Un supermercado deberá pagar por un choque en su estacionamiento
Una clienta que caminaba con un chango de compras hacia el local de Vea, en Villa Mitre, y fue embestida y herida por un auto que salía de un box del playón, tendrá que recibir casi $4 millones, más intereses,
Hace casi 13 años, una vecina que caminaba con el chango vacío por el estacionamiento del supermercado Vea de Villa Mitre, para hacer compras en el salón, fue embestida por un auto de otra cliente que salía marcha atrás de uno de los boxes.
La mujer, de 51 años, cayó y sufrió heridas que demandaron su hospitalización. Como consecuencia del golpe, tuvo una lesión en el manguito rotador del hombro izquierdo, por la que fue intervenida dos meses después para la colocación de dos arpones.
R.E.A.R. -esas son las iniciales de la víctima- sufrió consecuencias porque quedó incapacitada laboralmente y debió abandonar los trabajos de costurería y de limpieza doméstica.
Por el hecho, que sucedió la tarde del 5 de marzo de 2009, la mujer inició acciones contra Jumbo Retail (hoy Cencosud S.A.) -no así contra la conductora-, al considerar que faltaban medidas de seguridad, porque al menos en ese momento no existía una senda peatonal ni carteles indicadores. Y la Justicia le dio la razón.
Hace algunos días, la Cámara Civil de Bahía Blanca confirmó la sentencia contra el comercio y la aseguradora La Meridional, aunque amplió en casi 1,5 millones el monto fijado en primera instancia.
Por los daños patrimonial (incapacidad psicofísica), moral y punitivo, la mujer tendrá que recibir casi 4 millones de pesos más los intereses que corrieron hasta la fecha.
De esa manera lo entendieron los camaristas Fernando Carlos Kalemkerina y Marcelo Osvaldo Restivo, de la Sala I, quienes le quitaron fuerza al argumento de la empresa, en cuanto a que se había tratado de "un accidente de tránsito común, provocado por un proceder ajeno a su parte".
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La Justicia destacó que al haberse registrado el hecho dentro del estacionamiento del supermercado que explota la firma (en Capitán Martínez al 1500), la misma debe responder por el deber de seguridad objetivo e innegable que le corresponde.
De las pericias de los ingenieros Vicente Juan Sanchis y Pablo Massa se concluyó que el playón no contaba con espacio de circulación peatonal protegido del tránsito vehicular, "generando el riesgo que desembocó en el siniestro que tuvo como víctima a la actora".
Lo encuadraron en la ley de derechos del consumidor, que engloba la obligación de seguridad -consagrada por el artículo 42 de la Constitución Nacional-, por las situaciones de riesgo creadas, en el período precontractual.
Patrimonial y moral
La Cámara incrementó el rubro de daño patrimonial, tras considerar insuficiente lo resuelto en primera instancia.
Ubicó ese punto en 2,6 millones de pesos, tras tener en cuenta que la víctima llevaba una vida modesta junto a su marido, que es albañil, y dos hijos, uno de ellos pintor y otro estudiante.
En cuanto al daño moral, consideraron que es un ítem difícil de calcular, porque "no hay dinero posible que satisfaga los padecimientos que la situación vivida pudieron provocarle".
Se los denomina "placeres compensatorios", pero no quiere decir que "se trata de emitir 'voucher' para viajar a un lugar u otro, adquirir tal o cual modelo de automóvil, motocicleta o electrodoméstico".
No es necesario que el juez consigne "con pelos y señales" los detalles de los bienes o servicios considerados y basta con una mención genérica.
De todas maneras, consideraron que la suma fijada en primera instancia, de 450 mil pesos, puede ser adecuada para la fecha de esa sentencia, pero no puede obviarse que "ha mediado una importante devaluación en nuestro signo monetario".
Por ese motivo la elevaron a 700 mil pesos, para que la dedique a "alguna reforma en su hogar que lo dote de mayor comodidad, la adquisición de un electrodoméstico que le brinde más confort y/o el emprendimiento de algún viaje que le procure distracción y disfrute en compañía de alguna persona de su afecto o amistad".
Sin cambio en el daño punitivo
Concepto. El daño punitivo se aplica como multa civil, en beneficio de la víctima y a los fines de castigar al proveedor de un bien o servicio que incurrió en una inconducta grave, excepcional.
Evaluación. La Cámara consideró que en este caso estaba bien fijado el monto de 450 mil pesos, al entender que no hubo especulación de la empresa para obtener un beneficio financiero.
Alcance. "La falta de un sistema de estacionamiento y peatonal más seguro no puede considerarse intolerable", explicaron.
Proyecto. Los peritos señalaron la "conveniencia" de realizar un proyecto para garantizar una mayor protección de quienes circulen por el lugar.
Intencionalidad. "Eso no significa que en su diagrama original exista intencionalidad en la demandada de provocar daño a los potenciales clientes, obtener mayores ganancias o exista negligencia grave de su parte", afirmaron.