Bahía Blanca | Viernes, 18 de julio

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Cayó en un pozo cloacal sin tapa con su hija y tendrán que indemnizarla

Condenaron a ABSA a pagarle a una mujer por daños moral y psicológico. Sucedió durante 2022 en Láinez y Necochea.

Pese a que la "trampa urbana" estaba ubicada en la puerta de la delegación Las Villas, el municipio zafó de la demanda.

El 14 de enero de 2022, sobre las 19, una mujer caminaba con su hija de un año por las adyacencias del hospital Penna. Lo que era un paseo habitual, casi termina en una verdadera tragedia.

Cuando iba a subir la vereda en una de las esquinas de Láinez y Necochea, pisó un chapón que tenía la inscripción "Prohibido arrojar basura" y reemplazaba una tapa de boca sanitaria, pero el piso se desmoronó y cayó de manera violenta e imprevista a un pozo con aguas servidas de 1,70 metro de profundidad.

Madre e hija quedaron completamente sumergidas, sin saber nadar. 

La mujer sintió realmente que la vida de ambas estaba en peligro.

La rápida reacción de su pareja y padre de la niña, quien caminaba algunos metros más atrás, y de transeúntes que observaron la imprevista acción evitó un drama de mayores proporciones.

La joven y su niña terminaron con lesiones físicas -hematomas y raspaduras en el cuerpo y las extremidades- y la madre también sufrió una lógica alteración psicológica por el trauma que le tocó vivir.

Después de un tiempo de recuperación, decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios contra ABSA y la Municipalidad de Bahía Blanca, por más de 8,5 millones de pesos, y la Justicia le dio la razón, aunque a medias.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de nuestra ciudad condenó a pagar a la empresa prestataria del servicio de agua, pero desligó de cargos a la comuna.

Esa posición acaba de ser confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

Se trata de un organismo de segunda instancia que articula con el órgano judicial local, ya que en Bahía no hay Cámara en ese fuero.

En caso de quedar firme los fallos, M.F.A. -con esas iniciales se identificó a la víctima- tendrá que recibir dinero reparatorio, pero todavía no está claro cuál será el monto. 

El juzgado bahiense había fijado 500.000 pesos para cada una de las víctimas por daño moral y 576.000 por el daño psicológico a Arias, es decir un total de 1.576.000 pesos, más los intereses.

Algunos cambios

Sin embargo, la Cámara marplatense, con el voto de los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, dejó abierto el monto del daño moral, para que se fije al momento de ejecutar la sentencia.

Esta decisión se tomó debido a los vaivenes económicos de la realidad actual y con el fin de "garantizar el derecho de las víctimas a una reparación plena".

Y en cuanto al daño psicológico, la Cámara consideró razonable que se disponga un valor equivalente a 96 sesiones de psicoterapia individual (a razón de una sesión semanal durante dos años), teniendo en cuenta el arancel mínimo sugerido por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires.

Según la demanda original, M.F.A., a través de su abogado, reclamaba un total de 8,5 millones de pesos.

Ella consideraba que el hecho sucedió "por falta de mantenimiento y cuidado de las instalaciones públicas" como es una tapa de cloaca.

Pero apuntó no solo contra ABSA, como prestador del servicio, sino también hacia la Municipalidad de Bahía Blanca porque -según su criterio- debió ejercer el poder de policía en el control de las veredas y "tenía el deber de mantener la vía pública en condiciones para que los peatones puedan transitar de manera segura".

Sin embargo, el juzgado en lo Contencioso Administrativo -en primer término- y la Cámara marplatense-en segunda instancia- desestimaron la carga contra el municipio y solo sentenciaron a la prestadora de agua y a su aseguradora.

Sobre ABSA, la Justicia dijo que se determinó su responsabilidad a partir de lo normado en el artículo 77 del decreto 878/03 y de la prueba producida en el proceso, que estableció que tanto el pozo como los líquidos residuales existentes en su interior correspondían al conducto cloacal.

En cuanto al municipio no se avanzó porque, según el fallo, la demandante no acreditó que hubiera tenido conocimiento previo del desperfecto.

Dificultad para relevar la ciudad 

Poder de policía. La Cámara en lo Contencioso Administrativo entendió que, si bien el poder de policía estatal no debe ser instalado por particulares, la ciudad de Bahía Blanca tiene una extensión geográfica que "dificulta un relevamiento permanente y sistemático del estado de calzadas y aceras".

Sin pruebas. "No hay indicios probatorios sólidos" que permitan siquiera inferir que el municipio hubiera tenido conocimiento previo sobre la existencia de un pozo o boca cloacal sin tapar en esa vereda, agregaron los jueces.

Testigos. Al menos dos testigos declararon sobre la mecánica del accidente que sufrieron la mujer y su hija y uno de ellos agregó que "el pozo estaba allí desde hace tiempo", dando a entender que la comuna incumplió el deber de seguridad.

Insuficiente. Los camaristas explicaron que no alcanza con lo que dijo uno solo testigo, acerca de que el pozo "estaba hace rato ahí". "No constituye prueba suficiente" para avanzar contra el municipio.