Bahía Blanca | Lunes, 06 de mayo

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Rechazaron excarcelar a un feroz homicida

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 desestimó el pedido formulado en favor de Ricardo “Palermo” García, condenado a perpetua por el asesinato de Laura López.
Rechazaron excarcelar a un feroz homicida. Seguridad. La Nueva. Bahía Blanca

Una serie de informes referidos a algunos síntomas que requieren tratamiento y la inconveniencia de que abandone la unidad carcelaria según el dictamen del Servicio Penitenciario Bonaerense, fueron los fundamentos para que el Tribunal en lo Criminal Nº 2 rechazara el pedido de excarcelación, en términos de libertad condicional, presentado por el defensor de un sujeto condenado por uno de los asesinatos más brutales de que se tenga recuerdo en nuestra ciudad.

La resolución se adoptó respecto de Ricardo Horacio "Palermo" García (39), quien fuera sentenciado a prisión perpetua por el feroz asesinato de Laura Daniela López (25), en las oficinas de una editorial en Belgrano 570, fallo que todavía no se encuentra firme debido a que fue recurrido ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

El homicidio se cometió el 20 de septiembre de 2000, cuando la víctima, empleada jerárquica de la editorial, recibió no menos de 150 cortes, puñaladas y martillazos, que le provocaron la muerte en el acto.

Se pudo establecer, además, que la joven fue ultrajada con los brazos sujetos a la espalda con un trozo de cable y se le cubrió la cabeza con una bolsa de polietileno, dos prendas de vestir y dos pares de medias, además de anudársele un cable y una bufanda alrededor del cuello.En esas circunstancias, tras ser violada, recibió múltiples traumatismos craneofaciales --compatibles con la utilización de un martillo--, que le ocasionaron la muerte por lesiones en los centros nerviosos superiores, con hemorragias intra y extracraneales.

Al solicitar la excarcelación del procesado, el abogado Sebastián Martínez planteó que García cumplió en detención más de 13 años, que deben ser computados en el marco de la actualmente derogada ley del “2x1” (24.390), vigente en aquel entonces, y según la cual se convertirían en más de 25 años de cárcel.

La fiscalía, por su parte, se opuso al otorgamiento del beneficio, en virtud del “pronóstico de inconveniencia de inclusión en el régimen solicitado”, expresado por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad 4 de Villa Floresta.

También expuso que del informe psicológico del sujeto surgen “serias reservas”, además de destacar las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas en el ámbito carcelario.

Los jueces Hugo Adrián De Rosa, Claudia Cecilia Fortunatti y Daniela Fabiana Castaño (intervino por excusación de la doctora María Eloísa Errea de Watkins) valoraron los elementos de prueba aportados y resolvieron rechazar el pedido de la defensa.

Sostuvieron los magistrados que en el caso no se encuentran cumplidos los requisitos subjetivos previstos por el artículo 13 del Código Penal, que alude a la libertad condicional.

Indicaron que los informes elaborados por los peritos intervinientes determinaron que García “padece síntomas que deben ser tratados por profesionales” psiquiatras y que se trata de “una persona con ciertos rasgos de hostilidad reprimidos actualmente”, sugiriéndose por último una evaluación psicológica.

“Todo ello demuestra, según los intervinientes en el informe integral, la conveniencia de que el causante permanezca en el establecimiento en aras de otorgarle continuidad al tratamiento sugerido y un estricto seguimiento de su evolución”, dijeron los jueces.

Y agregaron: “Téngase presente que los hechos que derivaron en la condena de prisión perpetua son de características extremadamente graves, provocados por una autodeterminación de lo más precaria, por lo que lo indicado por los profesionales de la salud no debe ser valorado livianamente”.

Finalmente no hicieron lugar al pedido de excarcelación.