Bahía Blanca | Viernes, 03 de mayo

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No hay denuncias por violación de cuarentena en la Justicia Federal de Bahía

El fiscal Santiago Ulpiano Martínez remarcó que, si se detecta algún caso, van a instar la acción penal. La única actuación, hasta aquí, fue del fuero provincial el lunes, con una mujer que no aceptaba permanecer internada en el Hospital Municipal.

Foto: Archivo La Nueva

   No hubo, hasta el momento, ninguna denuncia ni intervención de la Justicia Federal de Bahía Blanca por quebrantamiento del aislamiento obligatorio impuesto por el presidente Alberto Fernández a través del decreto 260/2020, dictado frente a la emergencia sanitaria.

   Así lo confirmó hoy a La Nueva el fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez.

   "Hasta ahora, ninguna", respondió esta mañana el funcionario.

   De todas maneras, remarcó que cualquier violación a ese mandato implicará la acción penal de parte de Ministerio Público Fiscal que él conduce.


   Quienes observen alguna irregularidad en ese sentido "tienen que hacerla saber por cualquier medio a la autoridad policial o fuerza federal", pidió Martínez.

   La única actuación hasta aquí por violación de cuarentena en nuestra ciudad se produjo el lunes, aunque en ese caso actuó el fuero provincial. Ese día se ordenó la internación compulsiva de una mujer que se negó a permanecer internada en el Hospital Municipal.

   La joven, de 22 años, es actualmente uno de los tres casos bajo estudio en Bahía Blanca y se encuentra a la espera de los resultados para confirmar si tiene el COVID-19 o no.

El Código Penal

   El artículo 202 del Código Penal reprime con reclusión o prisión de 3 a 15 años, a quien "propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas".

   El 205, con penas de 6 meses a 2 años, al que "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

   Y el artículo 239 reprime con prisión de 15 días a 1 años a quien "resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".