Los centros comerciales son responsables por los robos en sus estacionamientos
Un fallo de la Cámara Civil condenó al Bahía Blanca Plaza Shopping a pagar más de 4 millones de pesos e intereses por la sustracción de dos computadoras del baúl de un vehículo.
El 8 de junio de 2018, todo era alegría para J.F.V. Se había doctorado en la UNS y la obtención del título decidió celebrarla con la familia en un restaurante del Bahía Blanca Plaza Shopping.
Sin embargo, la satisfacción del logro obtenido se modificó bruscamente cuando salió del paseo y descubrió que del baúl de su camioneta Honda HRV le habían robado dos computadoras portátiles con contenido profesional, una suya y otra de su padre, que se encontraban en sendas mochilas.
Más allá que desde el punto de vista penal la investigación no prosperó (la IPP 02-00-01148-18/00 fue archivada), los damnificados avanzaron por la vía civil y la demanda por daños y perjuicios prosperó, pese a la oposición del shopping.
De hecho la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial acaba de aumentar los montos que se habían fijado en primera instancia y calculó el daño en casi 4,4 millones de pesos por ambas computadoras, más los intereses respectivos.
Como suele pasar en este tipo de casos, la discusión se centro en si un centro comercial de estas características es responsable por lo que pasa en su estacionamiento gratuito, en el marco de la ley del Consumidor.
El BBPS argumentó que no hay pruebas fehacientes del delito, que las notebooks no eran simple objetos personales, sino material de trabajo, con lo cual la responsabilidad no puede ser del "garajista" y, por otro lado, remarcó que el estacionamiento es "complementario y gratuito" y que la "onerosidad" que se le adjudica es solo "una presunción".
Un supermercado deberá pagar por un choque en su estacionamiento
Los camaristas Fernando Kalemkerian y Marcelo Restivo consideraron, en principio, que sí se pudo probar el delito, a partir de testimonios y cámaras de seguridad.
Una testigo confirmó que las mochilas con las notebooks fueron colocadas en el baúl del vehículo cuando ambas víctimas salieron de la UNS, sin hacer paradas intermedias hasta el shopping, tal como se demostró el recorrido en las imágenes.
El registro fílmico también demostró que a 3 boxes de donde estacionó la Honda se detuvo una Chevrolet Meriva de la cual bajaron dos personas que accedieron a la camioneta por la puerta del conductor.
Y sobre la gratuidad del estacionamiento, la Cámara remarcó que siempre media en estos casos una relación jurídica.
Gratuidad "interesada"
"Facilitar un lugar para el estacionamiento configura, como mínimo, una prestación accesoria derivada de la actividad negocial onerosa llevada a cabo por el establecimiento comercial, y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo para quien recurre a esa forma de comercialización", sostuvieron los jueces.
Consideraron que se trata de una "obligación secundaria".
"A partir de las tratativas negociales que inician con el ingreso del vehículo a la playa de estacionamiento con intención de adquirir mercaderías o servicios, se genera en cabeza del centro de compras la obligación secundaria de custodia de los bienes del consumidor allí introducidos", agregaron, en función de distintos artículos (961, 968 y 1.061, entre otros) del Código Civil y Comercial.
Y explicaron que la eventual gratuidad "no es completamente desinteresada".
"El Bahía Blanca Plaza Shopping tiene responsabilidad en caso de hurto o robo de los objetos que se encontraban en el vehículo de los consumidores que están estacionados en las playas destinadas a tal fin, ya que quien se sirve del mismo como medio para atraer clientes a su centro de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro.
"La eventual gratuidad del estacionamiento no puede servir de excusa, desde que esta prestación, si se quiere secundaria, no es completamente desinteresada. Además de que los costos se trasladan usualmente a los precios que debe pagar el consumidor, esta práctica accesoria tiene como finalidad la de facilitar la concurrencia del público, atraer a potenciales clientes, en definitiva, estimular el consumo".
En consecuencia, la Cámara no solo confirmó la sentencia condenatoria sino que elevó los montos resarcitorios para J.F.V. y su padre.
Consideró que el valor de las computadoras DELL y MSI era de 1.293 dólares y 2.479 dólares, respectivamente y, teniendo en cuenta su tiempo de uso, el monto de reposición debía ser de 579.910 pesos y 2.001.297 pesos.
El daño moral, a su vez, lo consideró exiguo en 100.000 pesos para cada persona y lo fijó individualmente en 900.000 pesos. Eso les dará, a modo de compensación, la posibilidad de hacer algún viaje corto dentro del país en compañía de un ser querido.
Un reciente caso análogo
En diciembre último, la Sala C de la Cámara Comercial, con asiento en la Capital, falló en idénticó sentido a su par bahiense, por otro caso sucedido en nuestro medio.
Tuvo que ver con un hecho registrado hace algunos años en el playón de la avenida Cabrera al 4100, frente a la sucursal de Supermercados Mayorista Makro S.A.
Fue cuando una cliente (S.P) estacionó su Renault Clío Mío Confort Pack en uno de los boxes para ingresar en el autoservicio. Denunció que antes de iniciar las compras guardó su cartera en un bolso rojo proporcionado por personal de seguridad de la firma.
Cuando poco después llegó a la línea de cajas con la mercadería, una empleada abrió el bolsín y descubrió que la cartera que se encontraba en el interior no era la suya y de inmediato constató que le habían robado el coche.
La mujer cobró la indemnización por parte del seguro particular (en ese momento fueron 204 mil pesos más intereses), aunque la disputa judicial luego continuó entre la aseguradora del vehículo y la empresa comercial.
"El supermercado se aprovecha de las facilidades que brinda el uso de la playa de estacionamiento, obteniendo la ventaja de atraer una mayor afluencia del público para incrementar sus ventas", explicó el tribunal porteño.
También dijeron que no puede pretender "no haber asumido ninguna obligación de seguridad" porque eso es tanto como "alegar que al cliente le da igual estacionar en la vía pública que hacerlo en un estacionamiento como el que ocupa".