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​​​​​El hijo de Marcelo Caramelli irá a juicio por fraude al municipio

Luciano deberá responder, como empleado de Recaudación, por exenciones de pago en patentes de automotores, tras burlar el sistema informático. Su padre, por otros delitos, recibió una pena única de 15 años de prisión.
 

Tal como su padre Marcelo, quien fue condenado por graves y diversos delitos, Luciano Caramelli tendrá que ir a juicio para responder por fraude a la administración pública bajo la modalidad de estafa. 

Se trata de un empleado del área de Recaudación comunal que está acusado de realizar, antes de abril de 2022, la carga de 19 exenciones del pago de impuesto automotor (por motivos de falsa discapacidad), siendo el único habilitado por la comuna para acceder al sistema.

Tiempo atrás, la jueza de Garantías Marisa Promé rechazó el sobreseimiento del empleado infiel y los abogados del acusado, Ariel Zara y Juan S. González, apelaron ante la Cámara Penal, pero se rechazó el recurso.

De esta manera, Luciano Caramelli deberá llegar a juicio por el citado delito, que públicamente se conoció a través de la columna Entre tasas y café, de este diario.

Los defensores particulares alegaban "errónea y arbitraria" valoración de las maniobras engañosas desplegadas por el imputado y que el perjuicio se debe atribuir a la "negligencia y falta de idoneidad" del propio municipio, por contar con un sistema de control "ineficiente e inseguro".

Anulan las salidas laborales del condenado Marcelo Caramelli

Los jueces Christian Alberto Yesari y Gustavo Angel Barbieri, de la Sala I de la Cámara, consideraron "típicas las maniobras endilgadas" para avanzar a la siguiente etapa del proceso.

Marcelo Caramelli, padre de Luciano.

"La habilidad (o no) del sistema informático SIGeMI provisto por la firma JOTAFÍ S.A., y utilizado por el municipio para administrar su gestión, en modo alguno conmueve el origen del perjuicio generado a la administración pública por la suma de 666.157 pesos y que fuera constatado mediante las auditorías llevadas a cabo en su ocasión", remarcó la Cámara

"La carga de datos apócrifos, por parte de quien poseía una relación de dependencia laboral con la entidad perjudicada y, por tanto, la obligación de actuar en forma leal y veraz para con su empleador que le había confiado la gestión y carga de datos sensibles, resulta una evidente maniobra de engaño que indujo a error a la administración pública municipal", agregó.

El artículo 172 del Código Penal prevé prisión de un mes a 6 años a quien "defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".