Vacaciones, indemnizaciones y licencia por enfermedad: los puntos clave de la reforma laboral
Federico Sturzenegger, explicó las modificaciones que se incorporarán en la legislación laboral.
Luego de un largo debate que comenzó cerca del mediodía del miércoles, el Senado le dio media sanción al proyecto de reforma laboral impulsado por Javier Milei.
La norma, que avanzó con 28 cambios respecto del texto original, ahora se debatirá en la Cámara de Diputados donde el oficialismo tiene la primera minoría.
“El proyecto trabaja sobre tres lineas: una es la del ”carancheo", mucha gente vive de la relación laboral y le saca recursos. El segundo punto es cómo se hace la negociación laboral, y la tercera es sobre la industria del juicio”, explicó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, en declaraciones a radio Mitre.
Modificación de la ley de contrato de trabajo
El proyecto flexibiliza las condiciones de contratación y modifica el esquema de indemnizaciones. Además, rebaja las contribuciones patronales.
Salarios
Los salarios podrán ser pagados en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. También se incluye el concepto de “salario dinámico” que podrá ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa, y ser tratado como pago al mérito personal del trabajador o productividad.
Indemnizaciones
Se reduce la base de cálculo y no se consideran dentro de la mismas las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Quedará un tope salarial como base remunerativa, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. De esta manera y para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual.
También se habilita a las pymes el pago en cuotas. “Se abre la opción para que lo acuerden con el trabajador, cosa que antes no se podía. Fue mas un pedido del sector empresario para que a las pymes que no les venga el hachazo de un solo golpe. Entra como una opción, es una ley que permite más apertura”, destacó Sturzenegger.
Por otro lado, agregó: “Hay una baja en los aportes patronales, el Gobierno resigna recursos de la relación laboral, se lo devuelve a las empresas, les pide que los mantenga en un fondo para generar mas certezas, y en las nuevas contrataciones menor carga impositiva. La motosierra baja el gasto y permite bajar impuestos”.
Se dispone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con el aporte obligatorio que realizan los empleadores y la Anses dejará de percibir esos ingresos. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Hace una segmentación de 1% para las grandes empresas y 2,5% para las pymes.
Licencia por enfermedad y la reducción del sueldo
El artículo 208 que regula las licencias pagas por enfermedad o accidentes sufre una modificación en el proyecto de reforma. El propio Sturzenegger lo explicó: “Se busca terminar con los abusos. Cuando tenés una enfermedad, por supuesto que si es una enfermedad que te sobrevino y no tenés nada que ver, el empleador tiene que seguir pagándote el sueldo, pero en un 75% y no al 100% como hasta ahora”.
Sin embargo, la situación cambia en casos de accidentes. “Si te lastimaste jugando al fútbol, algo en lo cual vos tomaste una acción activa y el empleador no tiene nada que ver al respecto, y te incapacitaste del trabajo por un tiempo, el sueldo se reduce al 50%”.
Ante este cambio, el ministro aclaró: “Esto apunta a la reducción de las licencias eternas”.
Vacaciones
De acuerdo a la norma, el empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. La novedad se basa en que ahora, en el proyecto, se propone un mutuo acuerdo el empleador y el trabajador para convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Las jornada laboral
El proyecto establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas en tanto siempre se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. “Por ejemplo, si el viernes no querés trabajar, antes no lo podías hacer, pero ahora podés compensar trabajando más horas otros días de la semana. No serían extras sino compensación”, detalló Sturzenegger.
Sobre las horas extra, se podrán llevar adelante de igual manera y el empleador y el trabajador podrán acordar de forma voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios.
Asimismo, se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.
El derecho de huelga
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, de acuerdo al tipo de actividad. De esta manera, los servicios que son considerados esenciales deberán asegurar una cobertura del 75%, en tanto que los establecidos como trascendentales, al menos el 50%.
Por otra parte, la norma amplía el número de actividades alcanzadas. Finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
La negociación laboral
Sturzenegger también se refirió a la prelación de convenios de empresas, en donde se busca que un convenio de empresa de una provincia prevalezca por sobre un convenio ámbito nacional. “En Argentina imponer en una zona pampeana un convenio de una actividad que se desarrolla en la parte céntrica no funciona de igual manera”, destacó. “Esta ley es la federalización del trabajo: a partir de ahora el convenio inferior va a prevalecer sobre el convenio superior. Los gremios nacionales quizás puedan permitir las modificaciones de sus bases. A una industria metalmecánica en Salta, que tiene sus particularidades, si vos le pones una cosa muy rígida quizás no le permitís ajustarse a sus condiciones”.
Formalización del empleo
La reforma laboral propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes que quedará en manos del Ejecutivo una vez aprobada la ley.
Dentro del mismo se incluye la renuncia de hasta el 70% de deudas por capital e intereses, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año y establece que por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Sobre las nuevas incorporaciones, deberán no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo y haber sido empleado público.
Juicios laborales
La reforma introduce modificaciones en la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional —adverso a las políticas del Gobierno— a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.
“No tiene tanto que ver con el monto de las indemnizaciones sino en que después los fallos judiciales te acrecentaban eso de manera significativa”, manifestó y puso como ejemplo el caso Piegari, el juicio laboral de 200 millones de un empleado que puso contra las cuerdas al restaurante. “A veces cuando tenés un juicio de un evento de hace seis años hay que actualizar los montos y los jueces actualizaban los montos significativamente”, agregó.
Sumado a ello, explicó que los peritos en los procesos judiciales que cobraban un porcentaje de las sentencias, “Tenías un incentivo ahí”, resaltó. “Básicamente se reducen esos márgenes de incertidumbre. Te dicen que las sentencias se van a actualizar de tal manera. Antes duraban para siempre y ahora tienen que tener una resolución rápida. Las costas van a estar repartidas y de manera solidaria con el abogado. Son mecanismos para evitar y reducir la industria del juicio. Nadie nos decía que eso era un problema. El problema era la incertidumbre generalizada al proceso del litigio”, sostuvo el ministro.
La reforma establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme, es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos.
Pymes
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) que regirá por dos años. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y la devolución anticipada de IVA a inversiones.
Este régimen está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país.
Esto les permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos, facilita la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales. (TN)