¿Prefieren ir a la cárcel antes que hacer tareas comunitarias?
Cada vez más personas a las que se les suspenden los juicios a prueba no cumplen con la llamada probation y terminan detenidos. La alternativa es para delitos con hasta 6 meses de prisión.
En octubre del año pasado, la Policía de Bahía Blanca, por orden de la Justicia, detuvo a dos hombres que debían cumplir sendas penas por distintos delitos considerados menores.
Héctor Millán, de 38 años, fue arrestado en Blandengues al 2.000, donde la DDI montó una vigilancia encubierta hasta atraparlo.
También para esa fecha cayó Brandon Agustín Ruiz Moreno (23), en la zona de Chaco y Francia.
El primero de ellos había sido sentenciado por atentado y resistencia a la autoridad y lesiones, y el otro joven, por hurto agravado.
Ambos fueron detenidos para purgar las penas en un calabozo, porque incumplieron las tareas comunitarias que les habían impuesto, en “parte de pago”, por los delitos.
Esta situación, llamativa, es más común de lo que se puede creer.
Son cada vez más las personas a las que se les fijan tareas comunitarias no remunerables para no ir a la cárcel, pero no respetan el acuerdo y terminan entre los barrotes.
"Esto se da en penas de menor cuantía, de hasta 6 meses de prisión, y no podemos entender cómo hay gente que termina detenida pese a que se lo explicamos" confirmó el juez de Ejecución Penal Claudio Brun.
"Se los trae a una primera audiencia, se les advierte de las consecuencias y ellos dicen que van a cumplir. Incluso, cuando hay informes desfavorables del Patronato de Liberados en el trayecto, los traemos de vuelta para pedirles explicaciones y algunos directamente reconocen que no tienen interés en hacerlo.
"Terminan con revocatoria y son detenidos, pero recién ahí se sorprenden.
"Nos llama la atención que en el último tiempo advertimos un gran número de personas que cae en la transgresión", agregó Brun.
En el monitoreo actúan los dos juzgados de Ejecución Penal de Bahía Blanca que, actualmente, están a cargo del citado juez.
Hoy son más de 200 las personas con tareas comunitas bajo supervisión (93 de Ejecución Nº 1 y 120, del Nº 2).
"Cuando no hay voluntad de cumplir la medida alternativa, se revoca el beneficio y, una vez que queda firme la decisión, esa persona termina cumpliendo varios meses en la unidad. Y por delitos que muchas veces son una pavada", comentó otro operador tribunalicio.
Nadie sabe cuál es la razón -y si hay una sola- de por qué menosprecian evitar la prisión.
"Puede ser el 'a mi no ve a a tocar', como aquellos que toman bebidas alcohólicas y conducen porque creen que zafarán de los operativos de control", dijo.
Lo que dice la ley
Desde 1994 se incorporó al Código Penal lo que se conoce técnicamente como suspensiones de juicio a prueba, medidas alternativas a la prisión.
Las tareas comunitarias no remuneradas las otorga un juez, siempre que haya acuerdo entre el fiscal, la defensa y el condenado por un delito que estipule una pena que no supere los 6 meses de prisión.
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Y también se debe tener en cuenta que el acusado no cuente con antecedentes ni que haya accedido a este derecho en un proceso cercano en el tiempo.
El artículo 123 bis de la Ley 12.256 (de ejecución penal bonaerense) faculta al juez a sustituir "total o parcialmente la prisión discontinua o la semidetención por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada".
En esos casos -agrega la normativa- se computarán seis horas de trabajo para la comunidad por un día de prisión.
El plazo máximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecución será de 18 meses.
Las instituciones de bien público (pueden ser hospitales, escuelas, Organizaciones No Gubernamentales u otras entidades) que reciban a los trabajadores comunitarios tendrán que informar de manera mensual al Patronato de Liberados sobre la marcha de la medida judicial.
Y desde el organismo de tutela están a cargo de dar aviso a los juzgados de Ejecución Penal en caso de observar incumplimientos en las probation.
Idea que no prosperó
El año pasado, en el Senado provincial, le habían dado media sanción a un proyecto de ley para obligar a los infractores de tránsito a hacer trabajos comunitarios.
Sin embargo, la iniciativa, perteneciente al exlegislador por Mar del Plata Ariel Martínez Bordaisco, perdió estado parlamentario porque finalmente no se votó en la Cámara de Diputados.
La idea estipulaba que quien cometía infracciones viales debía cumplir entre 2 y 20 horas de tareas comunitarias -según la gravedad del acto- y fuera del horario laboral y de las actividades habituales del infractor.
"En reuniones con distintos jueces de faltas, me comentaban que en otros países, como por ejemplo España, se había demostrado estadísticamente que, ante una falta por infracciones de tránsito, tenía mucho más efecto, desde el punto de vista de la rehabilitación o educativo para el que la cometía, las tareas comunitarias, más que la multa o la inhabilitación para conducir", explicó a La Nueva. el autor del proyecto, que pertenecía al bloque UCR-Cambio Federal.
"El que tiene plata paga la multa, pero el que no, deja 'colgado' al sistema. Y con la inhabilitación pasa que muchos conducen igualmente. Las sanciones no generan reeducación ni hacen comprender la peligrosidad de los hechos", explicó Martínez Bordaisco.
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"Lo que me decían muchos jueces de faltas es que las tareas comunitarias -sobre todo las que se hacían a favor de organizaciones o personas que habían sufrido incidentes de tránsito, que habían padecido alguna incapacidad por un choque o algo vinculado- generaban un gran poder de rehabilitación", agregó el ahora concejal radical en la ciudad de Mar del Plata.
Sin embargo, el proyecto se cayó.
"Lamentablemente perdió estado parlamentario el año pasado, porque no se votó en la Cámara de Diputados.
Una pena porque, sobre la base de la experiencia, y con un montón de modificaciones que se habían realizado, incluso desde el Poder Ejecutivo, ya había obtenido la media sanción en el Senado", cerró Martínez Bordaisco.
Afectan al sistema penitenciario
Inconveniente. El incumplimiento de las tareas comunitarias también afecta al sistema carcelario.
Cupo."Genera molestias porque cada cupo carcelario que se debe ocupar con estas personas, sentenciadas por delitos menores, complica a la ya grave situación carcelaria, que debe desviar recursos cuando la atención principal debe estar centrada en las personas más peligrosas", explicó un vocero judicial.
Alternativas. Las tareas comunitarias las puede ordenar tanto el juez de primera instancia como el de ejecución (con la condena firme). Normalmente se da en la primera etapa.
Objetivo. El legislador buscó que quienes tuvieran conflicto con la ley, sin una "carrera delictiva", en vez de ir a prisión, a riesgo de "contaminarse" con el crimen organizado, cumplan la pena con una remuneración distinta hacia el Estado.