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Casación le bajó la pena a un hombre condenado por intentar matar a su mujer

Omar Candia Flores había recibido 9 años de prisión por tentativa de homicidio en estado de emoción violenta, pero el tribunal de alzada aceptó un planteo de su defensa.
 

Candia Flores, junto a la abogada Bárbara Ságer, durante el juicio del año pasado.

La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo en 6 meses la pena que le había impuesto la Justicia bahiense a un hombre acusado del intento de homicidio de su esposa en estado de emoción violenta.

Se trata de Omar Augusto Candia Flores, cuya sanción pasó de 9 años de prisión a 8 años y medio.

Para ello los jueces Víctor Horacio Violini, Ricardo Borinsky y Daniel Carral tuvieron en cuenta -parcialmente- el reclamo de la defensa del hombre, a cargo de la abogada Bárbara Sager.

El intento de femicidio se produjo el 7 de septiembre de 2023, en horas de mediodía, en el patio delantero de la vivienda familiar ubicada en Monseñor Jaime Francisco de Nevares al 2.200, en el barrio Stella Maris.

Fue cuando el hombre -en ese momento de 60 años de edad- atacó con un machete de 51 centímetros de largo a su mujer (de 50) y, en presencia de sus hijos, le provocó lesiones de consideración (con fracturas), especialmente en las extremidades superiores.

A Candia Flores lo declaró culpable un jurado popular. Diez de 12 personas consideraron que había sido autor del ataque, pero que había actuado en estado de emoción violenta.

El juez Christian Yésari, en ese momento integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 1, le había impuesto 9 años de prisión.

La defensa cuestionó que no se haya tenido en cuenta, como atenuante, la falta de ancedentes de Candia Flores.

Exceso de restricción

Y Casación aceptó el pedido y redujo en 6 meses la sentencia, al considerar "excesivamente restrictiva" la postura del juez local.

"Asiste razón a la defensa en cuanto postula que la carencia de antecedentes penales del imputado debió ser computada como circunstancia atenuante. Dicha pauta fue expresamente invocada tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa, sin oposición de la acusación particular, por lo que existía consenso", explicaron los magistrados platenses.

Yésari había descartado esa valoración, favorable a Candia Flores, al entender que se podía tomar como "derecho penal de autor", esto es valorar al sujeto como "bueno" por no haber cometido delitos anteriormente.

"La carencia de antecedentes no implica premiar al imputado por 'ser bueno', sino reconocer que el hecho juzgado se presenta como un episodio aislado en el marco de una trayectoria vital desvinculada del delito.

"La ausencia de condenas anteriores no solo constituye un dato objetivo y comprobado, sino que además aparece reforzada en el caso por otras circunstancias personales favorables valoradas por el propio sentenciante, tales como el buen concepto vecinal y la baja peligrosidad individual del encausado", explicó Casación.

También le dieron la razón a la defensora en su intención de quitar el agravante de "peligro del bien jurídico vida" porque, tratándose de un homicidio en grado de tentativa "el riesgo para la vida de la víctima constituye un elemento ya contenido" en el delito para establecer la escala penal.

"La puesta en peligro de la vida ajena es precisamente aquello que caracteriza a toda tentativa de homicidio", remarcó Casación.