Redes en edificios en altura: ¿seguridad o más riesgos?
Tras algunos inconvenientes, se corrigió la normativa relacionada con la colocación de redes para envolver las construcciones.
Es periodista, ingeniero civil y docente de la Universidad Nacional del Sud en materias relacionadas con el Patrimonio arquitectónico y el planeamiento urbano. Ha publicado notas en revistas Vivienda, Todo es Historia, Obras & Protagonistas y Summa +. Participa en varios micros radiales referidos a la historia de Bahía Blanca. En dos ocasiones recibió primera mención por parte de ADEPA en el rubro Cultura e Historia.
Audionota: Marina López
En octubre de 2020 se sancionó la ordenanza destinada a mejorar las condiciones de seguridad de todo edificio en construcción, para de esa manera evitar la repetición de hechos fatales ocurridos por la caída de distintos elementos de obras en altura
En una ciudad donde el registro de jornadas ventosas es elevado, donde no todas las empresas realizan las inversiones necesarias en materia de seguridad y los controles municipales resultan insuficientes, cada obra en altura es una potencial amenaza, para los trabajadores y para terceros.
En ese contexto se sancionó la ordenanza 20.116, que estableció pautas relacionadas con el montaje de cercos, pantallas de protección y el uso de redes envolviendo a los edificios.
Sin embargo, los resultados obtenidos desde entonces no solo no han sido los esperados, sino que se detectó que por mala interpretación de la normativa el mal uso de las redes en particular volvió más riesgosa la situación.
“Del análisis realizado con los desarrolladores y el cuerpo de inspectores, se ha establecido que el uso de las redes genera riesgos mayores a los que pretende evitar”, señala en sus considerandos el Concejo Deliberante al sancionar ahora una nueva ordenanza.
De acuerdo a lo indicado, la normativa, ahora caduca, contenía criterios y conceptos “que generan cierta confusión al implementarla”, al tiempo de observar que “una redacción poco clara” ha llevado a interpretaciones opuestas o diferentes.
De hecho, cuando a fines de 2023 se registró el temporal de viento y lluvia en nuestra ciudad, quedó en claro que si bien las redes fueron importantes para contener las caídas de materiales, al no haber un criterio de cómo debían montarse, muchas terminaron inutilizadas o no cumplieron con su cometido.
Ahora se han unificado criterios, “utilizando un lenguaje accesible” y se han simplificado las estructuras gramaticales, con el objetivo de facilitar la aplicación efectiva de la normativa”.
Red de protección móvil
Es el punto clave modificado. Las redes deberán colocarse en todo el perímetro de la edificación y serán instaladas de acuerdo con el progreso de la obra, desde la losa inferior al plano de trabajo, a una distancia de tres metros y deberá superar hasta un metro por encima de ese sitio de trabajo, debiendo quedar cubiertos con la red todos los encofrados.
La red se colocará antes de iniciar las tareas sobre la primera losa sobre planta baja y se podrá retirar luego de terminada la mampostería o que el piso se encuentre completamente vacío.
Deberá estar sujeta en el extremo superior mediante soportes diseñados y calculados para tal fin, que puedan resistir el peso de la red, los esfuerzos provocados por el viento, la lluvia y las cargas generadas por objetos que caigan en la misma.
Las redes deben cubrir todas las posibles trayectorias de caída y tener una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar, debiendo resistir 150 kg desde 6 m de altura e impedir el paso de herramientas y materiales, confeccionada con hilo trenzado de fibra sintética o poliéster.
Se deberá instalar, además de la red mencionada, otra cuya malla no supere un cuadrado de 20 mm de lado, evitando así la caída de objetos pequeños.
Los andamios se envolverán en toda su altura con una red de sombreo, malla de seguridad o una red de las mismas características que la de protección móvil; evitando la caída de materiales.
La empresa constructora, a través de su representante técnico o director de obra, deberá avalar todas las estructuras en su estabilidad, resistencia, rigidez y equilibrio.
Las condiciones impuestas son requerimientos mínimos para todas las obras, hasta su finalización.
Cerco provisorio
Antes de iniciar una obra, para cualquier trabajo que sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo en la vía pública, se debe colocar un cerco provisorio al frente del predio, tendiente a resguardar la integridad de las personas.
Los mismos podrán ser de metálicos, de plástico, maderas u otro material idóneo, y deberán estar en perfecto estado de conservación.
Pantalla de protección
Es obligatorio la colocación de una pantalla protectora sobre la vereda cuando la fachada se halle en la Línea Municipal o retirada hasta 3 metros, siempre que sobrepase los 6 metros de alto.
La pantalla se colocará a una altura de entre 2,50 a 6 metros, siempre por debajo de la primera losa. Cuando la vereda lo permita deberá tener un ancho de al menos 2,50 metros.
Esta pantalla de protección no afectará los árboles ni las instalaciones de servicio público.
Las pantallas serán construidas con chapas, madera o material similar, en perfecto estado de conservación, sólidamente armadas, de forma tal que impida la caída de materiales y objetos.
Su retiro se producirá al quedar terminada la fachada por encima de la misma, cuando no quede ninguna tarea de construcción pendiente hacia la vía pública.
Todo predio lindero a una obra en construcción, deberá también ser protegido mediante pantallas similares a las del frente.