Bahía Blanca | Sabado, 06 de diciembre

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El consumo de drogas y su fino límite: revocaron una absolución

Discusión judicial por un caso sucedido en la ciudad. Hasta dónde llega la esfera de la intimidad para que la tenencia de una mínima cantidad de cocaína sea pasible de una sanción penal.

El consumo de drogas en un ámbito privado, sin afectación a terceros, no está penado en la Argentina. El fallo "Arriola", dictado por la Corte en 2009, echó luz en ese sentido.

Sin embargo, las dificultades surgen cuando hay que delimitar hasta dónde llega la esfera de la intimidad.

Esto sucedió con un caso registrado en Bahía Blanca.

La Cámara Penal acaba de revocar la absolución de un joven -a quien, a principios de este año, detuvieron por otro delito y le encontraron en la requisa una mínima cantidad de cocaína- y lo condenó por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

De esa manera, la Sala II del tribunal de segunda instancia giró de vuelta las actuaciones a la jueza en lo Correccional Susana González La Riva para que le fije la pena, que seguramente será de ejecución condicional.

La situación, resuelta por los camaristas Guillermo Emir Rodríguez y Guillermo Federico Petersen, a partir de la apelación del fiscal Mauricio del Cero, afecta a David Maximiliano Jaime.

El caso que motivó el fallo se originó el 27 de febrero de este año, a las 12.50, cuando el 911 recibió un llamado desde Necochea al 200 por un posible caso de violencia de género.

Consumo de drogas: cómo las costumbres sociales le ganan terreno a la ley

Al llegar al lugar los primeros patrulleros, los efectivos se entrevistaron con una mujer que confirmó que el hombre (Jaime) le advirtió a los gritos "te voy a matar. Y a tu familia también", para luego darse a la fuga en una moto Honda Twister.

Gracias a la ayuda de testigos y las cámaras del CEUM, se estableció que el hombre había escapado por la calle Caseros y así se lo pudo interceptar, aprehender y trasladar preventivamente a la comisaría Cuarta.

Ya en la seccional, al requisar su mochila se estableció que tenía un billete de mil pesos con una sustancia blanca -luego se confirmó que era 0,210 gramos de cocaína- y al ser llamados los inspectores de tránsito se lo sometió al druger test y dio positivo para la misma droga.

Para la jueza González La Riva, no se había acreditado la materialidad delictiva de la tenencia de estupefacientes porque la conducta de Jaime -detectada luego de la aprehensión por el caso de violencia de género- fue "dentro de la esfera de la intimidad" y "no generó un riesgo para la salud pública" ni "un daño a derechos de terceros", porque -siempre según su criterio- tampoco se pudo probar si se haya visto afectada por los efectos narcóticos la conducción del vehículo, pese al resultado pericial positivo.

A partir de esos argumentos citó al fallo "Arriola" de la Corte como referencia de su postura.

El fiscal Del Cero, al apelar, consideró "errónea" la apreciación de la jueza, más allá de coincidir que la tenencia de la droga era, inequívocamente, para consumo personal.

Sin embargo, opinó que, a diferencia de la postura de González La Riva, "(la tenencia) fue trascendente para terceros y no fue en el marco de la privacidad".

Bien jurídico afectado

Los camaristas coincidieron con el fiscal en cuanto a que se vio afectado el bien jurídico protegido (la salud pública), al haberse extendido la esfera de la privacidad la conducta consistente en tener y/o consumir drogas.

"Más aún, el circular bajo los efectos del estupefaciente, generó -además de la referida extralimitación del ámbito privado- un claro riesgo a las personas y bienes que se encuentran en la vía pública", remarcó la Cámara.

Y en este sentido, señalaron que este caso "difiere notablemente" de "Arriola".

"La conducción de un vehículo bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes se encuentra tasado por las normas que la regulan, como una conducta prohibida -artículo 48 "A" de la ley 24.449- y, por ende, resulta riesgosa para terceros, puesto que teniendo en cuenta el contexto antes indicado, la conducta desplegada por el imputado contaba con suficiente entidad para trascender el ámbito del autor y poner en peligro concreto el bien jurídico tutelado", ampliaron.

Para los jueces de segunda instancia, el tránsito automotor es "una actividad especialmente riesgosa", porque "los vehículos en movimiento generan una amenaza para la integridad física de las personas que se trasladan en la vía pública, máxime cuando la capacidad de su conductor se encuentra disminuida por estar bajo los efectos de estupefacientes". 

Explicó la Cámara que el resultado del druger test, sumado al secuestro de la droga en un billete, de lo cual se puede inferir su reciente consumo, debe valorarse para entender que tuvo "influjo directo" en su aptitud para conducir la moto.

"Me parece entonces evidente que la conducción de una motocicleta tras haber consumido cocaína disminuye la aptitud para hacerlo y trae consigo un peligro concreto a los derechos o bienes de terceros", concluyeron los jueces Rodríguez y Petersen.

En definitiva, anularon el fallo de primera instancia y condenaron a Jaime por tenencia de estupefacientes para consumo personal, artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737. 

La pena -prevé entre un mes y dos años de prisión- tendrá que fijarla la jueza que lo había absuelto.

Qué dice el fallo "Arriola"

Libertad. Hace 16 años, a favor de proteger la libertad personal, la Corte Suprema definió como inconstitucional castigar a una persona adulta por consumir droga en un ámbito privado y sin afectar a terceros. 

Nombre. Se lo conoce como fallo "Arriola" por el apellido de uno de los acusados en un operativo, durante 2006, en la ciudad de Rosario.

Interpretación. Dicho fallo no dispuso la despenalización del consumo, pese a que muchos colectivos lo interpretaron así.

Naturalización. Hoy existen conductas "aceptadas", aunque penadas por la ley, como fumar marihuana en un recital, un estadio de fútbol o un parque. Son conductas punibles que hoy prácticamente no tienen sanción.