Bahía Blanca | Sabado, 06 de septiembre

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Dilemas de tránsito: no importa quién choca a quién sino la prioridad de paso

La Justicia bahiense remarcó conceptos al rechazar una demanda tras el choque de una moto con un auto en Villa Rosas.

La demanda de una motociclista por daños y perjuicios, tras un choque en Villa Rosas , fue desestimada por la Justicia. Fotos: archivo La Nueva.
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Audionota: Danilo Belloni

Entre leyes que no todos conocen y mitos urbanos que cuesta desarraigar, los conflictos derivados del tránsito siempre son eje de polémicas.

Como en cada demanda que le toca intervenir, la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca deja párrafos especiales para tratar de hacer "docencia" en una materia de "opinión generalizada", porque nos atañe a todos.

Al rechazar un planteo por daños y perjuicios de una joven motociclista que el 9 de agosto de 2020 chocó su Honda contra un Ford Mondeo, en Tarapacá y Nueva Provincia, en Villa Rosas, dejó en claro que la prioridad absoluta para esos cruces siempre es para quien viene por la derecha.

N.A.G., en la demanda por más de 10 millones de pesos (daños físicos y psicológicos, gastos médicos y pérdida de chance), apuntó a la velocidad del auto, supuestamente alta; a que ella circulaba por una "avenida" (en ese momento Nueva Provincia tenía doble mano) y tenía prioridad de paso y a que el Mondeo fue el vehículo embistente. 

Sin embargo, la Sala II de la Cámara (votos de los doctores Leopoldo Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado) confirmó el fallo de primera instancia y rechazó cada uno de los puntos de la demanda y remarcó que en esa esquina "quien circula por Tarapacá (en ese caso el auto) goza de prioridad de paso absoluta por sobre quienes transitan por Nueva Provincia (la moto)".

Y también tuvo en cuenta que la investigación penal (IPP 13.277/20) había sido archivada porque el fiscal consideró que el automovilista no había cometido ningún acto de negligencia o impericia.

No tan cansados

La demandante remarcó que ella ya había traspasado la bocacalle al momento del impacto y que ello "neutraliza" la preferencia de paso del de la derecha.

Según la Cámara, esa circunstancia no fue acreditada pero, además, la supuesta excepción que plantea "no es tal" porque no figura en el artículo 41 de la Ley de Tránsito 24.449.

Prioridad de paso: la derecha, los derechos y una demanda “frenada”

"No corresponde que este tribunal proceda a crearla; nuestra función es juzgar en función de las normas emitidas por el Congreso, no legislar en función de lo que nos parece más justo. La norma es clara y precisa; la prioridad de paso es absoluta para quien transita desde la derecha y solo cabe apartarse de ello en especialísimos supuestos que ella misma indica", remarcaron los jueces.

Y en el mismo sentido sostuvieron que dicho tribunal ha declarado "incansablemente -pero evidentemente no se ha cansado lo suficiente-" que la norma de prioridad de paso al de la derecha es una básica porque plasma "una justa, simple y sabia" solución a un conflicto que se da en cada esquina no semaforizada.

Por otra parte, esa medida tampoco se cae por una cuestión de velocidad, más allá de que no se demostró que el Ford circulaba a elevada velocidad.

Explicaron los jueces que la derecha no es un "bill de indemnidad" que autoriza a "arrasar con todo lo que se pone en su camino", pero en este caso fue la propia motociclista quien dijo que al llegar al cruce observó la llegada del auto y que al mismo le faltaba un tramo para llegar a la esquina.

"Es decir que vio aproximarse al vehículo que gozaba de prioridad, no obstante lo cual hizo caso omiso a su deber jurídico y arremetió ilegítimamente en la bocacalle", dijeron.

A su vez, desestimaron el planteo de quién chocó a quién.

"No importa quién es embistente y quién embestido, siendo estériles los esfuerzos probatorios tendientes a esclarecer tales calidades; embistente o embestido, quien circulaba desde la derecha tenía derecho a avanzar y la circunstancia de que se haya colocado delante de sí quien no tenía derecho a hacerlo no enerva la aplicación de la normativa vigente", remarcó la Cámara.

"La condición de embistente es un dato fáctico que no hace responsable del siniestro a quien la inviste si le asistía el derecho a pasar y a la contraparte el deber de frenar", agregó.

La Cámara, por último, remarcó que "la obligación de ceder el paso en una esquina no semaforizada a quien circula desde la derecha hacia la izquierda se traduce en una elemental norma de urbanidad que es menester acatar sin condicionamiento ni excusas".

Severa advertencia a una abogada

Falsedad. La Cámara Civil, además de rechazar la demanda, apercibió a la abogada de la motociclista, doctora Evangelina Daniela Sierra Mosca, porque en la apelación citó antecedentes de otras causas que son inexistentes.

Comunicación. Además del "severo llamado de atención", giraron las actuaciones al Colegio de Abogados local para que su tribunal de disciplina tome las medidas correspondientes.

Citas. Los camaristas dijeron que, para sostener sus argumentos, la abogada Sierra Mosca mencionó al menos 5 antecedentes de causas de la misma Cámara, pero que, en realidad, no existen o no tienen contenido relacionado con el tránsito sino, por ejemplo, con ejecuciones hipotecarias, cuotas alimentarias, apremios o acciones de reivindicación.

"Desparpajo". "La abogada ignoró de la manera más absoluta las normas de ética, citando no uno, sino varios precedentes inexistentes con total desparpajo, por lo que merece un severísimo llamado de atención", afirmaron los camaristas.