Bahía Blanca | Jueves, 03 de julio

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Interesante "choque" de posturas por la prioridad de paso en una avenida

Una jueza civil aceptó una demanda de un motociclista que iba por Juan Manuel de Rosas y se embistió con un auto que cruzaba por Alberdi. La Cámara revocó el fallo y resolvió a favor del otro conductor.

Interesante "choque" de posturas por la prioridad de paso en una avenida Interesante "choque" de posturas por la prioridad de paso en una avenida
El cruce de la avenida Juan Manuel de Rosas y Alberdi. Fotos: Rodrigo García
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Audionota: Mariano Muñoz (LU2)

 

   Como el tránsito lo hacemos —y sufrimos— entre todos, cada discusión que deriva de un choque se torna útil e interesante porque cualquiera de nosotros puede ser el protagonista.

   Y más cuando el caso llega al terreno judicial y se producen distintas posturas para situaciones que son habituales, como por ejemplo la prioridad de paso en un cruce.

   Se trata de la demanda, por daños y perjuicios, que entabló un motociclista contra un automovilista con el cual colisionó, la tarde del 30 de diciembre de 2014, en Juan Manuel de Rosas (paralela a Indiada) y Alberdi.

 

    C.O.W., al mando de la moto, iba por la avenida (no semaforizada) y se embistió contra el Fiat Uno que guiaba A.F.M.O. y pretendía cruzar esa arteria por Alberdi.

   El conductor del rodado menor cayó al asfalto y sufrió triple fractura de tibia y peroné de su pierna derecha, lo que desembocó en una osteomielitis y finalmente en el acortamiento del miembro inferior.

   La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, María Selva Fortunato, le dio la razón al motociclista y ordenó que se le pagara 3.125.000 pesos más intereses.

   Consideró que circulaba por una avenida amplia y de doble mano de circulación y que el automovilista lo hacía por una calle transversal, también de doble sentido pero de "menor jerarquía cuali-cuantitativa, en lo que se refiere a dimensiones y flujo de tránsito".

"Vía de intenso tránsito"

   Aludió la jueza a la existencia de puentes peatonales en altura sobre Juan Manuel de Rosas, "lo cual permite inferir que se trata de una vía de intenso tránsito, cuyo traspaso importa un alto riesgo para los peatones y, por ende, también para los vehículos que intentan atravesarla".

   Y observó que la regla de prioridad de paso de la derecha (en este caso del auto) no constituye un "bill de indemnidad" que le permite a quien avanza "hacer tabla rasa con todo lo que se opone a su paso".

   "El conductor que llega a una bocacalle tiene la obligación de reducir sensiblemente la velocidad, lo que rige tanto para el que se aproxima por la derecha, como para el que lo hace por la izquierda, además de conducir con cuidado y previsión", explicó la doctora Fortunato.

   Reconoció que la ley de tránsito no contempla expresamente el caso de "avenidas o vías de mayor jerarquía" como excepción de la prioridad de paso para la derecha, pero que a esa conclusión llega luego de "una interpretación integral y razonable".

   "No en vano los Estados invierten mayores recursos públicos en construir vías que permiten un mayor y más veloz flujo de tránsito; fácilmente se advierte que el propósito perseguido se vería frustrado si los vehículos que circulan por tales arterias (en este caso Juan Manuel de Rosas) debieran detener su marcha cada 200 metros para permitir el paso de quienes acceden por su derecha", argumentó.

Solo en semiautopistas

   El automovilista apeló la millonaria demanda en su contra y la Sala II de la Cámara Civil le dio la razón hace algunos días, con los votos de los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y María Cristina Díaz Alcaraz.

   Los camaristas mencionaron una doctrina de la Suprema Corte bonaerense que marca que la excepción al paso de la derecha, según la ley de tránsito, solo se da en "semiautopistas", porque la normativa en ningún momento alude a "avenidas o vías de mayor jerarquía".

   "El actor (motociclista) no circulaba por una 'semiautopista', pese a que al promover la demanda alegó que lo hacía por una ruta, tal circunstancia no aflora de ningún elemento de convicción obrante en la causa y, además, 'ruta' no es 'semiautopista'", sostuvo la Cámara.

   "Es indudable que el demandado (automovilista) era quien tenía prioridad de paso, pues accedió a la encrucijada desde la derecha" y remarcaron que el ejercicio regular de un derecho propio no puede derivar ningún acto ilícito.

   Advirtieron, por otro lado, que tanto en la sede penal como en la civil el motociclista reconoció que vio al auto que se aproximaba desde Alberdi, pero no se detuvo.

   "El texto del artículo 41 de la ley 24.449 es la consagración legislativa de una norma básica del tránsito urbano que plasma una justa, simple y sabia solución para un conflicto que se presenta innumerables veces, todos los días, a toda hora, en el tránsito urbano: el arribo a una bocacalle no semaforizada, en sentido perpendicular, de distintos vehículos", sostuvo Peralta Mariscal.

   "En toda circunstancia (salvo las excepciones taxativamente previstas por la norma citada, ninguna de las cuales se presenta en el caso en juzgamiento) tiene derecho a pasar primero quien circula de derecha a izquierda, debiendo cederle el paso quien lo hace de izquierda a derecha, de modo tal que alternativamente, cuadra a cuadra, cada conductor tendrá en una ocasión el derecho de paso y en la otra la obligación de cederlo, en tanto así sean las manos de circulación", agregó.

   Finalmente, consideró la prioridad de paso de la derecha como "una elemental norma de urbanidad", que se debe acatar "sin condicionamientos ni excusas".

   "No es suficiente que el motociclista que circulaba desde la izquierda haya creído que tenía la prioridad de paso (como manifestó al absolver posiciones); debió frenar completamente su motocicleta al observar que un vehículo avanzaba desde la derecha. No se trata de un mero trámite que pueda satisfacerse displicentemente, sino de una conducta activa que debe efectuarse con la mayor concentración y atención", afirmaron los camaristas antes de revocar la sentencia de primera instancia y absolver al conductor del auto de pagar la demanda.

"Corresponde al legislador y no a los jueces"

Norma. La Cámara aludió a una conferencia del juez de la Corte Ricardo Lorenzetti y dijo que se puede compartir o no la política legislativa sobre no incluir las vías de mayor jerarquía como excepción a la regla absoluta de prioridad de paso, pero se debe respetar.

"Fluye". "Una vez identificada la única norma jurídica formalmente válida que rige el caso (artículo 41 de la ley 24.449), siendo su sentido absolutamente claro, la solución fluye de una insoslayable deducción cuyo resultado no puede descartarse (...) con conveniencia de la norma, porque esa decisión le corresponde al legislador y no a los jueces", marcaron, en referencia a lo dicho por Lorenzetti.

Desacelerar. El regimen legal de tránsito -según la Cámara- se diseñó para disminuir la velocidad y "desterrar la tentación de audaces y  prepotentes de adueñarse de la prioridad de paso acelerando al entrar en la bocacalle" cuando alguien llega de la derecha.