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Un masajista condenado por abusos sexuales debería volver a la cárcel

La Cámara Penal revocó la prisión domiciliaria de Pablo Sebeca, que el año pasado recibió la pena de 22 años de prisión por agresiones contra varias mujeres. Pero continuará con el beneficio hasta que Casación resuelva.

Sebeca fue condenado a 22 años de cárcel por abusar de varias mujeres.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal bahiense dejó sin efecto el arresto domiciliario de Pablo Esteban Sebeca, a quien en 2025 la justicia condenó a 22 años de prisión por violar y manosear a clientas y a una menor.

Según Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, jueces camaristas de la Sala II, las afecciones de salud que presenta el abusador pueden tratarse en una cárcel, por lo que debería seguir cumpliendo la condena en una unidad penitenciaria.

Sin embargo, Sebeca continuará con el beneficio de la prisión domiciliaria hasta que el Tribunal de Casación Penal bonaerense resuelva al respecto.

El depravado tiene glaucoma (con una disminución severa de la visión) y problemas auditivos graves, incluyendo la pérdida total de audición en el oído derecho.

Basándose en estas condiciones, el juez de Ejecución Penal Claudio Brun le había permitido a Sebeca cumplir la pena en su domicilio.

Pero el fiscal de delitos sexuales, Marcelo Romero Jardín, apeló la resolución al argumentar que no se cumplen los requisitos legales para mantener el beneficio y la Cámara Penal revocó el fallo de Brun.

Para expedirse sobre la cuestión, Petersen y Rodríguez tuvieron en cuenta los informes elaborados por el área de Sanidad de la Unidad Penal Nº 4, de Villa Floresta.

Los profesionales de la salud sostienen que las afecciones de Sebeca pueden atenderse "en contexto de encierro", mediante el tratamiento farmacológico y los controles médicos correspondientes.

Al menos seis hechos

En mayo del año pasado, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de esta ciudad había condenado a Sebeca por considerarlo autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante (hecho 1).

También lo penó por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (hecho 2), abuso sexual simple (hecho 3), abuso sexual gravemente ultrajante (hecho 4), abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante (hecho 5) y abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por encontrarse la víctima bajo su guarda (hecho 6).