Los dueños de un frigorífico deberán responder por la muerte de un operario
Rechazan el pedido de sobreseimiento de Ángel y Alfredo Viñuela, a quienes juzgarán por homicidio culposo. El hecho sucedió en 2019 y tuvo por víctima a Héctor Alarcón Ríos.
El 2 de septiembre de 2019, poco antes de las 9.40, Héctor Américo Alarcón Ríos realizaba tareas de limpieza en los depósitos de almacenaje de efluentes industriales del frigorífico Viñuela y Compañía.
Fue en esas circunstancias que el operario, de 60 años y con casi tres décadas de antigüedad en la planta de Grünbein, perdió el equilibrio y cayó en los piletones de desagüe residual, que tenían más de 2 metros de profundidad.
El hombre golpeó su cabeza y sufrió fracturas y una hemorragia que causaron su deceso.
Más allá del llamado a los sistemas de emergencias de sus compañeros y del traslado del paciente a un hospital, nada se pudo hacer para recuperarlo.
Los peritos que intervinieron en la investigación determinaron que Alarcón Ríos no contaba con las medidas de seguridad necesarias para concretar esas tareas rutinarias.
Se estableció que el operario no contaba con cinturón de seguridad ni cuerda salvavidas y que los depósitos no tenían anclaje.
En la causa concluyeron que la firma no cumplió con las normas de seguridad e higiene aplicables a su explotación comercial.
De esa manera, el fiscal Cristian Aguilar decidió acusar del delito de homicidio culposo a Alfredo Viñuela (68) y a su primo, Antonio Daniel Viñuela (66), como cotitulares del frigorífico, al entender que violaron los deberes de cuidado que tenían a su cargo.
Rechazo a las defensas
Los abogados defensores de los dueños de la planta plantearon su oposición a que la causa vaya a juicio, pero la Cámara Penal ratificó lo dispuesto en primera instancia y rechazó el sobreseimiento de ambos.
El defensor oficial Martín de Prada planteó, en el caso de Ángel Viñuela, aseguró que no hay pruebas en su contra y que no tenía injerencia en la administración del frigorífico sino que se dedica a la compra y venta de hacienda en la zona rural.
El abogado Hernán Silva, asesor de Alfredo Viñuela, aseguró que el empleado fallecido sí contaba con elementos de seguridad pero que no saben por qué no los usó y que su pupilo había delegado esas medidas en un técnico especializado.
Al menos ocho compañeros de Alarcón Ríos que declararon como testigos -bajo juramento de ley- reconocieron que después del grave incidente se hicieron mejoras en el sector de los piletones, con colocación de vallas de seguridad, luminarias y carteles de advertencia.
Uno de ellos agregó que la víctima hacía esos trabajos sin contar con arnés ni casco y que al momento del hecho observó un desprendimiento de material de los bordes del piletón.
Otro testigo afirmó que el operario fallecido se había descompuesto al menos en dos ocasiones anteriores y que lo llevaron a la sala médica de Grünbein y al hospital Penna, por situaciones de vértigo.
El fiscal Aguilar consideró acreditado que Alarcón Ríos se desempeñaba en mantenimiento y limpieza de los citados depósitos, lo cual "es equiparable a trabajo en altura, el cual requería cinturón de seguridad y cuerda salvavidas (arnés), los que no fueron provistos".
"El lugar estaba en malas condiciones de mantenimiento, no existían puntos de anclaje, no había barandas (instaladas después) y tenía bordes inestables y de insuficiente anchura, lo que tornaba las labores extremadamente riesgosas", agregó.
Y la Cámara Penal consideró que existen suficientes elementos de prueba para enviar a los empresarios a juicio y así lo resolvió.
Incumplimiento
Consejo. La Sala I de la Cámara Penal ratificó que Alarcón Ríos requería del uso de medidas de seguridad que no fueron proveídas, pese a que el técnico en Seguridad e Higiene, ingeniero Sergio Canullo, había aconsejado su uso a los propietarios.
Medidas. El especialista también sugirió, antes del suceso, la colocación de barandas y vallados de contención y la existencia -efectiva- de un capataz o supervisor para control.
Sin acatar. "Dichas condiciones de seguridad fueron incumplidas por los propietarios del frigorífico pese a las recomendaciones efectuadas por el ingeniero", explicaron los jueces Gustavo Barbieri y Christian Yesari.
Delito. El homicidio culposo, según el artículo 84 del Código Penal, prevé penas de 6 meses a 5 años de prisión, e inhabilitación especial, a quien "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".