Bahía Blanca | Sabado, 25 de octubre

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Tránsito mortal: ¿con sanciones más altas se puede disuadir el delito?

Mientras el Congreso discute endurecer penas de homicidios por siniestralidad vial, esta semana se dio en Bahía la condena más elevada por este tipo de hechos.
 

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Audionota: Marina López

La discusión es recurrente. Y no solo para este delito sino para otros: ¿endurecer penas “educa” para atenuar su repitencia? 

Es un tema controvertido y multifacético, que hoy tiene especial vigencia con la inseguridad vial, una problemática que nos atraviesa a todos y que nos puede encontrar de “los dos lados del mostrador”: víctimas o victimarios.

La legislatura nacional ya le dio media sanción a un proyecto de ley que, entre otras cuestiones, busca elevar las sanciones a quienes provocan muertes en contexto de tránsito.

Mientras no pierde vigencia este debate, se dio el pasado miércoles en el Departamento Judicial Bahía Blanca la pena más alta por un siniestro vial que terminó de manera fatal.

La mujer trans Ángela Leguizamo recibió 14 años de prisión, al ser considerada su conducta como un homicidio simple con dolo eventual (como si hubiese matado con un arma de fuego), ya que circulaba por el centro bajo los efectos de drogas, a más de 120 kilómetros por hora y pasando semáforos en rojo. 

De esa manera atropelló y le quitó la vida a la motociclista Sandra Romero, cuando la mujer esperaba su paso en la esquina de la avenida Colón y Drago.

La duda planteada es si este tipo de sanciones -más allá de que sean justas a partir de la normativa vigente- alcanzan para modificar conductas a futuro, ya sean del propio “protagonista” o del resto de la sociedad.

Porque más allá del aspecto sancionatorio para quien comete un delito, el objetivo de fondo radica en mejorar la educación vial, adquirir cambios culturales y, de esa manera, mitigar los delicados números que engordan día a día la siniestralidad vial.

Hace más de 6 años, cuando esta temática ya se analizaba, el abogado Pablo Martínez Carignano, especialista en la materia, le aseguraba a este diario que la pena no permite bajar estadísticas.

Cada vez más autos tienen forma de arma para la justicia de Bahía Blanca

“La amenaza del monto de la pena no es lo que te disuade de cometer o no el delito, o en este caso la falta. Lo que lo logra es que vos sepas que seguramente te van a atrapar. Es conseguir que comprendas que de ningún modo podés conducir alcoholizado, porque en alguna parte del trayecto te van a hacer un control”.

“Al igual que con los delitos que no son de tránsito, lo que cambia la realidad es la percepción de que te van a detectar. Lo que hay que lograr es que la persona que se suba a un auto sienta desde el momento que prende el motor y empieza el viaje que lo van a controlar, que lo van a parar, que le van a hacer alcoholemia y pedir los documentos, entre otras cosas”, evaluó Martínez Carignano, exdirector de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

¿Faltan controles? Sí, es la respuesta.

“Si me voy a Bahía Blanca por la ruta 3, o agarro la 205, la 2 o la que se me ocurra, a lo sumo voy a ver móviles a un costado de la carretera con las balizas encendidas durante la noche, pero nunca voy a encontrar un control efectivo y menos uno dinámico”, decía en 2019 el especialista. Y hoy ese panorama se agravó.

Mirada endurecida 

Más allá del proyecto en danza, la Justicia viene adoptando desde hace años una posición más dura respecto de los mal llamados “accidentes de tránsito”.

Las sentencias así lo marcan. 

Hechos de tránsito como el de Leguizamo o similares -que en los últimos años terminaron con penas de 9, 10 o más años de prisión- no hubieran recibido el mismo tratamiento hace 20 o 30 años.

A fines de 1995, Cristian Domínguez y Cristian Andragnez corrían una picada de autos por la calle Chiclana, pasaron en rojo el cruce con Palau y chocaron un auto que doblaba. Un matrimonio perdió la vida.

