Bahía Blanca | Sabado, 14 de marzo

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Rechazaron liberar a un hombre condenado por un brutal crimen

La Cámara Penal ratificó el falló que negó un beneficio solicitado por uno de los homicidas de José Daniel Dalino.

Fotos: Archivo LN.

Deberá continuar tras las rejas un sujeto condenado por un crimen registrado hace diez años en uno de los accesos a la ciudad, cuando junto a un cómplice sustrajeron elementos y asesinaron a golpes al propietario de una gomería.

Se trata de Leandro Ernesto Barrionuevo, quien fue sentenciado a la pena de 12 años y medio de prisión por la muerte de José Daniel Dalino.

Por el hecho también fue condenado con la misma sanción, en un debate abreviado, Carlos Alfredo Gutiérrez. 

Ambos fueron hallados culpables del delito de homicidio en ocasión de robo.

La abogada María Laura Bentivegna, quien está a cargo del asesoramiento de Barrionuevo, apeló ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal el fallo del titular subrogante del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2, Claudio Brun, quien rechazó un pedido de libertad condicional para el hombre.

La letrada planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide la concesión del beneficio a las personas halladas culpables de este tipo de delitos.

Había cuestionado también la negativa sin el análisis de ninguna de las circunstancias que recaen sobre su asistido.

Por esa razón, Bentivegna pidió oportunamente el reenvío de las actuaciones al órgano de origen para que se requieran informes y se efectúe un análisis integral para otorgar la libertad anticipada. 

Decisión fundada

Los jueces de la Sala II de la Cámara, Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, no hicieron lugar a la solicitud de la defensora y ratificaron la decisión.

“No es posible conceder el beneficio al encausado en razón de hallarse el mismo comprendido en una de las obstativas previstas en la citada norma”, señalaron en el fallo.

Destacaron que en otras causas se pronunciaron previamente por “la constitucionalidad de las limitaciones” establecidas en el referido texto legal.

También descartaron el reclamo de la abogada relacionado con la falta de análisis de la situación particular del condenado y refirieron jurisprudencia al respecto de la Suprema Corte provincial.

Por todo ello, sostuvieron que “el resolutorio de primera instancia se encuentra fundado y ajustado a derecho, frente al cual los agravios de la parte resultan insuficientes para revertirlo”.

Violento ataque

Durante el debate llevado adelante por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 se determinó que el 12 de agosto de 2016 dos sujetos robaron una caja con herramientas y un teléfono celular en la gomería La Rotonda, ubicada en Brown al 2.800.

En el marco del delito, armados con una barreta de hierro y mediante golpes de puño y puntapiés, los delincuentes hirieron gravemente al propietario del comercio, José Daniel Dalino.

El hombre falleció algunas horas después del ataque mientras era asistido en el hospital Penna.

Ese mismo día Barrionuevo se entregó en una comisaría.

Posteriormente, la fuerza de seguridad arrestó también a Gutiérrez en la zona de Thompson al 2.700.

Compra y pelea

Los investigadores determinaron que poco antes de las 8 del día del hecho, y con la intención de volver a comprar bebidas alcohólicas -ya habían estado otras dos veces en los noventa minutos previos- tres personas -el restante fue individualizado pero no tuvo intervención- arribaron en taxi hasta el taller.

Establecieron que el robo originó una discusión protagonizada por Barrionuevo, Gutiérrez y Danilo, que concluyó cuando los primeros golpearon a la víctima y le provocaron un grave traumatismo de cráneo.

El taxista al advertir lo que estaba sucediendo se dirigió a lacomisaría Cuarta y dio aviso.

Trascendió que en el lugar se hallaba un hijo de la víctima que conocía a los agresores.

La pareja de Leandro Ernesto Barrionuevo dijo poco después de su detención que el día del crimen el imputado “se empastilló, se emborrachó e hizo sus cosas”.

La sanción que le impuso la Justicia bahiense, según el cómputo de pena, vencerá el 11 de febrero de 2029.