Tenencia de drogas: un caso que dividió opiniones y una sentencia revocada
La Sala I de la Cámara Penal, en fallo dividido, absolvió a un hombre que había sido condenado por tener cocaína cuando estaba en un auto estacionado. Posturas diferentes respecto a la trascendencia de la posesión y el peligro a terceros.
La trascendencia o no de la posesión de drogas para consumo personal es un tema que divide opiniones en diferentes estrados judiciales.
El artículo 14, inciso segundo, de la ley 23.737 actualmente tiene vigencia y prevé penas de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, la tenencia del estupefaciente sea para la utilización individual.
El conocido “fallo Arriola”, dictado en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, marcó un precedente al declarar la inconstitucionalidad de la reglamentación cuando esa situación se produce en un ámbito privado.
Recientemente, la Sala I de la Cámara Penal bahiense, por mayoría de opiniones, revocó la condena a 6 meses de prisión en suspenso para un hombre que tuvo en su poder un envoltorio con cocaína cuando se encontraba en el interior de un auto en la vía pública del barrio Noroeste.
El caso dividió las opiniones entre quienes consideraron que, al estar abordo de un rodado detenido no implicaba un riesgo para otras personas, y aquellos que, pese a esta situación, analizaron la existencia de un potencial peligro.
Los jueces Christian Alberto Yesari y Luis Felipe Defelitto votaron por la absolución del procesado, mientras que Gustavo Barbieri -en minoría- opinó en sentido contrario.
Por mayoría, los magistrados hicieron lugar a la apelación del defensor Maximiliano De Mira, contra la decisión de la jueza subrogante del Juzgado en lo Correccional Nº 2, María Laura Pinto de Almeida Castro.
El letrado sostuvo que no se acreditó “la puesta en peligro a terceros” y que había existido una “violación al principio de reserva”.
Entre otras cosas, cuestionó la valoración de la prueba efectuada por la magistrada, cuando sostuvo que el acusado circuló bajo los efectos de estupefacientes y generó un claro riesgo para las personas y bienes que se encontraban en la vía pública.
Procedimiento
El hecho analizado se desencadenó cuando la Policía identificó a tres personas que se encontraban en el interior de un auto estacionado en Chaco al 500.
Los efectivos declararon que estaban recorriendo la zona cuando advirtieron el rodado y que uno de los ocupantes descendió del vehículo y volvió a subir al observar la presencia policial.
El juez Yésari admitió que esa situación resultó suficiente para que los uniformados procedieran a identificarlos.
En esas circunstancias, y partir de la caída accidental del envoltorio, los efectivos detectaron que el acusado tuvo en su poder 0,49 gramos de cocaína.
Análisis
El camarista consideró que no se acreditó que el sujeto “haya circulado bajo los efectos de estupefacientes, creando así un riesgo para las personas y bienes que se encontraban en la vía pública”.
El propio sospechoso dijo que estacionó y que luego consumió droga.
“Ello impide sostener, sin otra prueba que respalde la hipótesis de la acusación, que se encuentre acreditada la puesta en peligro a terceras personas y/o bienes de terceros, en virtud de que el hecho de haber consumido estupefacientes dentro de un vehículo automotor estacionado (que no se encontraba circulando), resulta inidóneo para crear una situación riesgosa para terceros”.
Yesari, al igual que Defelitto, consideró por último que la cantidad de sustancia incautada y las circunstancias del procedimiento permiten establecer que estaba destinada al consumo personal y se trató de una acción privada.
Disidencia
El juez Barbieri también sostuvo que el operativo policial resultó válido, aunque opinó diferente a sus dos colegas respecto de la trascendencia del estupefaciente que tuvo en su poder el individuo, a quien no se identifica porque finalmente fue absuelto.
Sostuvo que su conducta no puede ser calificada como una acción privada, ya que la tenencia que ejerció, aún para su consumo, “trascendió de su esfera personal”.
Agregó Barbieri que el sujeto realizó “actos de exhibición y consumo frente a otras personas -una de ellas que no consumía ni sabía que el procesado llevaba el estupefaciente cuando subió a su auto-, mientras se encontraban en la vía pública dentro de un auto estacionado”.
Dijo que el hombre era el conductor del rodado y que, pese a que estaba detenido, “constituye una pauta más que respalda la trascendencia que tuvieron las acciones hacia intereses de terceros y de la comunidad”.
Por último, destacó que el imputado declaró que había consumido droga y que luego circuló con el vehículo, hasta que finalmente estacionó y volvió a utilizar estupefacientes.