Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Cuarentena total: qué sigue abierto y quiénes pueden ir a trabajar

Bahía, como todo el país, debe adecuarse a lo anunciado anoche por el presidente Alberto Fernández.

Foto: Archivo.

   El presidente Alberto Fernández declaró anoche la cuarentena total en todo el país hasta el 31 de marzo por la pandemia del coronavirus.

   Solo podrán seguir en marcha las actividades y servicios "esenciales" para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles, y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad. 

   De esta manera, "las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales" deberán "limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. 

   Bahía Blanca, que en la semana ya había implementado algunas restricciones, debe adecuarse a estas medidas como cada rincón de la Argentina. A continuación, el detalle de lo que seguirá funcionando.

Excepciones al decreto de cuarentena 

   -Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

   -Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

   -Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

   -Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

   -Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

   -Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

   -Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

   -Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

   -Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

   -Personal afectado a obra pública.

   -Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

   -Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

   -Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

   -Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

   -Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

   -Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

   -Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

   -Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

   -Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

   -Servicios de lavandería.

   -Servicios postales y de distribución de paquetería.

   -Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

   -Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

   -Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

   Se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”. (Infobae y La Nueva.)