus.
Una de las víctimas sintió un fuerte golpe en su pierna izquierda, con intenso dolor y ardor.
Luego se estableció que el estallido de uno de los neumáticos del vehículo había generado daños desde abajo hacia arriba, con roturas en el piso del colectivo.
La otra víctima, que estaba sentada al lado, salió despedida hacia arriba y golpeó con los asientos de adelante y terminó con quemaduras en su pierna izquierda, que le demandaron cirugías reconstructivas y más de 5 meses de recuperación.
Una de ellas quedó con una incapacidad del orden del 19%, mientras que en el caso de la otra fue superior al 12%.
Una obligación
La jueza de primera instancia -en postura que ratificó la Cámara- encontró justificada la demanda a partir de la reconstrucción del hecho, con testimonios y otras pruebas de rigor.
"El transportista asume una obligación de resultado que consiste en trasladar al pasajero de un lugar a otro sano y salvo, y no se libera de su responsabilidad haciendo sólo lo conducente si no se obtiene el resultado buscado", explicaron los jueces.
"De manera que si la persona transportada sufre algún daño durante el viaje se configura en principio el incumplimiento de la obligación de seguridad a cargo del empresario, salvo que éste demuestre que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable", agregaron.
En función del deber de seguridad que asume el transportista (ejercicio de control sobre las personas y cosas susceptibles de provocar daño coporal), la valoración de los eximentes se debe hacer "con criterio restrictivo", con circunstancias "inequívocamente acreditadas".
"Frente a este factor de atribución nada ha demostrado la demandada que opere como causa eximente de su responsabilidad. Su oposición se limitó a desconocer lisa y llanamente que el hecho sucediera, manifestando -llamativamente- no tener constancia del acaecimiento del siniestro", sostuvieron los camaristas.
Qué pasó con la empresa de los Cirigliano
Hacia 2018, los hermanos Claudio y Mario Cirigliano se desprendieron de su nave insignia: el grupo Plaza.
La empresa, según los reportes de esa fecha del diario La Nación, pasó a manos Marcelo Zbikoski, hermano de Javier y Eduardo, dos empresarios que son dueños de La Nueva Metropol, entre otras líneas.
Sin embargo, aclararon en esa familia que el comprador de Plaza no tendría relación con dicho grupo, integrado por 21 líneas del Área Metropolitana y que también explotaba la Nueva Chevallier.
La empresa de los Cirigliano comenzó a desmoronarse después de la tragedia de Once, cuando el gobierno de entonces le rescindió la concesión a Trenes de Buenos Aires (TBA), la firma que tenía a su cargo la explotación del ramal Sarmiento.
Y la decisión de desprenderse de Plaza se habría acelerado tras el fallo del Tribunal Oral Federal Nº 2, que condenó a Claudio Cirigliano a la pena de 9 años de prisión por el delito de estrago culposo agravado y coautor de defraudación a la administración pública, por su responsabilidad en aquel drama ferroviario de 2012, que dejó 52 muertos y 789 heridos.