Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Cada vez más autos tienen forma de arma para la justicia de Bahía Blanca

La condena a Galo Ochoa, la más alta por un hecho de tránsito, no es casual. La reforma al Código Penal, la batalla de las familias de las víctimas y el cambio de mirada de los jueces. ¿Se mantendrán estas penas en las instancias superiores?

Redacción La Nueva. / info@lanueva.com

   "Mientras no cambien las leyes, este asesino quedará en libertad antes de cumplir la pena", "con este fallo, me pregunto, la vida no vale nada. En 5 o 6 años está afuera", "qué justicia de m...tenemos en la Argentina", "está claro que para nuestra justicia la vida humana mucho no vale".

   Casi todos los comentaristas de la noticia publicada el 3 de abril pasado en La Nueva., que anunciaba la condena a 9 años de prisión a Alexis Sturzenegger por el incidente de tránsito que terminó con la vida del joven Facundo Saccoccia, se mostraron críticos con el resultado del juicio y consideraron "corta" la sanción.

   Sin embargo, se trataba de la pena más alta por un hecho vial dictada en el Departamento Judicial Bahía Blanca -y seguramente una de las mayores del país-, solo superada ahora por la que recibió Galo Ochoa (12 años). 

  Los tres tribunales en lo Criminal de nuestra ciudad ya tienen fallos por hechos de tránsito considerados como homicidio simple con dolo eventual. El Criminal Nº 2 (Sturzenegger), el Nº 3 (Ochoa) y antes el Nº 1, que le impuso a Christian Daniel Parra 8 años de cárcel por atropellar y matar a Maximiliano Viti, en Mitre e Yrigoyen, a la salida de un boliche.

  Más allá de la exigencia popular, está claro que la justicia, y en particular la local, adoptó en los últimos tiempos una postura más restrictiva con los mal llamados "accidentes de tránsito".

   El impulso de familiares de víctimas y de organizaciones que luchan para hacer visible la problemática y bajar los índices de siniestralidad y el endurecimiento del Código Penal (CP), en enero de 2017, empujaron a este escenario.

   El interrogante, ahora, es saber si esas calificaciones más duras se mantendrán en las etapas recursivas.

   Por ejemplo, Casación bonaerense redujo el año pasado la condena, a 4 años de prisión, contra el hijo del periodista Eduardo Aliverti, Pablo, quien, alcoholizado, atropelló a un ciclista en la Panamericana y lo trasladó más de 17 kilómetros sobre el capot.

El incidente vial que protagonizó el hijo de Eduardo Aliverti fue tremendo. 

  El tribunal platense confirmó la sanción pero la redujo a 3 años y medio y por homicidio culposo. 

   Para el abogado Pablo Martínez Carignano, especialista en seguridad vial y director de la Asociación Civil Mutandis, difícilmente se puedan sostener penas tan graves como las que se dictaron en Bahía. 

   “Por lo que tengo investigado, son pocos los casos en que en última instancia se termina confirmando una pena tan alta. Los jueces, sobre todo en alzada, terminan resistiendo la idea de equiparar un homicidio de tránsito a uno doloso, pese a que haya sido cometido en situaciones muy aberrantes”, opinó.

La figura del dolo eventual

   Para llegar a una postura más dura, fue clave también la aparición cada vez más frecuente de la figura del "dolo eventual", que es solo doctrinaria, ya que no existe en el Código.

   Hasta no hace mucho, los incidentes viales eran juzgados casi exclusivamente como culposos (negligencia o imprudencia). El artículo 84 del CP prevé penas de 2 a 6 años de prisión con resultado muerte.

   Con el "dolo eventual", el homicidio pasa a juzgarse como el de quien mata con un arma de fuego. De aquel que lo hace con intención, con penas de 8 a 25 años.

   ¿Cómo se configura el "dolo eventual"? exige que el acusado se haya representado, en su fuero íntimo, que podía generar ese resultado al decidir su acción, sin importarle las consecuencias.

   En el caso de los "accidentes" supone que un automovilista sea conciente de que cometiendo determinadas infracciones (alcohol, drogas, semáforos en rojo, exceso de velocidad) puede llegar a lesionar o matar a alguien y que no le importe que eso suceda.

   Es difícil de probar, porque el juzgador se tiene que "meter en la cabeza" del imputado, pero aún así se está dando cada vez más y genera a las familias de las víctimas una mayor sensación de justicia.

