Ratifican la pena a un hombre por querer prender fuego a su expareja en el cumpleaños
Casación confirmó la condena a Alexander Miranda Sosa por un gravísimo hecho sucedido en Villa Moresino en 2024. Una infidelidad disparó "la locura".
La Justicia acreditó que el 24 de febrero de 2024, a las 23, Alexander Alberto Miranda Sosa (34) se presentó en la vivienda de su expareja, en La Pinta al 700 y arrojó piedras hacia la propiedad. Cuando la mujer se asomó, el hombre le advirtió: "De hoy no pasás, es tu último cumpleaños...".
Sobre las 3.30, cuando la víctima (S.E.B.) y su hija descansaban -tras quedarse hasta tarde para elaborar la torta del festejo de ese día- Miranda Sosa volvió para cumplir su promesa.
Junto con otro hombre no identificado, cerró con alambre por fuera las puertas y ventanas de la habitación donde pernoctaban las mujeres y originó un incendio, con la idea de causarles la muerte o representarse ese resultado.
La oportuna intervención de un vecino evitó la tragedia.
El hombre ingresó por atrás de la casa, llegó a la habitación en medio de las llamas, forzó la puerta y rescató a las mujeres.
"Estaban como dormidas, afectadas por el humo, las tuve que zamarrear y no entendían nada, pero pudieron salir", relató.
Con las pruebas reunidas, 5 días después fue detenido Miranda Sosa en un domicilio de Roca al 1.800.
Llegó a juicio y fue condenado a 11 años y medio de prisión por la jueza María Mercedes Rico, del Tribunal en lo Criminal Nº 2.
Ese fallo, dictado el 3 de diciembre pasado, acaba de ser ratificado por la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con los votos de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral.
De esa manera se rechazó la apelación del defensor oficial Eduardo Zalba, quien consideraba que la autoría no estaba acreditada, que no eran "fiables" los testimonios de las denunciantes ni del vecino, que no se practicó una rueda de reconocimiento y que no había existido una "relación de pareja".
Sin embargo, Casación desestimó los argumentos y remarcó que "el recurso no habrá de prosperar".
Sostuvo, en primer término, que al fallo se llegó mediante un juicio abreviado, con acuerdo entre la defensa, el imputado y la fiscalía, sin que se efectuaran "los planteos que ahora formulan".
"Prestaron conformidad con la calificación legal y la pena solicitada, por lo que consintieron así el empleo de la evidencia colectada", marcó Casación.
De todas maneras, el tribunal platense consideró que la autoría de Miranda Sosa estaba probada por la colección de pruebas concordantes, como la identificación del vecino (que no solo salvó a las mujeres sino que previamente vio salir corriendo del lugar al acusado), las amenazas previas que recibió la víctima mayor, la disputa por la posesión del inmueble y la pericia de Bomberos que confirmó la intencionalidad del siniestro.
El disparador
La violenta posición adoptada por el hombre se originó, según confirmaron los testimonios, porque la hija de la mujer lo habría sorprendido en una relación con otro hombre y "todo el mundo se enteró".
Esa infidelidad llevó a la separación de la pareja y Miranda Sosa comenzó a reclamar el inmueble, que permaneció ocupado por la mujer y su hija.
La víctima, en su declaración, aportó otro dato que vinculó al sospechoso con el delito.
El 1 de febrero de 2024, en medio de una reunión por el cumpleaños de su hija, el hombre irrumpió en la casa junto con otras personas y amenazó: "Las voy a matar a las dos, las voy a prender fuego vivas".
La mujer también contó el calvario que vivía cada vez que se vencía la perimetral que la Justicia le fijaba a Miranda Sosa.
Durante un año le tiró botellas contra las ventanas, le pegó varias veces a su hija -a quien le decía "la violadita" porque había sufrido un abuso de menor- y envenenó a sus perros.
Incluso después del incendio, Miranda Sosa se presentó en el hospital para supuestamente saber sobre su estado de salud y llevaba puesta una gorra que el 1 de febrero (cuando cometió la primera amenaza) había olvidado en su casa y ella había guardado arriba de un mueble.
Cuando lo vio con la gorra puesta, la mujer ratificó sus sospechas de que había sido el incendiario. Ese día en el hospital volvió a llamar a su hija 'la violadita' y la mujer lo agredió.
"Él parecía que usaba la gorra como un trofeo, como diciendo 'fui yo'", opinó S.E.B.
Derrumbaron la versión del hombre
Coartada. Miranda Sosa dijo que la noche del hecho estuvo en su casa con su novia (convivía con ella, su suegra, su cuñado y dos niños), comieron, tomaron mate, vieron una película y durmieron.
Cotejo. La novia del hombre, en cambio, declaró que discutieron esa noche y que Miranda Sosa no durmió en su casa. Y una cuñada de la mujer sí confirmó que cenó con ellos, pero que no vieron ninguna película.
Razonamiento. "Es correcto el razonamiento probatorio e impide establecer que haya incurrido en arbitrariedad, pues expresó cuáles fueron las razones que, surgidas de las pruebas, determinaron la decisión adoptada, indicando el camino recorrido para llegar a esa conclusión, sin que el impugnante logre conmover la decisión", explicó Casación sobre el fallo.
Sin arbitrariedad. "No advierto arbitrariedad, insuficiencia probatoria ni ausencia de fundamentación. La jueza valoró correctamente las evidencias y el relato de la víctima, aplicando una perspectiva de género en base al historial de conflictos con su ex pareja", dijo.