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Condenan al municipio a pagar por los daños en la casa de un chatarrero

El caso, de gran repercusión, sucedió en 2012 en el barrio Stella Maris, durante la limpieza del terreno. Revocaron la absolución de primera instancia.

Momento del allanamiento en la chatarrería, en agosto de 2012, que provocó los daños y la consecuente demanda.

El municipio bahiense y un operario comunal tendrán que pagar la demanda de la familia de un chatarrero del barrio Stella Maris, tras dañar parte de la propiedad cuando limpiaban con una excavadora su terreno, luego de múltiples actas por insalubridad. 

Así será en caso de quedar firme el reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que revocó la absolución dictada en 2023 por el juez local Agustín López Cóppola.

Se trata de la acción que iniciaron Carlos Rutsch y sus hijos contra la comuna y el operario Pablo Aguilera, por el incidente que tuvo lugar en 2012, durante un allanamiento a la vivienda de Paroissien 2.311, ordenado por el juzgado de faltas.

Carlos Rutsch, durante el operativo municipal realizado hace 14 años.

Para esa fecha el caso tenía estado público, porque existían múltiples denuncias por la acumulación de materiales, lo cual favorecía la suciedad y proliferación de roedores en la zona.

El personal municipal fue el 13 de agosto de aquel año a retirar todos los artículos de reventa, como autopartes, motores, herramientas y calefones. 

Después de dos días de acción para retirar la chatarra, una topadora al mando de Aguilera habría impactado contra parte de la propiedad de los Rutsch, hecho que provocó importantes destrozos.

La familia quedó virtualmente en la calle, la secretaría de Obras improvisó una casilla de chapa para que habite hasta encontrar una solución, pero al no obtener respuestas razonables realizaron manifestaciones frente a la delegación municipal Las Villas.

En enero de 2013, Ana María Tous, integrante de la familia y madre de tres hijos, falleció a los 62 años y sus allegados relacionaron el deceso con lo vivido.

Los Rutsch avanzaron con la demanda civil porque entendieron que el municipio debía extraer el material del terreno pero la acción finalmente fue negligente e imprudente, al provocar el virtual derrumbe de su vivienda.

El primer fallo

Sin embargo, el juez de primera instancia había rechazado el pedido.

Tuvo en cuenta el incumplimiento de Rutsch a las intimaciones comunales para mejorar la higiene en el lugar y la autorización del allanamiento.

"Estaba justificada la utilización de la maquinaria en cuestión y el evento dañoso se produjo como consecuencia de las tareas de necesaria limpieza que el actor no realizó -pese a encontrarse debidamente intimado a hacerlo-", sostuvo el juez López Cóppola.

Y aclaro que el predio presentaba "un perímetro deficientemente delimitado y con importantes irregularidades en el terreno (pozos y lomadas)".

El caso llegó a la Cámara en lo Contencioso de Mar del Plata (articula con Bahía) y los jueces Roberto Mora y Diego Ucin cambiaron la sentencia y ordenaron pagar la indemnización, cuyo monto todavía no fue fijado.

Los camaristas aclararon que no hay dudas del desinterés de Rutsch para limpiar, de la situación de insalubridad y de la justificación del allanamiento, pero que el resto son "meras conjeturas" sin sustento. 

Marcaron que Aguilera trabajó junto a numerosos colaboradores (14 agentes de Saneamiento Ambiental, 5 de Control Urbano y 12 de delegación Las Villas).

Recordaron que la ley prevé que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia mayor es la obligación de las posibles consecuencias de los hechos.

"Tal regla de derecho resulta directamente aplicable al presente caso", explicó la Cámara.

"También corresponde responsabilizar a la autoridad municipal a cargo de las tareas desempeñadas por el codemandado agente Aguilera, por los daños causados a los accionantes. Y ello, desde que el nombrado no constituye una persona diferenciada de la administración municipal o un centro de imputación normativa diverso, sino que, en su condición de órgano, conforma una parte integrante", amplió.

En definitiva, encontraron una "relación causal" entre las funciones realizadas y el resultado lesivo.

Para la Cámara quedó acreditada "la irregular prestación del servicio"en el ejercicio de policía administrativa ambiental para preservar la seguridad e higiene de la población y el medio circundante.

En consecuencia, mandaron de vuelta las actuaciones al juzgado local para que disponga el planteo de los demandantes.

Escrache en la delegación

Manifestación. En febrero de 2013, Ana Rutsch, hija de la fallecida Ana María Tous, junto con familiares y amigos, se manifestó frente a la delegación municipal por el caso de su madre y apuntó contra el entonces titular, Norberto García.

Enojo. "La muerte de mi mamá por las condiciones inhumanas que padecía viviendo en esa casilla es lo que genera el enojo. En su certificado de defunción figura que el fallecimiento se produjo por un golpe de calor y deshidratación", relató. Los manifestantes arrojaron huevos.