Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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La Cámara Federal de Bahía rechazó un planteo contra la ley del aborto

Sin tratar el fondo de la cuestión, desestimó un pedido de inconstitucionalidad que había realizado el partido NOS de La Pampa.

Foto: Archivo La Nueva.

   La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.610, de "acceso a la interrupción voluntaria del embarazo", conocida como IVE.

   De esa manera confirmó el fallo del Juzgado Federal de Santa Rosa contra el pedido del partido NOS de esa provincia, que a nivel nacional encabeza Juan José Gómez Centurión, excandidado a presidente de la Nación en 2019 y director general de Aduanas durante parte del gobierno de Mauricio Macri. 

Juan José Gómez Centurión, líder del NOS.

   Los doctores Roberto Amábile y Pablo Candisano Mera, del cuerpo bahiense, desestimaron in limine (sin tratar el fondo de la cuestión) la presentación, por falta de legitimación activa de NOS, por inexistencia de un caso concreto que permita propiciar la vía del control judicial.

   "No se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción intentada", explicaron los camaristas en el fallo.

   La decisión fue en línea con el dictamen del fiscal general subrogante ante ese tribunal, Horacio Azzolín y de la fiscala a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Mariela Labozzetta.

   Amábile, en su voto, señaló que "se debe corroborar la presencia de los elementos significativos del caso colectivo, que son la existencia de un conflicto colectivo que amerite su canalización, la necesidad de su tramitación y resolución por medio de un único proceso; la concurrencia de un factor de agresión común, en la medida en que la vulneración que se invoca recaiga sobre bienes colectivos o sobre intereses individuales homogéneos".

Sin representación

   El camarista explicó que, sobre la base de esos parámetros, "no surge la representación del interés colectivo que se invoca, no solo en razón de la discutida posibilidad de encuadrar a los partidos políticos como uno de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para promover este tipo de planteos sino que, además, por las características particulares que rodean al proceso de reconocimiento de personería en curso que se encuentra impulsando la Junta Promotora del Partido NOS".

   Por otro lado remarcó que tampoco se ha demostrado "la existencia de un caso concreto" y, por lo tanto, "no corresponde al Poder Judicial de la Nación hacer declaraciones generales o en abstracto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes".

   El partido NOS sostenía que el derecho a la vida "asiste a las personas por nacer", en tanto que "la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas".