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La pena en expectativa del secuestrador podría ser mayor a la de un homicidio

La querella considera que Diego Canoni sería autor de secuestro coactivo agravado, en los términos del artículo 142 bis del Código Penal.
 

La causa del secuestro pasó a la Fiscalía provincial de Estomba 127.

El dueño de un taller de aberturas de aluminio que está acusado de secuestrar al dueño del galpón que alquilaba, en el barrio Villa Ressia, corre riesgo de recibir una pena de prisión superior a la del homicidio.

Se trata de Diego Canoni, a quien se detuvo ayer -a pedido del abogado Martiniano Greco, asesor de la víctima Alejandro Peña- mientras se realizaba una audiencia en el ámbito de la Cámara Federal que determinó el cambio de competencia de la causa a la Justicia provincial.

Según la querella, el delito que podría configurar en este caso sería el de secuestro coactivo, en los términos del artículo 142 bis del Código Penal.

Esa norma prevé penas de 5 a 15 años de prisión a quien "sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años".

Pero la sanción se puede agravar, de 10 a 25 años de cárcel, si se dan distintas posibilidades, entre ellas cuando participaran en el hecho tres o más personas, como se cree que sucedió en este caso.

Esa es la versión aportada por la víctima, que el jueves 16 de este mes fue citada a la estación de servicio ubicada en el acceso al Paseo del Sol, en la avenida Cabrera.

Engañado concurrió y, en esas circunstancias, habría sido amenazado y reducido por Canoni y otras personas, quienes lo trasladaron a un precario inmueble ubicado en el paraje La Escondida, cerca del Paso Vanoli.

Luego lo obligaron a transferir una importante suma de dinero y a firmar un formulario 08 para la cesión de un vehículo.

No obstante, más allá de la postura del abogado Greco, ahora la causa tendrá que tomar su curso en el ámbito provincial, a cargo de la fiscal Marina Lara y la Justicia de Garantías.

Si bien el secuestro es un delito de competencia de la Justicia Federal se consideró el traslado de la causa al ámbito provincial porque en este caso no hubo participación de agentes de las fuerzas armadas o de seguridad, la actuación de una banda organizada para cometer este tipo de delitos o una situación de interjurisdiccionalidad.

Del lado del acusado se asegura que no se trató de un secuestro sino que fue una reunión para exigir el pago de una deuda que mantendría Peña con Canoni por unos 60 millones de pesos.

Se dijo que Peña tiene una fábrica de viviendas industrializadas y que Canoni, además de ser su locatario, era su proveedor de aberturas.