Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Punta Alta: el Aeroclub zafaría de una millonaria demanda por una tragedia

La Cámara Civil y Comercial de Bahía revocó una sentencia de primera instancia y rechazó el planteo de los hijos de Hugo Santos, un piloto instructor que falleció junto con una joven de 25 años que realizaba su vuelo de bautismo.
 

El aeroclub rosaleño está ubicado a la vera de la ruta 229. Fotos: archivo La Nueva.

   La tarde del sábado 19 de enero de 2013, el instructor de vuelo Hugo Guillermo Santos (58) realizaba una salida "de bautismo" con la joven Agustina Mallemaci (25) desde el Aeroclub Punta Alta.

   Ambos encontraron la muerte de manera imprevista, cuando el planeador biplaza que tripulaban se precipitó. El hombre murió en el acto y la chica fue retirada con vida de entre los hierros y trasladada en ambulancia hasta el Hospital Naval Puerto Belgrano, donde falleció por las heridas sufridas.

   La aeronave cayó desde unos 60 metros de altura, detrás de una plantación de tamariscos y a un kilómetro de la pista, que está ubicada en el predio de la ruta 229, cuando era remolcada por una avioneta cuya soga, según los peritos, se desenganchó. 

   Más allá del trámite de la causa penal, los hijos de Santos demandaron por daños y perjuicios al Aeroclub rosaleño y, en primera instancia, el juez en lo Civil N° 4, Rubén Edgardo Moiola, aceptó el planteo.

   Consideró que la propietaria del avión y de los elementos de enganche y tracción -y la aseguradora en garantía- debería responder "por su culpa", en los términos del artículo 1109 del Código Civil, al no haber cumplido con los deberes mínimos de control y seguridad que hubieran evitado el "desenganche" que provocó la fatalidad.

   Y les había impuesto una sanción de casi 13 millones de pesos más intereses.

   Sin embargo, la Cámara en lo Civil y Comercial, en segunda instancia y con otra postura, revocó hace unos días el fallo dictado en octubre del año pasado.

   Los jueces Marcelo Restivo y Fernando Kalemkerian, de la Sala I, coincidieron en que el desenganche de la soga no causó el desenlace sino la maniobra brusca del planeador marca IS 28, remolcado por la avioneta Eero Boero 180.

   La idea original del vuelo de bautismo era elevar el planeador hasta 500 metros y recién ahí desenganchar el cable, situación que ocurrió a los 60 metros de altura y derivó en la caída en tirabuzón de la nave.

"Maniobra brusca"

   Los camaristas disintieron con el juez Moiola en cuanto a la causa que generó el accidente.

   Entendieron que no fue el desenganche -hecho corroborado por todos los testigos, el piloto remolcador e informes periciales- sino "la exclusiva actividad de quien resultara víctima del hecho".

   "La caída del aeroplano en tirabuzón/barrena, luego de perder sustentación, tiene su origen en la maniobra brusca de giro próxima a los 90° hacia la izquierda que realizara el planeador", opinó la Cámara.

   Aclararon que el desenganche no puede calificarse como imprevisible porque figura entre las emergencias que pueden ocurrir en un despegue, sin pista por delante y a una altura menor a 100 metros, como lo afirma el Manual del Piloto Planeador de Ulibarri.

   "Siguiendo los lineamientos de dicho manual, vemos que la maniobra correcta a realizar hubiera sido un giro suave menor a 90° para dirigirse a un campo de emergencia que previamente deberá conocer el piloto", ampliaron.

   Pero además Santos -según los testigos Videla, Pellerito, Galli y María Mallemaci- "logró girar a 180°, dando la vuelta para aterrizar en la pista, para unos segundos después, girar nuevamente su ala izquierda a unos 90° con respecto a la tierra, lo que generó su precipitación, atento que ante la escasa altura no se pudo recuperar".

   Esas son, a su vez, las conclusiones a las que llegó el informe final de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, ratificado por la declaración del ingeniero aeronáutico Hugo Cifala.

   De esa manera la Cámara Civil revocó el fallo inicial y rechazó la demanda.

La causa penal fue archivada

En 2015. En el fallo civil de primera instancia se dejó constancia que la causa desde el punto de vista penal se archivó en septiembre de 2015.

Sin pruebas. La fiscalía no avanzó en la investigación al no poder acreditar la existencia de delito o de autoría penalmente responsable, sea a título de culpa o dolo.

Independiente. El juez Rubén Moiola dejó en claro que como el archivo permite reabrir la causa en cualquier momento, habilitaba al juzgador civil a pronunciarse sin condicionantes respecto de lo penal.

Disidencia. De todas maneras, la Cámara no coincidió con su análisis de los hechos y consideró determinante la maniobra del planeador en la fatalidad, con lo cual rechazó la demanda.

Profesional. En el momento del hecho, autoridades del Aeroclub consideraron a Santos como un piloto recibido, matriculado y "super entrenado" para vuelo. Lo mismo marcaron de la Policía, al calificar al instructor como "una persona idónea para este tipo de actividad".