   “Desde lo emotivo estoy mucho más cerca de que se tomen de esa manera estos casos, lo que pasa es que el dolo eventual no surge de ninguna norma sino de la teoría penal para intentar acomodar algunas conductas”, dijo el abogado.

   Con la citada reforma del CP, sí se introdujo la figura de “culpa temeraria” en el caso de los culposos. A diferencia del "dolo eventual", en la culpa temeraria el que conduce no se representa el resultado, cree que no se va a producir.

   En los casos mortales también se incorporaron en 2017, como agravantes, la fuga del lugar, la falta de auxilio a la víctima o alcoholemia positiva de 1 gramo o más de alcohol en sangre.

   El presidente de Mutandis cree que las reformas “han sido bastante poco respetuosa de los reclamos de los familiares”.

   “En otros países existen cuestiones que se llaman condiciones objetivas de punibilidad, es decir, si manejaste borracho o a exceso de velocidad, hay penas que son casi iguales al homicidio doloso. En cambio nuestra sistemática penal lo que dice es que hay que ver qué quiso hacer ese individuo. Si esa persona dice que lo hizo sin querer, frente a eso el Código le termina dando una sanción menor”, amplió.

Proyecto con mayor dureza

   En el medio de este contexto, el proyecto del nuevo Código Penal, que este año llegó a la Legislatura luego del análisis de la comisión que encabezó el camarista Mariano Borinsky, también prevé sanciones más duras para los denominados delitos culposos.

   El artículo 84 lleva el techo a 7 años de cárcel para aquel que causare la muerte, por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria, si fueran más de una las víctimas.

   Esta misma sanción -según el borrador- le aplicarán al conductor que, después de un hecho, se va, no asiste a las víctimas, hubiera conducido drogado o borracho (1 gramo o más de alcohol en sangre), se movilizara a más de 30 kilómetros del tope permitido, participara de una picada, tuviera inhabilitación para manejar, cruzare en rojo o actuare con culpa temeraria.

   Para otro escenario queda la discusión, recurrente con muchos otros delitos vinculados a la inseguridad, sobre el efecto disuasivo de la pena y si una sanción más dura o "ejemplificadora" sirve para mitigar su efecto multiplicador. 

   Se verá a partir del resultado final de casos como el de Ochoa o Sturzenegger, aunque está claro que muchas reformas de endurecimiento penal no llevaron a una baja de la estadística.

Un cambio de mirada, en 3 casos

   Botones de muestra. Tres hechos de tránsito gravísimos sucedidos en nuestra ciudad, en distintas épocas y con diferentes resultado: 

   1- El 23 de diciembre de 1995, Cristian Andragnez y Cristian Domínguez corrían una picada de autos por Chiclana y al llegar a Palau embistieron a un auto que giraba, desde esa calle, con el semáforo en verde. Raúl César Camacho (57) y Elba Elvira Fernández (54) perdieron la vida.

 Dos años después, el entonces juez Enrique Montironi les aplicó a ambos la pena de un año de prisión efectiva, por doble homicidio culposo, y los inhabilitó a conducir por 10 años. Sin embargo, la Cámara Penal revocó el fallo y ordenó el cambio de la pena por tareas comunitarias en el Hospital Municipal, dos veces por semana, durante dos horas. Lo hizo, según se aclaró en el fallo, para respetar el mandato constitucional del fin resocializador de la pena.

   2- La madrugada del 16 de marzo de 2008, Marcelo Alejandro Fraga conducía un Ford Galaxy por la avenida Alem al 1100, a elevada velocidad y pasando semáforos en rojo. De esa manera atropelló y terminó con la vida de Lucas Ramoscelli (24) y su novia María de los Ángeles Mellado (19). Se estableció que previamente había estado en un boliche, consumiendo alcohol.

   En 2010, el Tribunal en lo Criminal N° 1, por mayoría, lo condenó a cumplir 4 años y 3 meses de prisión real por doble homidicio culposo agravado. No prosperó el pedido del fiscal para condenarlo por homicidio simple con dolo eventual, que prevé penas de 8 a 25. Estuvo algunos meses detenido (en una comisaría, la cárcel y con arresto domiciliario), fue excarcelado y en 2012 Casación confirmó la pena y volvió a quedar entre rejas, hasta que finalmente purgó la sanción.

   3- En la lluviosa madrugada del 10 de marzo de 2018, Facundo Saccoccia (17) volvía en moto a su casa por Rincón 4100, cuando un Peugeot 306 que circulaba en sentido opuesto se cruzó de carril y lo embistió. Alexis Sturzenegger, su conductor, iba en estado de ebriedad (1,31 gramos de alcohol en sangre).

   En el juicio, realizado en marzo pasado, Sturzenegger admitió que había tomado alcohol, que se durmió mientras manejaba y que el estruendo del choque lo despertó. El Tribunal en lo Criminal Nº 2 le impuso 9 años por homicidio simple con dolo eventual. De todas maneras, seguirá libre hasta que el fallo quede firme.

Disuade más el control que la pena

   “La amenaza del monto de la pena no es lo que te disuade de cometer o no el delito, o en este caso la falta. Lo que lo logra es que vos sepas que seguramente te van a atrapar. Es conseguir que comprendas que de ningún modo podés conducir alcoholizado, porque en alguna parte del trayecto te van a hacer un control”.

   El abogado, especialista en seguridad vial, Pablo Martínez Carignano, consideró que las sanciones severas no redundarán en índices más bajos de siniestralidad, sino que el camino correcto es el de la prevención. 

   “Al igual que con los delitos que no son de tránsito, lo que cambia la realidad es la percepción de que te van a detectar. Lo que hay que lograr es que la persona que se suba a un auto sienta desde el momento que prende el motor y empieza el viaje que lo van a controlar, que lo van a parar, que le van a hacer alcoholemia y pedir los documentos, entre otras cosas”.

   Eso, hoy, no sucede, según aseguró.

   “Si me voy a Bahía Blanca por la ruta 3, o agarro la 205, la 2 o la que se me ocurra, a lo sumo voy a ver móviles a un costado de la carretera con las balizas encendidas durante la noche, pero nunca voy a encontrar un control efectivo y menos uno dinámico”, argumentó.

   También dijo que “el problema es que la pena de la justicia llega tarde, es decir, cuando ya tenemos una víctima. La política de seguridad vial tiene que tratar de llegar primero y la clave son los controles”.

   De la misma forma comentó que “tolerancia cero, con control cero, no sirve”.

   “Lo que no puede ser que un país como el nuestro tenga 7 provincias que ya tienen tolerancia cero, otras que tengan 0,5, como Buenos Aires, y que dentro de ese mismo territorio haya lugares, como Mar del Plata, que tiene 0. Esto es un desorden y cada uno intenta resolver este gran problema cambiando los índices permitidos, cuando lo que es falta es una política homogénea e integrada”, sostuvo.

   “Voy hacia la tolerancia cero como objetivo, pero antes soy consciente, como decía con las penas, que una norma no te cambia por sí sola la realidad, lo que lo hace es el trabajo diario en prevención”, agregó.

No es prioridad

   Martínez Carignano afirmó que los gobiernos no prestan atención al tema de la seguridad vial porque no representa una demanda popular.

   “En los focus y encuestas no se recoge este tema como un reclamo, más allá del que levantan los familiares de las víctimas. Como nadie lo pide no está incluido en la agenda de Estado”. 

   “Los datos del último año hablan de 6 homicidios dolosos cada 100 mil habitantes en el país; en cambio, las víctimas en tránsito son 13 cada 100 mil. Como no es salud, trabajo o educación, no interesa y no se tiene en cuenta”, continuó.

  Por otra parte, dijo que más allá de las vidas que se pierden o las personas que quedan con secuelas graves, los siniestros viales acarrean importantes costos económicos. 

   “Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en países de ingresos bajos y medios, puede llegar al 2,5% del PBI. Es un monto enorme y, si se invirtiera algo de eso en prevención y controles, se ahorraría mucho dinero”.

   Por último, el especialista describió la forma en que nos comportamos al frente de un volante.

   “Al argentino le cuesta la convivencia. Hay un espíritu de mucha dificultad con el cumplimiento de la ley. El argentino conoce las normas, pero no las cumple y cuando le preguntás cree que maneja muy bien y el de enfrente es el que tiene la culpa. Es decir, el dedo índice siempre va hacia afuera y nunca hacia uno mismo”.

   “Pasa por un problema de base para convivir con el otro respetuosamente, de que a las normas siempre se les busca un pero y, además, sabe que la probabilidad de que lo detecten es muy baja, lo que juega a favor de la transgresión”, finalizó.