Un enjambre de abejas, un choque y una millonaria indemnización
En segunda instancia aceptaron la demanda de un ciclista, que deberá afrontar el conductor de una camioneta.
Un ciclista de Coronel Suárez deberá recibir más de 80 millones de pesos en caso de quedar firme el fallo que dictó la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que condenó al pago de esa suma al automovilista que lo embistió de atrás hace 7 años.
La particularidad del caso es que se hizo lugar a la demanda en segunda instancia, ya que el juez de origen la había rechazado por entender que el conductor de la bicicleta hizo una maniobra imprevista para esquivar un enjambre de abejas y eso influyó en el choque.
El incidente vial tuvo lugar el 2 de diciembre de 2018, sobre las 16.30, en la avenida Doctor Salvi, cuando la camioneta Toyota SW 4x4, dominio NPU 171, al mando de Mariano Adrián Mariño, colisionó de atrás a la bicicleta en la que se desplazaba la víctima, a quien se identifica solo con las iniciales L.G.L., por razones de seguridad.
La víctima, que para ese momento tenía 43 años y se dedicaba a tareas como parquero, sufrió politraumatismos, fracturas de nariz, clávicula y tibia y peroné derechos.
Para Néstor Javier Carlos, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, la demanda no debía prosperar porque Mariño frenó e intentó cambiar la dirección para evitar el choque, luego de una supuesta maniobra imprevista del ciclista por la repentina presencia de "la nube" de insectos.
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Y también tuvo en cuenta como "relevante" que el ciclista admitiera que circulaba con auriculares conectados con los que escuchaba música, más allá de que dijo que eso no incidía para escuchar el motor de los vehículos.
El demandante apeló la decisión al afirmar que en esa zona estaba prohibido el adelantamiento y que, viendo el enjambre, el conductor de la camioneta debió aminorar la marcha y evitar el sobrepaso.
Otra mirada
La causa llegó a la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía y la Sala I, con los votos de los doctores Marcelo Osvaldo Restivo y Fernando Carlos Kalemkerian, revocó la medida y ordenó pagarle al ciclista una millonaria suma.
Los camaristas analizaron la situación y explicaron que, según la normativa imperante, el dueño o guardián de la cosa (en este caso la camioneta) "responde por los daños ocasionados, a menos que demuestre que la conducta de la víctima o un tercero ajeno destruyó total o parcialmente el nexo causal".
"Considero que la conducta del ciclista no ha tenido operatividad para excluir o limitar el deber indemnizatorio de quien conducía la camioneta que lo embistió. En efecto, circular por una avenida al mando de una cosa riesgosa y traspasar a un ciclista que transitaba por el mismo carril de marcha, impactándolo por detrás sin salir de la línea divisoria de la calzada, fue el hecho que resultó apto para ocasionar el daño", concluyeron.
En esa línea, destacaron que un perito ingeniero mecánico confirmó que la camioneta impactó con su parte frontal a la parte trasera de la bicicleta, mecánica confirmada por otro especialista en accidentología vial.
"En ese contexto es evidente que la actividad de la víctima no tuvo aptitud para interrumpir ni total ni parcialmente el nexo causal, en atención a que la que la presencia de la bicicleta fue advertida por el conductor de la camioneta y la posibilidad de que se constituyera en un obstáculo en la marcha no puede reputarse como caso fortuito", agregaron.
En consecuencia, la Cámara revocó el fallo inicial y admitió la demanda, a la que fijó en 80.887.000 pesos, más intereses.
La sentencia alcanza no solo a Mariño como conductor sino que se hizo extensiva a la compañía aseguradora La Segunda.
El rubro que mayor impacto tuvo en la resolución tiene que ver con el daño patrimonial, en relación a la incapacidad laboral que sufrió el ciclista a partir de esta situación.
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Desde el momento del hecho, el hombre quedó con limitaciones para trabajar. Las fracturas en su extremidad inferior determinaron el acortamiento de la pierna.
Los peritos determinaron una incapacidad permanente y definitiva del orden del 42%. Se computó como tiempo posterior de vida útil de 32 años (tenía 43 durante el choque.
Costo del impacto emocional
Daño moral. Los jueces entendieron que el cuadro de salud que generó el choque en un hombre de 43 años de condición modesta, que por entonces realizaba tareas de parquero para la Sociedad Rural de Coronel Suárez, pudo haber tenido "un impacto emocional" en su persona.
Cálculo. Por ese motivo estimaron en unos 15 millones de pesos la reparación por el daño moral ocasionado.
Comparativa. El monto para dicha estimación se calculó con alguna actividad que le pueda significar un placer que compense, en alguna medida, su padecimiento. Por ejemplo, un viaje al exterior para dos personas, con cobertura de vuelos, hoteles, traslados, comidas y algunas excursiones.
El resto. Para llegar a la sentencia de más de 80 millones de pesos, la Cámara Civil fijó en casi 63 millones el daño patrimonial y la incapacidad laboral; en 2,5 millones se calculó el gasto médico (se incluyen viajes a la Capital para intervenciones quirúrgicas), además de 500 mil pesos en concepto de los daños de la bicicleta.