Bahía Blanca | Martes, 07 de mayo

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Ocho claves para entender la desregulación de las obras sociales

El gobierno anunció que los trabajadores podrán optar libremente por su agente de seguro de salud. Algunos detalles a tener en cuenta.

Fotos: Archivo La Nueva.

A partir de este viernes 1 de marzo comenzará a regir el decreto del gobierno nacional que desregula las obras sociales, una medida que apunta a viabilizar la libre competencia en el sector, incluyendo a las empresas de medicina prepaga.

“El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°, indica la normativa impulsada por la administración de Javier Milei.

De todos modos, hay varios aspectos que los beneficiarios de obras sociales deben tener en cuenta para comprender mejor el nuevo modelo.

La Nueva. consultó con María Florencia Arnaudo, María Eugenia Elorza y Juan Marcelo Virdis, miembros del Grupo de Economía e Ingeniería de Sistemas de Salud (gEISS), del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIESS - CONICET/UNS) y del Departamento de Economía de la UNS sobre 8 preguntas clave del esquema que viene:

1- ¿Los afiliados a todas las obras sociales del país pueden, a partir de la nueva norma, cambiar de obra social?

-- El artículo 1 del Decreto 170/2024 establece que el derecho a la libre elección puede ser ejercido por todos los afiliados titulares de los agentes de seguro de salud comprendidos en el art 1 de la ley 23.660. Según dicha ley, quedan comprendidos:

a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;

b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;

c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; 

d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;

e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;

f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476;

g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;

h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.

i) Todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682. 

IMPORTANTE: Los jubilados y pensionados sólo podrán elegir entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y las Obras Sociales inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995. En este último caso el INSSJP abonará a la Obra Social los valores de cápita establecidos en el mencionado Decreto. El INSSJP sólo recibirá a los beneficiarios que le corresponda conforme su legislación.

2- Si cambio, ¿puedo elegir cualquier otra obra social o hay límites?

--Se puede elegir cualquier agente de seguro de la Ley 23.661. El artículo 2 de esta ley establece que se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente. En el caso de las obras sociales provinciales hay que analizar cada caso por separado para ver si están adheridas o no al sistema. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires --al menos por ahora-- no está adherida y, por lo tanto, una obra social como IOMA no está alcanzada por la ley.

3- ¿La OS que elijo tiene la obligación de aceptarme?

--Sí, según el artículo 1º del decreto los Agentes del Seguro no podrán: a) supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; b) efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; c) realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; d) establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661 y e) decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

4- Si tengo más de una obra social, por contar con dos trabajos, ¿puedo optar por quedarme con una sola y evitar el descuento en la otra?

-- Los decretos no incluyen normativas explícitas al respecto. Sin embargo, el artículo 9º del decreto menciona que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a una única entidad, acumulando sus aportes y contribuciones. En aquellos supuestos en que los beneficiarios no titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud figurasen a cargo de más de un beneficiario titular deberán optar por la cobertura de un solo agente del seguro de salud y si estos no hubieran unificado la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá asignarlos a la entidad que perciba de ellos la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares opten por incluir a sus beneficiarios no titulares en la entidad receptora de la cotización menor. Por lo tanto, en estos casos queda implícito que se unificarían aportes en un solo miembro de la familia titular de una obra social.

5- Si cambio de obra social, ¿cuánto tiempo debo permanecer como mínimo en la nueva prestadora?

--Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

6- Si estoy en una OS y quiero cambiar a una prepaga, ¿cuánto debo pagar por encima de los aportes obligatorios?

--Esta respuesta va a depender de cómo se configure la competencia entre los seguros. Hoy no se puede saber cómo va a ser la dinámica de los seguros una vez implementada la desregulación, cuántas obras sociales y empresas de medicina prepaga van a terminar adhiriendo como agentes de seguros de salud. 

La cantidad de seguros que finalmente compitan por los aportes de los trabajadores va a determinar cuál será el “valor” de la póliza y por lo tanto “los montos” que cobre una empresa de medicina prepaga para dar la cobertura a un trabajador. 

Esto a su vez tiene un componente geográfico importante, porque hay regiones del país con más oferta de seguros (sean Obras Sociales o Empresas de Medicina Prepaga) y eso también va a influir en el “precio” al que pueda acceder a un seguro cada trabajador. 

El DNU propone desregular los precios y, en el contexto de inflación actual, los costos de las prestaciones serán otro factor muy importante en la determinación del precio del seguro. Esos costos por prestación también van a depender de la disponibilidad de proveedores que haya en la ciudad o región donde funcione cada aseguradora. Por lo tanto, con costos/precios diferenciados en función de la cantidad de proveedores, los valores de las pólizas también serán diferenciados. 

A su vez los porcentajes de aportes van a representar nominalmente diferentes recursos al momento de salir a adquirir una póliza al mercado de seguros (el 9% de un salario bajo puede representar hasta la décima parte del 9% de un salario alto, en pesos un trabajador podría tener entre 50.000$ o 500.000$ -para poner un ejemplo simple-). Los diferenciales a pagar para adquirir una prepaga tendrán mucha variación entre un trabajador de salario bajo y uno de salario alto.

7- Si inicio una relación laboral en un determinado sector, ¿de entrada puedo elegir cualquier obra social o al principio debo quedarme en la que pertenece al gremio dedicado al rubro?

--La Superintendencia de Seguros de Salud dice que los beneficiarios tienen el derecho de libre elección desde el inicio de su contratación. Esto significa que pueden elegir entre una obra social o una empresa de medicina prepaga sin estar obligados a permanecer por 12 meses en la obra social de su actividad.  

A partir de ahora:

* Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.

* Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

* Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.

8- ¿Cuántos trabajadores que tienen obra social están alcanzados por esta desregulación?

--El total de beneficiarios involucrados actualmente ronda los 20 millones pero puede ampliarse en la medida que algunas obras sociales provinciales o las comprendidas en regímenes especiales adhieran a estas nuevas normativas.