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Pena natural: en qué consiste la figura que permite “aliviar” condenas

La Justicia bahiense atenuó la sentencia al conductor de un vehículo que causó un vuelco en el cual falleció una amiga suya. 

El vuelco fatal se produjo la madrugada del 28 de enero de 2021, cuando los ocupantes de la camioneta viajaban desde Tandil a Chos Malal.
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Audionota: Danilo Belloni

El concepto de pena natural en el Derecho se puede presentar cuando el autor de un delito, al cometerlo, sufre un daño igual o mayor al que puede padecer si un juez le impone la pena prevista en el Código Penal para esa conducta.

Este tipo de situaciones se da con frecuencia en los siniestros viales, cuando un conductor, por imprudencia o negligencia, provoca un choque que termina con la vida de personas cercanas que lo acompañan.

Este es el caso que se ventiló en nuestra ciudad y permitió disminuir la pena judicial que le habían aplicado a Fernando Oscar Garmendia, el conductor de una camioneta que en la madrugada del 28 de enero de 2021 volcó en el kilómetro 620 de la ruta 3, en jurisdicción de Coronel Rosales, y causó el fallecimiento de su amiga Gisela Cruz (45).

Garmendia, oriundo de Tandil como su amiga, es guía de montaña y viajaba además junto con otras dos personas que terminaron con heridas leves. Los cuatro iban hacia Chos Malal, al norte de la provincia de Neuquén, para participar de una excursión.

Al llegar a juicio, el conductor de la Ford Ranger fue condenado por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, según lo normado por el artículo 84 bis del Código Penal.

El juez en lo Correccional N° 1, Gabriel Giuliani, le impuso a Garmendia 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de 7 años y medio para conducir vehículos automotores, así como dos años de reglas de conducta.

El abogado Luciano Tumini, en representación de Garmendia, apeló la decisión y criticó que en el fallo de origen se valorara como agravantes las circunstancia de que transportaba a varias personas en el vehículo siniestrado y que desempeñaba una actividad comercial al momento del impacto. 

Alegó que Garmendia circulaba en su automóvil, con la capacidad de transporte de terceras personas dentro del límite permitido y que la mecánica del accidente no había tenido ningún tipo de relación con la cantidad de personas que transportaba, sin que por ello se le pudiera exigir una mayor precaución.

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Cuestionó, además, que no se tuvieran en cuenta como atenuantes el informe socioambiental y la "pena natural" sufrida. Sostuvo que el hecho por el que fue condenado le había causado un concreto y pesar psicológico permanente, al haber perdido la vida su mejor amiga, con quien tenía una estrecha relación, al punto tal que resultaba ser padrino de una de sus hijas. 

De allí que la pena de inhabilitación apareciera como "cruel, superflua o inapropiada" y, en consecuencia innecesaria, por lo que podría prescindirse o reducirse en su justa composición.

"Se presentan déficits"

Los camaristas aceptaron parcialmente el recurso de la defensa.

Consideraron que en el fallo de origen "se presentan déficits en la evaluación de una circunstancia agravante y de un atenuante que incidieron en el monto de pena impuesto".

Se desestimó considerar agravante el transporte de varias personas en el vehículo, porque el juez no presentó ninguna justificación en ese sentido.

"Máxime cuando la cantidad de personas transportadas se ajustaba al número de individuos que el vehículo tenía capacidad para transportar y éste se encontraba en condiciones de seguridad para hacerlo (al menos de la reconstrucción efectuada, surge que -a excepción de la víctima- todos llevaban cinturón de seguridad colocado y el asiento donde la fallecida se encontraba, contaba con ese elemento de seguridad)", dijo la Cámara.

Sí aceptaron el agravante de la actividad comercial de Garmendia, porque el ejercicio de su actividad de montañista comercial, por la cual había organizado el viaje "le exigía extremar las precauciones de manejo a fin de evitar la circulación por la ruta durante la madrugada para prevenir el eventual cansancio o somnolencia", situación que fue advertida por testigos que declararon en la causa.

Por último, la Cámara  aceptó el concepto de "pena natural" y decidió rebajar la pena a 2 años y 3 meses de prisión en suspenso y 6 años y 6 meses de inhabilitación para conducir.

Relación que hoy persiste

Vínculo. Al conceder la figura de "pena natural", los jueces tuvieron en cuenta el vínculo afectivo cercano. "Mantuvieron una amistad de 15 años y hoy persiste con el viudo y sus hijas, una de las cuales es su ahijada", dijeron.

Sufrimiento. "Ese sufrimiento padecido por el justiciable, en torno al fallecimiento de una persona con la que tenía una relación estrecha y de familiaridad, debía ser merituado como una circunstancia atenuante de la sanción", explicaron.