Confirman las condenas a tres personas por la caída de un obrero de un edificio
La Cámara Penal ratificó las penas en suspenso que les habían fijado al ingeniero Ricardo Trobiani Rognoni, al capataz David Silva Esparza y a la inspectora de seguridad Marcela Tourn.
La Sala II de la Cámara Penal de Bahía Blanca confirmó las condenas, todas con prisión de ejecución condicional, que les habían dictado en marzo a tres responsables de un edificio donde un obrero cayó en medio de la construcción y sufrió heridas graves.
El fallo, que confirmó la resolución de la jueza en lo Correccional Nº 3, Susana Amelia González La Riva, ratificó las sentencias al ingeniero Ricardo Raúl Trobiani Rognoni; al director de obra, David Humberto Silva Esparza y a la inspectora de seguridad e higiene Marcela Tourn.
Todos recibieron 1 año y 8 meses de prisión en suspenso -no irán a la cárcel salvo que incumplan distintas reglas de conducta- e inhabilitación especial por igual tiempo para desempeñarse en cada uno de las funciones que desarrollaban.
Rotura y milagro
El incidente en cuestión se produjo el 24 de julio de 2019, sobre las 9.30, en el edificio de 7 pisos -hoy ya terminado- que está ubicado en 19 de Mayo 67, propiedad del Fideicomiso San Antonio III.
Cuando se realizaban tareas de albañilería en general, el obrero Jhonny Alfredo Zambrano Calderón, mientras se encontraba en un montacargas ubicado en el quinto piso de la torre, ayudando en la carga y descarga del material de construcción, cayó en caída libre al romperse el sistema de frenos del ascensor y cuando tenía un pie dentro del mismo y no contaba con el arnés colocado.
Zambrano Calderón sufrió politraumatismos y la amputación de uno de sus brazos.
La jueza González La Riva confirmó que los tres fueron autores penalmente responsables del delito de lesiones culposas.
Los defensores particulares Hernán Pablo Silva (Trobiani Rognoni), Ornela Scarano y Carlos Carnevale (Silva Esparza) y Bárbara Sager (Tourn) apelaron la sanción.
Consideraron que los testimonios no fueron valorados adecuadamente, que la obra estaba en condiciones y los operarios habían sido capacitados y que la jueza no fue clara al considerar los fundamentos de la sentencia.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Penal, con los votos de los jueces Guillermo Emir Rodriguez y Guillermo Federico Petersen, entendió que la sentencia cuestionada "resulta derivación razonada del derecho vigente".
Entre el cúmulo probatorio se tuvieron en cuenta la declaración de al menos cinco testigos que trabajaban en la obra, un ingeniero de la ART, el encargado de mantenimiento de ascensores y grúas, un perito ingeniero oficial y otro de parte y los dichos de los propios imputados y la víctima.
Lo dicho por Zambrano y sus colegas es que mientras movilizaba bolsas de cal para llevarlas del quinto piso al séptimo y tanto Silva Esparza como la víctima y un ceramista comenzaron a subirlas al montacargas.
Cuando en el habitáculo ya había 6 bolsas de 40 kilos cada una, y en circunstancias que Zambrano cargaba la séptima, el zuncho (freno) se cortó y el montacargas cayó junto con el operario.
El perito oficial desestimó que la caída de la plataforma haya tenido que ver con que el obrero apoyara el pie o una sobrecarga, sino que el freno se cortó "por fatiga del material".
"Si bien contaba con dos zapatas que colaboraban en el frenado por sí mismo no frenaban. De allí que roto el zuncho no había ningún otro mecanismo que lo detuviera", declaró el especialista.
"Estándar probatorio"
Según la Cámara, a partir de la normativa vigente y las pruebas acumuladas, "es dable extraer razonablemente, y con la suficiencia del estándar probatorio exigido para arribar a una sentencia de condena (certeza positiva)" que los tres fueron autores del delito.
"Ricardo Raúl Trobiani Rognoni, en su rol de director de obra; David Humberto Silva Esparza, en su carácter de empleador y dueño del montacargas; y Marcela Elba Tourn, en su condición de responsable de seguridad e higiene, incumplieron con los deberes de cuidado atinentes a sus funciones al no adoptar y controlar la ejecución de todas las medidas de seguridad adecuadas para evitar la caída de personas", concluyeron.
En este último sentido, los jueces remarcaron la falta de mantenimiento periódico (mensual) por parte de profesionales idóneos del montacargas siniestrado.
"Soy de opinión que los recurrentes no han logrado evidenciar el absurdo valorativo que predican". remarcó el camarista Rodríguez, con la adhesión de su colega Petersen.
En cuanto al rechazo a los argumentos de Trobiani, la Cámara Penal sostuvo que entre sus responsabilidades, como ingeniero civil, estaba "claramente" la de "hacer cumplir las normas de seguridad.
Sobre la inspectora de seguridad e higiene, en tanto, se aclaró que en el caso de Bahía Blanca la normativa regula el control de frenos de este tipo de vehículos "de manera mensual" y que en su caso existió una violación del deber de cuidado.
Finalmente, respecto de Silva Esparza se lo señaló como empleador de la víctima y dueño del montacargas.