Bahía Blanca | Sabado, 13 de septiembre

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Consumo de drogas: cómo las costumbres sociales le ganan terreno a la ley

Desde el “Fallo Arriola” de la Corte, en 2009, algunas conductas que hoy están penadas por la ley se adoptaron como habituales ¿Es necesario una reforma? 

Hace 16 años, a favor de proteger la libertad personal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió como inconstitucional castigar a una persona adulta por consumir droga en un ámbito privado y sin afectación a terceros.

Aquel "Fallo Arriola" no dispuso la despenalización del consumo, pese a que muchos colectivos lo interpretaron como una señal en ese sentido.

Entre intereses sectoriales, falta de educación y prevención sanitaria y límites difusos entre lo público y lo privado -o lo permitido y lo prohibido-, la costumbre social le fue socavando terreno a lo legal. 

Hoy existen conductas "aceptadas" pese a estar penadas por la Ley 23.737 y que muchas veces ponen en "aprietos" a los jueces a la hora de tomar decisiones, porque la normativa alude a frases difusas como "escasa cantidad" (¿cuánto es escaso?) o "inequívocamente para uso personal".

Por ejemplo, fumar marihuana en un recital, en un estadio de fútbol o en un parque está prohibido y es punible, pero ya casi no tiene sanción de hecho.

Tampoco está permitido consumir mientras se conduce un vehículo, no solo por los riesgos viales sino porque esa decisión puede afectar a terceros.

La Cámara Penal bahiense le acaba de confirmar la prisión preventiva a Juan Ignacio Crucianelli, a quien en enero pasado observaron por las cámaras del CEUM cuando aspiraba cocaína mientras manejaba un Renault Megane. Le secuestraron 1,04 gramos.

Su defensa aseguraba que Crucianelli, con esa conducta, no causaba riesgos ni representaba un peligro para la propagación de drogas a otras personas.

Sin embargo, los camaristas Gustavo Barbieri y Natalia Giombi lo mantuvieron detenido porque ese consumo sí "trascendió a terceros" desde que se lo observó por las cámaras consumiendo en un auto en la vía pública.

Explicaron que la Corte, con "Arriola", pidió evaluar "caso por caso" y en este, además, incidieron los antecedentes del hombre y que se encontraba en libertad condicional.

Lo concreto, más allá de la causa Crucianelli, es que el panorama posiblemente exige una reforma legal con límites más nítidos y una mayor incorporación de recursos a la asistencia de adictos y dependientes, como paso prioritario antes de abordar lo sancionatorio.

También debería evaluarse una diferenciación punitiva entre quienes se dedican al "narcomenudeo" (muchas veces por la necesidad de consumo) y los escalones más organizados del narcotráfico, porque prácticamente tienen las mismas penas (parten de un piso de 4 años) y la población carcelaria está cada vez más nutrida de los eslabones débiles.

Límites penales

"A partir de 'Arriola' se instaló la idea que, siempre y en todos los casos, funciona la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, pero ese fallo declaró, en síntesis, que es inconstitucional penalizar a alguien por posesión de estupefacientes solo si es muy escasa la cantidad y no hay trascendencia hacia terceros, es decir que la conducta sea en un ámbito de estricta privacidad", explicó el fiscal Mauricio del Cero, a cargo de la unidad especializada en la materia.

Remarcó del Cero que si esto último no ocurre "'Arriola' no aplica y aunque la posesión de drogas sea para consumo, el poseedor podría recibir sanción penal".

La Justicia bahiense, de hecho, condenó a otros automovilistas que -como Crucianelli- fueron sorprendidos con pequeñas cantidades de cocaína o marihuan en su poder.

"Ese tipo de conductas nada tienen que ver con aquel fallo de la Corte, porque tener drogas en un auto y/o conducir drogado no es una conducta que se lleve a cabo sin trascendencia a terceros, sino que pone en peligro la salud, además de la vida y la integridad de otras personas", amplió.

El "Fallo Arriola" tampoco aplica a quien difunda públicamente el uso de drogas o induzca a otro a consumirlos, delitos que pueden tener graves consecuencias penales: de 2 a 6 años de prisión.

El fiscal también confirmó que las causas relacionadas con conductores  que circulan bajo los efectos de drogas se están incrementando, en especial luego de la pandemia.

"Se presta a confusión"

El doctor Carmelo Nápoli, médico legista y psiquiatra forense, reconoció que los límites relacionados con el consumo problemático "están en discusión permanente".

"Lo de 'escasa cantidad' es una interpretación sui géneris. Para mi, escaso pueden ser 10 miligramos y para otro, 2 miligramos. Siempre se presta a confusión. Si les damos a los abogados y a los jueces esa definición, puede ser un problema", sostuvo.

Nápoli remarcó que "las drogas más permitidas socialmente, a largo plazo, van a generar el mismo efecto nocivo que las menos permitidas. Si fumás un porro social, uno o dos por día, puede ser algo pacificador en lo inmediato, pero a los 10 años el cerebro pasa factura, tiene más deterioro y no tendrá las mismas conexiones sinápticas. 

"Tanto la marihuana como la cocaína generan acostumbramiento y dependencia psicológica y física. Estos fenómenos se van dando cada vez más temprano. Los adolescentes, en general, dicen que para ellos no es peligroso y cuando se internaliza que lo van a dominar, que es un consumo aislado, partimos de una falacia", agregó.

En esta línea de "naturalizar el consumo", Nápoli se refirió al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que habilita el uso de la planta de marihuana pero con fines medicinales o farmacológicos.

"Es una vía permitida, pero también está discutida, porque el programa apunta a la atención de chicos, por ejemplo, con epilepsia refractaria o alguna otra patología, pero no para alguien que fuma por placer. Estar anotado en el REPROCANN no te habilita a consumir públicamente o tener plantaciones", dijo.

Nápoli, por último, dijo que aboga por mantener este tipo de alertas y redoblar esfuerzos en materia educativa.

"Tiene que ser como cuando el policía a la escuela y nos hablaba de educación vial, de los semáforos, del cinturón de seguridad, de cómo cruzar por la senda peatonal. Lo que se aprende de chico, se respeta de adulto. Con la droga hay que hacer lo mismo y no dejar el tema al libre albedrío", cerró el especialista en investigación científica del delito.

Enfoque prevencional

La licenciada en criminalística Olga Fernández Chávez consideró que el tema es complejo porque, por un lado, está el derecho a la intimidad y, por otro, la problemática del consumo "que puede tapar distintas patologías".

"Existen cuadros de depresión y otros que detonan con episodios psicóticos breves, alucinaciones y/o delirios, debido a los efectos directos de una sustancia o de la abstinencia", dijo.

Según la perito forense, viene creciendo "el policonsumo de sustancias" y se detecta "mayor concentración" en cada dosis.

"La mayoría de los tratamientos son de origen religioso. Y no está mal. El tema es que necesitás una red de contención porque si la persona recae demandará un acompañante terapéutico. Si toma la misma droga que tomó antes, como el cuerpo dejó de tener los recapturadores de dopamina, puede sufrir sobredosis o muerte súbita", amplió.

Fernández Chavez insistió en que, al margen de lo legal, es necesario profundizar el enfoque preventivo y de atención temprana.

"Los tratamientos están bastante abandonados, especialmente de drogas que causan destrucción a corto plazo, como el paco", advirtió.