Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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El caso de dos gerentes, a juicio oral

Al acreditarse sus responsabilidades en el vertido de metales pesados a las aguas de la ría, dos ejecutivos de PBB-Polisur serán juzgados por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. El caso, que data de 1998, marcará un hito en el tema dentro del ámbito judicial de la región, en tiempos en los que se suceden las denuncias y sospechas sobre el estuario, incluso las más recientes formuladas por los pescadores artesanales de Ingeniero White y Punta Alta, quienes atribuyen la pérdida del recurso a una directa consecuencia de la contaminación.

 Al acreditarse sus responsabilidades en el vertido de metales pesados a las aguas de la ría, dos ejecutivos de PBB-Polisur serán juzgados por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.


 El caso, que data de 1998, marcará un hito en el tema dentro del ámbito judicial de la región, en tiempos en los que se suceden las denuncias y sospechas sobre el estuario, incluso las más recientes formuladas por los pescadores artesanales de Ingeniero White y Punta Alta, quienes atribuyen la pérdida del recurso a una directa consecuencia de la contaminación.


 Los imputados son Jorge Alberto Bornemann, director gerente de Petroquímica Bahía Blanca, responsable, en el momento de la denuncia, de la operación de PBB y de Polisur, y de Norberto Luis Moretti, del área de Medio Ambiente.


 Para los doctores Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández, miembros de la Cámara Federal, hay méritos suficientes para confirmar los procesamientos de ambos gerentes, a quienes consideró autores penalmente responsables del delito de contaminación previstos por el artículo 55 de la ley 24.051.


 En el punto 3 del fallo firmado el jueves pasado en el expediente 64.989, el voto del doctor Planes indica que a los imputados, según sus funciones jerárquicas, les compete el control del "comprobado vuelco de efluentes de zinc desde la planta industrial hacia el canal colector que usan PBB y Polisur, de las que son responsables, y de Solvay-Indupa, con efecto contaminante para la ría de Bahía Blanca, donde se detectaron elevadas concentraciones de aquel elemento peligroso".


 Por lo expuesto, no se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de los ejecutivos.


 "En su momento, el juez de primera instancia había dictado falta de mérito para ambos imputados, pero, como apeló el fiscal, esta misma Cámara encontró elementos para procesarlos y en virtud de ellos, el juez ordenó el procesamiento que luego apeló el doctor Rubén Diskin. Con esta confirmación, el caso será elevado a juicio", señaló Planes ayer, ante las consultas de este diario.

Por el tiempo




 En diciembre de 1998, la organización ecologista Greenpeace presentó una denuncia penal contra Dow Chemical y Solvay-Indupa, por arrojar líquidos contaminantes en la ría, a escasos kilómetros de la plaza Rivadavia y a dos del balneario Maldonado.


 Señalaron que las muestras de agua y sedimentos analizados dieron como resultado altas concentraciones de metales pesados como mercurio, cadmio y plomo, junto con clorobencenos e hidrocarburos aromáticos; algunos de ellos, cancerígenos, según argumentaron.


 "Las informaciones divulgadas por Greenpeace distorsionan la realidad", expresó de inmediato un comunicado de prensa del grupo Solvay-Indupa SAIC, quien por entonces aseguró que sus efluentes industriales respondían a los valores previstos por la ley.


 Por su parte, Jorge Bornemann (PBB-Polisur), desestimó las denuncias de Greenpeace, por cuanto, afirmó, "sólo se limitaron a una simple enunciación de elementos contaminantes, sin precisar en qué concentraciones se hallaron".


 "Nosotros --aseveró-- no esperamos que venga este tipo de organizaciones a decirnos qué debemos hacer, sino que tenemos una política concreta en la materia. En cualquier lugar donde operamos, siempre respetamos las reglas más estrictas".

Pena




 El Código Penal establece reclusión o prisión de 3 a 10 años al que envenenase o adulterase, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público. Si el hecho fuese seguido de muerte de un ser humano, le pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.