Revocan un fallo y condenan al municipio por una senda peatonal rota
En segunda instancia le dieron por ganada la demanda a una mujer que caminaba por la bicisenda de avenida La Plata al 1200 y sufrió una fractura.
Audionota: Danilo Belloni
La mañana del 22 de septiembre de 2021, Norma caminaba junto a una amiga por la bicisenda de la avenida La Plata al 1.200, a la altura de Harrington, hasta que una situación tan imprevista como desgraciada les frustró el paseo que ya era una rutina.
"En un momento desapareció de mi lado, de golpe no estuvo más", contó la otra caminante para graficar cómo la pierna derecha de Norma cayó hasta su rodilla en un pozo que "mordía" el camino peatonal cubierto por pastos altos.
La mujer sufrió la fractura del pilón tibial y debió ser sometida a una cirugía que incluyó osteosíntesis con placa y tornillos.
Luego de superar la angustia del primer trance, Norma decidió demandar a la Municipalidad por entender que era responsabilidad de la administración pública tener en condiciones dicho paso, usado con frecuencia no solo por peatones, sino también runners y ciclistas.
Pidió un resarcimiento de 2,3 millones de pesos (más intereses) por la incapacidad sobreviniente, el daño moral, la pérdida de chance y gastos médicos.
El caso quedó radicado en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía, que es el órgano que responde ante situaciones que vinculan al Estado.
Cayó en un pozo cloacal sin tapa con su hija y tendrán que indemnizarla
En principio, el juez Agustín López Cóppola no hizo lugar al planteo de N.C.O., pero la mujer recurrió ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata (articula con Bahía) y le acaban de dar la razón.
El juez de origen, tras analizar la prueba documental y testimonial, concluyó que el hecho existió tal como relató la víctima y reconoció que la doctrina impone a la administración la obligación de mantener en condiciones el uso y goce de los bienes de dominio público.
Sin embargo, opinó que "ese deber" no puede interpretarse en términos que "transformen al Estado en un asegurador universal frente a cualquier daño sufrido por los particulares".
Y también dijo que la mujer no aportó pruebas que dieran cuenta que el municipio estaba al tanto de la falencia.
"Exigir a la autoridad pública que garantice de manera permanente la inexistencia absoluta de irregularidades en la vía pública implicaría imponerle un estándar de diligencia irrazonable", consideró el juez bahiense al rechazar el resarcimiento.
Sin embargo, al llegar a la Cámara marplatense, los jueces Diego Fernando Ucin y Roberto Daniel Mora, dieron vuelta el resultado y fallaron a favor de la mujer lesionada.
En la apelación, el abogado de N.C.O. sostuvo que se configuró una situación de grave peligro al no mantener un espacio público destinado al tránsito y paseo de los ciudadanos y que, por ende, no podía eximirse de responsabilidad al Estado con el argumento que no medió aviso alguno respecto de una situación que ciertamente conocía.
"Era de larga data"
La Cámara marplatense reconoció que "sería irrazonable" obligar al Estado a afianzar que "ningún habitante sufra daños de ningún tipo", porque ello demandaría "una previsión extrema que "no solo sería insoportablemente costosa para la comunidad", sino que limitaría la libertad.
"No existe un deber de evitar todo daño", aclaró, en consonancia con fallos de la Corte.
Sin embargo, a diferencia del juez bahiense, entendió que la rotura "era de larga data" y que por ese motivo "la autoridad debió tener conocimiento".
A esta conclusión llegó por testimonios que dieron cuenta de la presencia habitual de operarios dedicados al mantenimiento del césped en el sector que, a su vez, es un espacio de "alta transitabilidad".
Los camaristas relativizaron el juicio de López Cóppola acerca de que la autoridad efectivamente no tenía conocimiento del mal estado de la vía.
"Si bien no existía una denuncia formal, la administración debió anoticiarse de la potencialidad dañosa del lugar, lo cual se refuerza al considerar que el mentado espacio estaría destinado al tránsito peatonal, de runners y de bicicletas en modo recreativo, en tanto ello acentuaría la obligación de garantizar en condiciones mínimas de seguridad", dijo la Cámara.
Los jueces de alzada calificaron al pozo, oculto entre pastizales crecidos, como "una suerte de trampa" en la circulación, con lo cual descartaon un obrar precipitado o imprudente de la víctima.
En consecuencia, hicieron lugar a la apelación y ordenaron que el juzgado de primera instancia en nuestra ciudad que fije el monto de la demanda.
El aporte de testigos
Vecinos. Uno de los lugareños declaró que la caída de la mujer se produjo en la denominada "bicisenda", mientras que otro vecino del sector reconoció que el pozo "estaba con pastos altos y no se veía" y ratificó que "personal municipal" hacía mantenimiento regularmente en el sector.
Acompañante. La amiga de la víctima, que caminaba junto a ella, expresó que aquella mañana Norma "desapareció de costado" y que de golpe "no estuvo más".
Profundo. La acompañante también dijo que la pierna de su acompañante quedó "adentro del pozo" hasta la altura de la rodilla y que el pasto en ese tramo estaba "super alto".
Presencia. La testigo, a su vez, confirmó que justamente el día del hecho había un hombre cortando el pasto y que, según entendió, sería personal del municipio.
Fotografías. En la causa instruida ante la Justicia Contencioso Administrativo, además de los testimonios, se sumaron fotos ("elocuentes", según los jueces) sobre la rotura.