Fue condenado por abuso, tiene más de 70 años y seguirá preso
La Cámara Penal confirmó el rechazo a un pedido de arresto domiciliario realizado por un hombre sentenciado por someter a sus hijas. Reclamaba que se tenga en cuenta su edad y el estado de salud.
A diferencia de lo que se cree, la circunstancia de que un condenado tenga más de 70 años de edad no es determinante para que, automáticamente, pueda cumplir la pena en la comodidad de su casa.
Las características del delito y otras situaciones son consideradas por los jueces para denegar el beneficio.
Es el caso de un hombre -no identificado para preservar a las víctimas- sentenciado a 25 años de cárcel por violar durante largo tiempo a sus tres hijas en la zona de Mayor Buratovich.
Actualmente tiene 76 y se encuentra detenido en la Unidad Penal Nº 4 de Villa Floresta.
En reiteradas ocasiones (al menos siete presentaciones) solicitó el arresto domiciliario, aunque en todas ellas la Justicia no hizo lugar a los planteos.
A principios de este mes la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la última decisión del juez de Ejecución Penal Nº 1, Claudio Brun, quien rechazó una nueva solicitud.
Los doctores Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez no hicieron lugar a la presentación de la defensora oficial Manuela Morán.
La letrada consideró que al momento de resolver no se tuvo en cuenta el delicado estado de salud, su edad y un peligro de fuga que, a su criterio, es imposible sostener.
Dijo que “no se merituó la pertenencia del interno como grupo vulnerable y sujeto de derechos con especial protección y, por ende, de cuidado integral”.
Señaló también Morán la “superpoblación carcelaria” y “el mal funcionamiento de salud penitenciaria”.
No es automático
Los camaristas sostuvieron que Brun analizó las distintas circunstancias para determinar que “no se hallaban reunidas las condiciones legales para que pueda acceder al cumplimiento de la pena mediante prisión domiciliaria”.
Indicaron también que esa medida se puede disponer en “los supuestos previstos en los distintos incisos que enumera tanto el artículo 10 del Código Penal como el 19 de la ley 12.256”.
Aunque resaltaron que “tanto la concesión como el rechazo no resulta de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales”, sino que son decisiones precedidas “de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presenta cada caso”.
Describieron que el juez determinó que pese a que el detenido se encuentra dentro del rango etario determinado en la legislación, eso “no justifica” la concesión automática de la domiciliaria.
Atención y pena
Acerca de la salud del condenado, sostuvo que, a partir de los informes provenientes de la unidad penal, se consideró que “se encuentra atendido y medicado por sus dolencias”.
Estableció que el área sanitaria de la cárcel cuenta con los recursos para brindar la asistencia adecuada, destacando que oportunamente fue derivado a un hospital y permaneció internado hasta recibir el alta.
El juez valoró además que al hombre “le falta cumplir gran parte de la condena” y que el Departamento Técnico Criminológico carcelario dictaminó la inconveniencia del otorgamiento de la medida.
En este sentido, destacaron que el individuo carece de un referente afectivo que pueda recibirlo y brindarle contención.
También se señalaron reservas del orden psicológico, ya que “no admite la comisión del hecho”, presenta una “carente resonancia afectiva en relación al daño acontecido” y “dificultades para interponer recursos simbólicos frente a los componentes impulsivos bajo la forma de conducta pedófila”.
“No resultan suficientes, al menos por el momento, las circunstancias de contar con más de 70 años y padecer de patologías crónicas, pues en relación a estas últimas la unidad sanitaria del establecimiento carcelario refiere que están siendo tratadas allí, suministrándole la medicación y acudiendo a hospital extramuros cuando la salud del encartado lo requiere”, indicó la Cámara al confirmar el rechazo del pedido.
El caso
El sujeto fue condenado el 10 de diciembre de 2009 por el Tribunal en lo Criminal Nº 3.
Los delitos en perjuicio de sus hijas sucedieron desde 1994 hasta mediados de 2008, cuando el caso salió a la luz y el acusado fue detenido.
La mayor de las jóvenes, que perdió dos embarazos frutos de los abusos, fue sometida desde que contaba 8 años y hasta los 21, cuando comenzó una relación sentimental con un joven y dejó su casa.
Su hermana fue ultrajada hasta 2007 y la más chica soportó la situación desde abril de 2008 hasta el 7 de julio de ese mismo año.
Los hechos sucedieron en tres viviendas de la citada localidad de Villarino, una de las cuales estaba ubicada en la zona rural.
Las víctimas declararon que el hombre solía beber y tenía conductas violentas.
Mencionaron que le contaron a su madre lo que pasaba, aunque la mujer también era víctima de violencia y presentaba alguna discapacidad mental.
Los jueces analizaron la prueba y consideraron “indudable” la responsabilidad del imputado.
El tiempo que le resta en prisión
Vencimiento. La pena de 25 años de cárcel que la Justicia bahiense le impuso al sujeto por el abuso sexual en perjuicio de sus tres hijas vencerá el 18 de julio de 2032. El hombre permanece alojado en la Unidad Penal Nº 4 de Villa Floresta.
Arresto. El condenado, según las constancias de la causa judicial, fue detenido el 29 de julio de 2008. La sanción decidida por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 quedó firme el 2 de febrero de 2011.