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Judicializan cada vez más clausuras de negocios por venta ilegal de alcohol

Qué es el REBA y de qué manera su incumplimiento afecta a distintos locales de la ciudad. El reciente caso que sentenció a dos comercios "conocidos".

Más allá de las limitaciones horarias impuestas hace 30 años para la venta de bebidas alcohólicas, existe otra ley, en el ámbito bonaerense, que obliga a los comerciantes a inscribirse para tal fin.

Se trata del Registro Provincial para la Comercialización de Bebibas Alcohólicas (REBA), que alcanza a la distribución, el suministro, la venta, el expendio, el depósito y la exhibición de ese tipo de productos.

Pese a tener un canon anual de muy bajo costo (entre 9 mil pesos y 90 mil pesos, según el tipo de local), muchos comerciantes deciden no afrontarlo o se "olvidan" de renovarlo, aún a riesgo de ser sometidos a sanciones que pueden ser mucho más perjudiciales que afrontar esa inscripción.

La Ley 13.178 prevé hasta 180 días de clausura e incluso puede llegar, como  extremo, al cierre definitivo en caso de existir reincidencia.

"Es importante que se conozca y darle difusión a que el REBA está vigente y que no se puede vender bebidas alcohólicas sin estar inscriptos en ese registro. Se ve que algunos no lo saben y otros se hacen los distraídos", comentó un operador judicial que atiende habitualmente este tipo de problemáticas.

No son pocas las causas por este tipo de contravenciones que se definen en los tribunales locales, incluso que demandan más de una instancia, con lo cual generan otro inconveniente: son casos "menores" que le quitan recursos a distintos organismos judiciales que, por ejemplo, tienen que atender delitos más graves o expedientes con detenidos.

Desde mediados de 2024 a la fecha, la Cámara Penal de Bahía Blanca (en segunda instancia, procedentes de los juzgados en lo Correccional) contabilizó, en promedio, casi un expediente por mes de comercios clausurados por falta de REBA en la ciudad.

Se trata de supermercados chinos, pizzerías, quioscos y hasta algunos comercios "conocidos", como los más recientes.

"Mas allá de las multas, que no son altas, la ley sí prevé clausuras que pueden ir de los 5 días hasta los 6 meses, con lo cual se debe considerar como un procedimiento duro, porque a veces no solo intervienen agentes administrativos de control sino también la Policía y se judicializan en el regimen penal", comentó la misma fuente.

Bajar las persianas

Uno de los últimos casos alcanzó a la tradicional pizzería Tomasito, ubicada en Washington 486 de Villa Mitre, que fue condenada a una multa de 2.000 pesos y una clausura de 10 días.

En ese caso la Justicia confirmó la infracción al artículo 2 de la Ley 13.178, por venta de alcohol sin autorización.

Los dueños del local, a través del abogado Alejandro Figueroa Prieto, plantearon como "irracional" la sentencia y aclararon que se trató de una circunstancia "aislada", que se dio en un contexto social especial, a partir de las inundaciones que sufrió nuestra ciudad.

Sin embargo, la Cámara Penal confirmó la medida dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 3 y le impuso la sanción.

Los jueces explicaron que el 1 de febrero de 2025 se constató que la pizzería de Villa Mitre tenía la licencia del REBA vencida y se secuestraron las bebidas alcohólicas existentes en stock.

"La constatación se realizó el día 1 de febrero de 2025, siendo que la certificación había vencido el 14 de noviembre de 2024, es decir, dos meses y medio antes de constatada la infracción. Ello aleja la posibilidad de que se tratara de una cuestión aislada", explicaron.

Otro local que hace poco tiempo fue clausurado por 5 días (con una multa de 30.000 pesos) es el complejo de canchas de pádel 655 SAS, que está ubicado en Güemes 649.

La Justicia, también en segunda instancia, ratificó lo dispuesto por el Juzgado en lo Correccional N° 2, por el acta labrada el 18 de junio de 2024.

La defensa de los encargados del complejo deportivo había pedido la nulidad del allanamiento, por considerar que el administrador del predio recibió la cédula de la sentencia sin saber de qué se trataba su contenido.

Sin embargo, los jueces descartaron ese argumento porque el gerenciador de las canchas nunca firmó las notificaciones y en abril del año pasado se dispuso su comparendo compulsivo (trasladado por la fuerza) para prestar declaración.

"Se puede ver que el justiciable no solo contó con asistencia letrada al momento de serle recibida declaración contravencional, sino que ella se hizo efectiva también con posterioridad, desde que su representante técnico solicitó el préstamo en forma previa al dictado de sentencia y, pese a haberle sido concedido, no se efectuó presentación alguna", dijo la Cámara.

Qué dice la ley

La Ley 13.178, según su artículo 1, creó hace más de 20 años (fue promulgada el 31 de marzo de 2004) el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

Ese ente, según el artículo 2, obliga a quienes tengan en depósito, vendan o exhiban bebidas alcohólicas, en cualquier hora del día, a estar inscriptos en el REBA, con lo cual se requiere contar con licencia provincial renovable.

Los ingresos por el canon anual básico que debe pagar cada comerciante, de acuerdo con el artículo 5, será asignado en el 100% a la Provincia y tendrá por destino el financiamiento de las funciones de fiscalización y control, así como a programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones.

Las sanciones, siempre según la normativa, prevén para quien no tenga la licencia o la presente vencida multas que pueden llegar a los 500 mil pesos y clausuras que van desde los 5 días hasta los 180.

Para los reincidentes, en tanto, la ley estipula que serán sancionados "con el doble del máximo de la sanción de multa y la clausura definitiva".

Costos de la licencia

Anual. La licencia REBA tiene validez por año y su renovación se debe solicitar con una anticipación de al menos 60 días corridos antes del vencimiento. 

Categorías. Quienes son distribuidores de bebidas alcohólicas (categoría A) hoy pagan un canon anual de $42.000 pesos y las cadenas de supermercados (categoría B2), $27.000.

Más. Minimercados deben pagan $9.000 anuales (categoría B1); restaurantes (categoría C1), $12.000 pesos; bares (categorías C2), $27.000 y boliches (categoría C3), $90.000.

Diario. Hay una licencia temporaria de REBA (para fiestas regionales o diarias) con un canon que va desde 900 a 9.000 pesos.