Bahía Blanca | Sabado, 14 de marzo

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Choque y dudas, ¿la derecha pierde prioridad de paso ante una doble vía?

Un fallo de la Cámara Penal de Bahía ratificó la condena a una automovilista por un incidente vial en Lavalle y Calfucurá, que terminó con un herido.

Fotos: Emmanuel Briane-La Nueva.

El tránsito y sus leyes casi siempre son materia de discusión, aunque una de las máximas más consabidas es que en cada intersección tiene prioridad de paso el de la derecha. 

Sin embargo, las normativas no son absolutas y tienen matices. 

Un choque en una esquina de nuestra ciudad, entre una camioneta que circulaba por la derecha, a través de una calle de una sola mano, y una moto que se movilizaba por la izquierda, por una doble vía, disparó la controversia.

¿Quién tiene prioridad de paso? 

La Cámara Penal fijó su postura en este "gris" (existen visiones opuestas de otros tribunales), al confirmar un fallo de primera instancia, por el delito de lesiones culposas, contra Verónica Lidia Wallace, la conductora de la camioneta.

La Sala I acaba de ratificar lo dispuesto por el juez en lo Correccional Nº 1, Gabriel Giuliani, quien le había impuesto un año de prisión en suspenso a la mujer.

La defensa de la mujer, a cargo del abogado Valentín Fernández, apeló al considerar arbitraria la prueba y excesiva la calificación de la pena, tras afirmar que la mujer tenía prioridad de paso, en los términos del artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito.

Este incidente vial sucedió el 6 de diciembre de 2018, en Lavalle y Calfucurá, cuando la camioneta Suzuki Vitara al mando de Wallace embistió la moto que conducía Leandro Emanuel Beroiza, quien salió despedido y terminó con heridas de consideración.

Para el abogado de la mujer, "la prioridad" solo se pierde cuando se cruza una "semiautopista o autopista", con lo cual en este caso, a su criterio, la mantenía Wallace.

Sin embargo, los camaristas Christian Yesari y Gustavo Barbieri ratificaron el fallo de primera instancia al establecer que en este tipo de casos el paso era prevalente para el motociclista, que iba por Lavalle, en sentido descendente.

Sí reconocieron que la ley "no incluye" el cruce con "una doble vía de circulación" como una de las situaciones que hace perder la prioridad de paso a la derecha. 

De todas maneras, haciendo "una lectura integral de las reglas viales y del sentido común", todos los conductores deben circular con cuidado y prevención, teniendo los riesgos propios de la actividad.

Cuidado extremo

Como Lavalle es de doble circulación y con un tránsito fluido, se interpretó que la mujer, para cruzar por Calfucurá debió extremar el cuidado, más allá de "tener la derecha".

"Ante una vía con ambos sentidos de circulación surge la prioridad que ésta ostenta por poseer mayor flujo vehicular, que provoca la necesidad -al ingresar o cruzarla desde una calle de una mano y menor afluencia-, detener la marcha del vehículo", sostuvo la Cámara.

En esa misma línea, los jueces consideraron "correcta y para nada irrazonable" la interpretación efectuada por el perito en accidentología vial que intervino en la causa, al entender a Lavalle como una vía de "mayor jerarquía" que Calfucurá.

Por otro lado tuvieron en cuenta que al menos dos testigos confirmaron que la conductora dejó pasar algunos vehículos por Lavalle y retomó la marcha de manera imprevista y embistió al motociclista.

Uno de ellos aclaró, incluso, que la escuchó decir: "Uy, no lo vi...".

"Después de dejar pasar no menos de dos vehículos (de cuatro que circulaban por Lavalle, en sentido descendente) intempestivamente reinició la marcha y arrolló a la víctima, a quien 'pasó por arriba'", declaró un testigo.

En definitiva, la Sala I de la Cámara Penal entendió que estaba bien aplicada la condena a la mujer, por su violación al deber de cuidado, y de esa manera ratificó la sanción.

La pena se corresponde con la conducta

Cuestionamiento. La defensa de Wallace también cuestionó la condena, a un año de prisión en suspenso para la automovilista, al considerarla excesiva.

Artículo. Sin embargo, los jueces aclararon que se le fijó el mínimo de la pena previsto en el artículo 94 bis del Código Penal, que sanciona a quienes causan a otro un daño por conducción "imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo".

Causalidad. "Se encuentra causalmente enlazado con la acción emprendida por Wallace, conducta que dominó -desde que decidió emprender el traspaso de la bocacalle sin prioridad de paso por haber detenido la marcha a fin de ceder el paso de los vehículos que se desplazaban por una arteria de doble mano", dijo la Cámara.

Riesgo. Con su conducta, la mujer, pese a ir por la derecha, creó "el riesgo prohibido y previsible –'la violación al deber de cuidado'- que determinó el acaecimiento del resultado".