Por qué la falta de una pericia dejó sin condena a dos presuntos narcos
Pese a la existencia de otras pruebas, por ausencia de un análisis químico absuelven a dos acusados en Tres Arroyos.
La instrucción de una causa por infracción a la Ley 23.737, de lucha contra drogas -tanto como en otros delitos- requiere de un especial cuidado a la hora de presentar en juicio las pruebas contra los acusados: un "detalle" puede derrumbar todo.
Eso sucedió con el caso de dos presuntos vendedores de drogas que fueron declarados absueltos en Tres Arroyos, pero no porque se estableciera que no eran responsables del delito, sino porque faltó una pericia clave.
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (con los votos de los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan) acaba de confirmar un fallo absolutorio a favor de Leandro Daniel Gregorini y Florencia Jorgelina Mugnaga.
Ambas personas habían sido detenidas por la Policía de Gonzales Chaves, en distintos meses de 2024, sospechados de transportar cocaína fraccionada desde la ciudad de Tandil a diferentes zonas de Tres Arroyos.
El hombre, que figuraba como el principal acusado, había sido detenido en tránsito entre ambas ciudades, con una piedra de cocaína de unos 100 gramos y 600 mil pesos en efectivo.
A la mujer la arrestaron unos meses más tarde, avanzada la causa.
Para el fiscal Gabriel Lopazzo, a cargo dela acusación, había pruebas suficientes para mandar a ambos a juicio (testimonios, documentos, análisis de celulares y allanamientos) y así lo hizo.
Solo orientativo
Sin embargo, no reparó en un detalle: para confirmar que lo secuestrado era droga se hizo el test de orientación en el mismo momento del procedimiento (con una reacción química que responde por color), pero no se realizó una pericia química posterior, que sirve para confirmar con precisión qué material es y su grado de pureza.
Esa falencia, a criterio de la Justicia en ambas instancias, hizo "caer" todo y favoreció a los acusados, que habían llegado a juicio por tenencia de estupefacientes para comercializar y comercialización de estupefacientes.
El tribunal de Tres Arroyos los absolvió y ahora Casación, al rechazar la apelación de la fiscalía, ratifica esa decisión.
Lopazzo planteó en el recurso elevado que el tipo penal en juego no existe que la sustancia sea objeto de un análisis químico de pureza para poder subsumir los hechos en el articula en cuestión, exigiendo el texto legal solo que se trate de estupefaciente, que esté bajo el poder del imputado y que sea con fines de venta".
Y consideró "desacertado" que una prueba se "privilegie" por encima de otras .
Sin embargo, los jueces aclararon que el test de orientación es "indiciario o presuntivo".
Explicaron que el artículo 77 del Código Penal define los términos estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica.
En ese sentido, sostuvieron que "es unánime" la jurisprudencia y la doctrina para sostener, "con absoluta certeza", que para que el material secuestrado sea considerado estupefaciente "se debe contar con una pericia química que así lo demuestre".
"Ante la ausencia de la pericia en cuestión no habré de analizar el resto de las pruebas ya que, pese a los múltiples elementos reunidos, ninguno de ellos me conducirá a obtener certeza respecto de que el material secuestrado fuera, efectivamente, estupefaciente en sentido típico", ampliaron los jueces Natiello y Kohan.
Cocaína o talco
En esa misma línea, el tribunal de Casación explicó que, a esta altura del proceso, no se puede asegurar que el material secuestrado en el origen de la investigación penal "fuera cocaína, talco, bicarbonato de sodio, marihuana, orégano o cualquier otra sustancia".
Aclararon que el bien jurídico tutelado es la salud pública y para ese fin se necesita conocer la exacta "capacidad tóxica" del producto.
Es que una eventual pericia puede arrojar como resultado "una dosis umbral cero" y eso determinaría la ausencia de efecto toxicológico y, en consecuencia, no habría delito.
¿Evaluarán al fiscal?
Pruebas. En el fallo de primera instancia, la jueza Agustina Cerdeira, integrante del Tribunal en lo Criminal tresarroyense, no solo dictó las absoluciones sino que giró las actuaciones a la Fiscalía General de Bahía Blanca, a fin de que evalúe si hubo irregularidades del fiscal al impulsar una acusación "sin pruebas idóneas".
Discrepancia. Al momento de responder a ese requerimiento y rechazarlo en la apelación que formuló ante Casación, el fiscal Lopazzo opinó que se trata de una "discrepancia interpretativa".
"Mera denuncia". El cuerpo judicial de La Plata, respecto del planteo de la jueza, sostuvo que se trata de "una mera denuncia" que no implica determinación alguna, siendo que solamente "dio parte de una situación" a la Fiscalía General.
Habilitación. En consecuencia, los jueces de alzada explicaron que esa cuestión deberá ser decidida en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, con lo cual, habilitaron el planteo y también desestimaron la apelación.