Bahía Blanca | Domingo, 10 de agosto

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No completó las tareas comunitarias y ahora deberá cumplir la condena

Le quitan el beneficio a Lidia Uribe, sancionada a tres meses de prisión en suspenso por disturbios a la salida de un bar.

La realización de trabajos para la comunidad, no remunerados, a cambio de una pena de prisión es una alternativa que desde hace varios años tienen algunos condenados por los delitos de menor impacto.

Se trata de una variante a la detención como medida más efectiva para tratar de resocializar al acusado y desde el punto de vista de la "retribución" a la sociedad de quien transgredió la ley.

Sin embargo, quienes no cumplen con ese "beneficio" terminan por sufrir, lisa y llanamente, las consecuencias de la prisión.

Es el caso de Lidia Uribe, quien había consensuado tareas comunitarias para "pagar" la condena a 3 meses de prisión en suspenso que le habían impuesto por una causa de daño y lesiones.

Se le habían fijado 534 horas de trabajos, de las cuales cumplió menos del 10% (42).

El juez de Ejecución Penal Nº 2, Onildo Stemphelet, le revocó la medida que había dictado a su favor, la defensa de Uribe apeló y ahora la Cámara Penal confirma la decisión de Stemphelet.

Quiere decir que debería cumplir la sanción entre rejas.

La defensa consideraba "nula" la decisión porque la mujer "no había sido oída en forma previa" y podrían haber existido "razones válidas para justificar el incumplimiento", teniendo en cuenta que debía registrarse durante la pandemia.

También opinaba que la nueva determinación era "arbitraria", porque la omisión no era "maliciosa e injustificada".

Sin embargo, los camaristas Gustavo Barbieri y Natalia Giombi, de la Sala I de la Cámara Penal, rechazaron los argumentos defensistas y confirmaron la revocatoria.

En principio tuvieron en cuenta que Uribe se mudó del domicilio fijado en la causa sin aviso previo al juez, ni al Patronato de Liberados ni a su defensa. Se la citó por edictos y tampoco compareció.

Siempre según la Cámara, "tampoco se alegó cuál fue el perjuicio concreto que se le habría provocado como condición necesaria para pedir y fundamentar la nulidad".

Y dijeron que no se advierte arbitrariedad, ya que la decisión del juez fue razonable, porque no cumplió con las tareas encomendadas.
Uribe, a su vez, tuvo más facilidades, porque se le amplió el término para hacer la labor comunitaria y tampoco avanzó. 

Primero se le había dado espacio entre mayo de 2018 y el mismo mes de 2019, luego entre septiembre de 2019 y marzo de 2020 y más tarde, desde abril de 2021 a octubre del mismo año.

"Solo acreditó 42,30 horas del total", remarcaron los camaristas, según el informe del Patronato de Liberados.

Cuando en mayo de 2021 el Patronato logró comunicarse con ella, la mujer dijo que se había quemado los hombros, el cuello y las manos en medio de un incendio y que debía realizar reposo y curaciones durante 15 días.

"Lo cierto es que previo a dicho evento la penada no registró ninguna hora de tareas -en el marco de la última prórroga- y, superado tal período de 15 días de reposo, en al menos 4 meses (es decir hasta el vencimiento de dicha prórroga el día 9 de octubre de 2021), tampoco cumplió con sus obligaciones, y no advirtió algún tipo de inconveniente, a lo que se aduna que no ha sido habida", sostuvo la Cámara.

Los hechos

Uribe había sido condenada por tomar parte, el 21 de abril de 2018, una serie de incidentes tanto adentro como afuera del pub Paolo, ubicado en Fitz Roy al 300.

Aquel día, sobre las 5, fue retirada del bar junto a otras personas que supuestamente estabna provocando disturbios.

En esas circunstancias, el grupo agredió al personal de seguridad del local y Uribe le propinó golpes con un zapato a uno de ellos, provocándole dolor en la región parietal derecha.

Ya en la vía pública, el grupo arrojó piedras y balsosas a vehículos estacionados en el lugar.

De esa manera dañaron los vidrios, espejos y chapa de un Fiat Palio rojo, un Peugeot 306 verde oscuro y un BMW gris, todos detenidos en esa cuadra.

También "la ligó" el comercio Fitzone, con la rotura del cristal de la puerta de ingreso.

Qué dice la ley provincial 14.296

Sustitución. La ley provincial 14.296 prevé, en su artículo 123 bis, que el juez podrá sustituir, total o parcialmente, la prisión domiciliaria discontinua o la semidetención por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado, fuera de los horarios habituaes de su actividad laboral comprobada.

Cómputo. En estos casos se computarán 6 horas de trabajo para la comunidad por un día de prisión. El plazo máximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecución será de 18 meses.