Los dos acusados recibieron “apenas” un año de prisión efectiva e incluso la Cámara Penal revocó el fallo y solo les impuso tareas comunitarias en el hospital Municipal, “con un fin resocializador”.

En 2008, Marcelo Fraga, el conductor de un Ford Galaxy que había tomado alcohol en exceso, iba a alta velocidad por la avenida Alem al 1.100, pasando semáforos en rojo, atropelló y mató a una pareja de novios de 24 y 19 años.

Por el hecho -de características similares al que sucedió en la avenida Colón y fue juzgado en estos días-, el automovilista recibió 4 años y 3 meses de prisión.

No es venganza

“No es que nos queremos vengar o queremos que sí o sí vayan presos. Lo que esperamos es que cuando ocurra un hecho vial no solamente sufra las consecuencias la víctima, porque es quien sin tomar ninguna decisión resultó perjudicada. Esto tiene que ser justo”.

Así se refirió Viviam Perrone, integrante de la ONG Madres del Dolor, sobre el proyecto de ley para endurecer las penas por siniestros viales.

La mujer sufrió el 1 de mayo de 2002 la pérdida de su hijo Kevin Sedano, de 14 años, cuando fue embestido en la avenida Libertador por un vehículo conducido por Eduardo Alexis Sukiassian.

El chico murió siete días después por las graves heridas sufridas. El automovilista fue sentenciado en 2007 a tres años de prisión efectiva, aunque dos meses después fue excarcelado con arresto domiciliario.

“El que tomó todas las decisiones también tiene que sufrir las consecuencias. Al mismo tiempo es un mensaje para el resto de la sociedad. Estamos diciendo que si alguien decide actuar de esa manera, eso es lo que te puede pasar”, agregó.

El proyecto, que cuenta con media sanción del Senado, contempla modificaciones en el artículo 84 bis del Código Penal, que regula las sanciones por delitos culposos en la conducción de un vehículo.

“Este proyecto modifica el homicidio culposo y queremos que cuando haya agravantes, por ejemplo un conductor en estado de ebriedad, que se fuga o maneja a exceso de velocidad, la pena parta desde los 4 años de cárcel, o sea, que sea efectiva desde el mínimo. Puede llegar hasta los 12 de acuerdo a los agravantes”, describió.

En este sentido, Perrone aclaró que “no estamos pidiendo una condena perpetua, como es perpetuo el dolor que queda por las víctimas. La vida de nuestros hijos o familiares vale mucho más que cualquier pena”.

También sostuvo que “haciendo legislación comparada, en otros países, como Italia, Brasil o Uruguay, ni siquiera hace falta matar para tener una pena efectiva. El solo hecho de conducir alcoholizado hace que tengan que cumplir un tiempo en prisión y les quitan el registro”.

Indicó posteriormente que las personas suelen pensar que nunca van a estar involucrados en un hecho de este tipo.

“Siempre hay alguna explicación a la conducta hasta que algo de eso sucede y después no lo pueden explicar. Necesitamos de educación vial, de campañas, de controles y leyes claras que se apliquen. Lamentablemente no logramos bajar las estadísticas de muertes viales y sigue siendo la primera causa de fallecimiento en los jóvenes”.

“Que se pierdan entre 15 y 20 vidas por día en hechos evitables genera mucho dolor y bronca”, cerró Perrone.

El dolo eventual

Doctrina. Fallos más duros por tragedias viales llegaron al aplicar el homicidio simple con dolo eventual, figura solo doctrinaria (no existe en el Código Penal).

Cambio. Hasta no hace mucho, los incidentes viales se juzgaban como culposos (negligencia o imprudencia), que prevé (artículos 84 y 84 bis del CP) penas de 1 a 6 años de prisión. 

Modificación. Con el "dolo eventual", el homicidio se juzga como quien mata con una pistola y recibe penas de 8 a 25 años de cárcel.

Configuración. El dolo eventual se da cuando el acusado se representó, en su fuero íntimo, que podía generar ese resultado al decidir su acción, sin importarle las consecuencias (si pasás semáforos en rojo a 100 kilómetros por hora sabés que podés matar).