Bahía Blanca | Sabado, 04 de abril

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Fallo sin precedentes en Bahía: reanudan el tratamiento transgénero a un menor

La Justicia Federal, por primera vez en Bahía Blanca, declaró inconstitucional un DNU del gobierno de Milei y ordenó reanudar una asistencia hormonal.

Hasta el año pasado, la ley (26.743) habilitaba en la Argentina el derecho al libre desarrollo de las personas para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida, incluso para los menores, con conformidad del mismo y consentimiento mediante representante legal.

Sin embargo, en febrero de 2025, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 firmado por el presidente Javier Milei directamente prohibió ese tipo de prácticas para quienes tienen menos de 18. 

En consecuencia, muchas de las obras sociales decidieron, de manera unilateral y a partir del DNU, interrumpir los tratamientos hormonales de trancisión.

Las familias afectadas comenzaron a acudir a la Justicia. Tanto en la Capital como en Paraná sendos fallos declararon inconstitucional el DNU 62/25 y ordenaron retomar la prescripción médica. 

Y ahora sucede, por primera vez, en la ciudad.

La Cámara Federal de Apelaciones acaba de confirmar un fallo dictado, en octubre, por el juez federal Nº 1, Walter López Da Silva.

Se trata de una acción de amparo que promovió la madre de N.L.C., quien nació como mujer el 11 de septiembre de 2009 y desde muy temprana edad se autopercibe varón.

Cuando el joven tenía apenas 10 años, comenzaron su acompañamiento hacia la transición y luego del primer signo de desarrollo se le dispuso un tratamiento farmacológico de inhibición puberal, a fin de permitirle el crecimiento y desarrollo conforme sus deseos sobre su cuerpo.

En 2019, la obra social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) autorizó la medida, que mantuvo sin interrupciones hasta mayo pasado, tras quedar en vigencia el citado DNU y pese a las advertencias médicas sobre los riesgos que ello implicaba para la salud del menor, incluyendo posibles cuadros de depresión, conductas autolesivas y hasta riesgo de suicidio.

Juan Francisco Tomasi y Juan de Lasa, los abogados que plantearon el amparo.

Ante esta situación, la familia se comunicó con el estudio de los abogados Juan Francisco Tomasi y Juan De Lasa y promovió una acción de amparo contra UPCN, que tuvo resultado favorable en dos instancias judiciales, la más reciente, hace algunos días, de la Cámara Federal.

No era urgente

El cuerpo judicial bahiense tuvo en cuenta que, según el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo mediante DNU "reviste carácter excepcional".

Ese tipo de decretos, según los jueces Pablo Larriera y Roberto Amábile, deben ser utilizados cuando "se haga imposible" el trámite ordinario de formación de leyes a través del Congreso de la Nación.

Y le corresponde al Poder Judicial resolver estas cuestiones, debiendo descartarse cuando el uso del DNU tiene "razones de mera conveniencia" como en este caso, según los camaristas.

"De los fundamentos del decreto impugnado no surge una justificación suficiente que permita explicar la necesidad de recurrir a esta vía extraordinaria para modificar el régimen legal vigente", sostuvieron.

Y remarcaron que el decreto impugnado no puede, sin vulnerar los límites establecidos en la Constitución, "alterar de manera irrazonable" derechos reconocidos por una ley del Congreso ni desconocer situaciones jurídicas ya consolidadas".

Trascendencia

El abogado De Lasa destacó que "el fallo reviste especial trascendencia, ya que reafirma el derecho a la salud y a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes, frente a restricciones impuestas por decreto, y ratifica los límites constitucionales del Poder Ejecutivo para modificar derechos reconocidos por ley".

"Se trata del primer fallo de la Justicia Federal de Bahía Blanca que declara la inconstitucionalidad del DNU 62/2025, y el segundo en el país, marcando un precedente clave en la protección de los derechos previstos por la Ley 26.743 de Identidad de Género", agregó.

Destacó, a su vez, como punto saliente, que la Cámara aceptó otro punto de la apelación y ordenó pagar las costas de la instancia a la obra social.

Si bien esta resolución sirve como mojón, no tiene una aplicación general sino particular. Es decir que aquella persona que se vea afectada de la misma manera tendrá que accionar individualmente.

El tratamiento hormonal a N.L.C. por el momento no se reanudó, porque la obra social tiene 10 días para interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apelación que se desconoce si se concretará.

Antecedente

En mayo del año pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná -por mayoría de dos de sus tres jueces- declaró la inconstitucionalidad del DNU 62/2025, que prohíbe expresamente que los menores de 18 años accedan a tratamientos e intervenciones quirúrgicas para afirmación de género.

De esa manera confirmaron un fallo de primera instancia.

Los jueces entrerrianos, tal como lo hicieron sus colegas de Bahía Blanca, consideraron que el Poder Ejecutivo Nacional se extralimitó en su función, al no existir circunstancias excepcionales que justificaran el decreto para eliminar los alcances de una ley votada por el Congreso.

En el caso de la provincia mesopotámitca, la acción de amparo fue promovida contra la obra social OSECAC, por parte de una familia en representación de su hija en la búsqueda de realizarle una cirugía de mastectomía en su proceso de afirmación de género autopercibido.

La resolución dictada en Bahía sería la segunda de este tipo a nivel nacional.

Cuál es el costo del tratamiento

Ampollas. Las ampollas hormonales para el tratamiento transgénero tienen un costo mensual de unos 3 millones de pesos. 

Impacto. La Cámara aclaró que la obra social no demostró "de qué modo" la cobertura del tratamiento generaría un perjuicio "concreto o desproporcionado".

Genérico. El planteo de la obra social se limita a invocar "en términos genéricos" las dificultades financieras que atraviesa el sistema de salud, sin otros elementos.