Bahía Blanca | Lunes, 06 de mayo

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Por la pandemia, suman restricciones en Coronel Rosales; sancionarán a quienes las incumplan

Los comercios deberán cerrar a las 21. El delivery funcionará hasta las 23:30. Gimnasios, boliches, canchas y otros lugares de encuentro no podrán abrir.

   Esta tarde, el intendente rosaleño Mariano Uset decidió ampliar los alcances del Decreto 117/20, con nuevas medidas y restricciones para la prevención de la propagación del coronavirus. Además, se informó que aquellos que no acaten las medidas podrán ser sancionados.

   De este modo, queda suspendido el vencimiento de licencias de conducir por 60 días (aquellas cuyo vencimiento estén entre 15/2/2020 y el 1/4/2020), se dispone el cierre total de comercios desde las 21 hs hasta las 6 AM, a excepto hospitales, servicios médicos, farmacias, taxis/remises, estaciones de servicio (solo venta de combustible) y se permitirá a los locales de gastronomía realizar dilvery o retiro en el local hasta las 23:30.

   Además, se suspenden todos los turnos y cirugías programadas en salas médicas y Hospital Municipal Eva Perón. Se atenderán solamente urgencias y/o emergencias.

   En las oficinas públicas municipales se priorizará la atención telefónica y por correo electrónico, salvo urgencias. Se permitirá el ingreso de público a las dependencias del Municipio sólo de a 2 personas a la vez.

   Se suspenden plazos administrativos y audiencias del juzgado de faltas - OMIC y Junta Evaluadora de Discapacidad.

   Asimismo, se dispone el cierre total de locales bailables, gimnasios, natatorios, canchas para la práctica de cualquier disciplina, clubes, fundaciones, ONG´s, salones de fiestas, peloteros, iglesias, templos, centros de enseñanza privada, cine, teatros, salas de juegos, eventos, sociedades de fomento, centro de jubilados y residentes, y todo lugar de concentración de personas.

   También, se fijaron restricciones para los servicios fúnebres, con un máximo de duración de 3 horas, quedando limitado el acceso a la sala de un máximo de 4 personas debiendo, en todos los casos, hacerse a cajón cerrado.

   Para el caso de los empleados del Estado Municipal, se dispuso otorgarse una licencia excepcional a todos aquellos que estén abarcados dentro de los considerados grupos de riesgo, personas mayores de 60 años, embarazadas y quienes convivan con personas que hubieren estado en países considerados de riesgo. Además, mientras dure la suspensión de clases, se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente, podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.

   Todas las medidas adoptadas, se encontrarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2020 pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

   El artículo 16 del decreto, establece expresamente que en caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas, se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente incurriendo el/los infractor/es, a los efectos de la graduación de la sanción definitiva que correspondiere, en falta grave, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.