Bahía Blanca |

Bahía Blanca |

Bahía Blanca |

Bajaron la pena del motociclista que mató a otro cuando hacía “willy”

Casación entendió que la conducta de Héctor Seijas no fue con dolo eventual. La sanción pasó de 8 a 6 años de prisión. El acusado está con arresto domiciliario.

 

El Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó bajar de 8 a 6 años la pena de prisión que le habían impuesto a Héctor Fabián Ariel Seijas quien, haciendo "willy”, mató a otro motociclista en Ingeniero White.

La Sala IV del cuerpo provincial, con los votos de los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, atenuó la calificación legal, que cambió de homicidio simple con dolo eventual a homicidio con culpa consciente. 

Sí mantuvo en 10 años la inhabilitación a Seijas -hoy se encuentra bajo arresto domiciliario- para la conducción de vehículos automotores. 

De esa manera, Casación aceptó el recurso de apelación que formuló el abogado defensor Sebastián Martínez como asesor legal del acusado.

El año pasado, el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca le había impuesto a Seijas la pena de 8 años de cárcel, al considerar que su conducta había sido de homicidio simple (con dolo eventual), como aquella persona que usa un arma de fuego y mata a otra.

Martínez, al formular el recurso, dijo que su defendido no se representó el resultado muerte, que era habitual que hiciera "willy" y que, por ende, jamás pensó que esa conducta podría conllevar el desenlace fatal.

Incluso fue más allá y opinó que en el caso hubo culpa concurrente porque Seijas, que iba a unos 44 kilómetros por hora al momento del choque, tenía prioridad de paso.

El trágico incidente vial se produjo sobre las 20.30 del 14 de enero del año pasado, en Juan B. Justo y Reconquista y Walter Santiago Binaghi, la víctima, falleció 8 días después, al no poder recuperarse de las graves heridas que sufrió en el hecho. 

Diferencias

Los jueces de Casación le dieron la razón a la defensa, al sostener que en el dolo eventual el conocimiento del posible resultado no es deseado, pero el deseo por el acto inicial es más fuerte que el evitar aquel.

Según la prueba reunida, para el cuerpo judicial platense no hay elementos para creer que Seijas actuó con dolo eventual.

"Es que la aceptación del riesgo no implica per se la aprobación del resultado: la existencia del elemento volitivo debe acreditarse, siendo uno de los componentes esenciales del tipo doloso. La sentencia se desentiende de analizar la culpa consciente, obviando toda referencia a ese extremo, pese a ser delineado por la defensa en su alegato", expresó Casación. 

"En la culpa, la posibilidad del resultado dañoso, conocido también, no detiene la voluntad de obrar, en la creencia de que dicho resultado no ha de acaecer o ser evitado", agregaron los jueces de La Plata.

Y luego citaron a algunos juristas para remarcar que el dolo eventual se da cuando alguien "no actúa descuidadamente" sino que "sabe lo que hace y, siendo consciente del grado de peligro que su comportamiento lleva implícito para un bien jurídico, bien por indiferencia, bien por desprecio hacia ese bien jurídico o bien, sin albergar ningún tipo de sentimiento negativo respecto a ese bien jurídico, sigue actuando".

En este caso, a criterio de Casación, "es innegable que el imputado desplegó una conducta objetivamente riesgosa", pero que esas circunstancias no son suficientes para afirmar que haya actuado con aceptación del resultado mortal.

"En efecto, tales factores son demostrativos de una conducta sumamente imprudente y antirreglamentaria, más no puede aseverarse en base a las mismos una actitud dolosa (dolo eventual)", agregaron desde Casación.

"Esa suerte de habitualidad con la que Seijas hacía una maniobra francamente riesgosa, su actitud frente a recriminaciones por episodios anteriores al hecho enjuiciado referida por los testigos y la jactancia que hacía en redes sociales de sus actitudes transgresoras son circunstancias que tornan en repudiable a la conducta analizada. 

"Pero como bien lo señala la jueza cuyo voto abre el acuerdo, no se puede por tales circunstancias enmarcar la acción en una conducta más severa sino que estas circunstancias pueden quedar atrapadas en la extensión del daño que tal actividad pudo generar", cerraron.

"No era la primera vez"

Dolor. La familia de la víctima consideraba que la figura de homicidio simple (con dolo eventual) era la adecuada para el caso porque "Seijas venía haciendo 'willy' con anterioridad, no era la primera vez", dijo Cristian Guerrero, hermano de Binaghi.

Pedido. El hermano de Santiago, incluso, había reclamado que el fallo marcara "un antes y un después" para que "otros chicos valoren su vida y la del prójimo". Y sostuvo que "un vehículo puede ser usado como un arma si no se hace un uso debido".

Tomar conciencia. "Hasta el día de hoy hay pibes que no entienden, que siguen corriendo picadas, haciendo 'willy'. No sé cuántas vidas más se tienen que perder", exclamó.

Jardín. "Donde falleció mi hermano, a menos de 30 metros, hay un jardín de infantes", remarcó Guerrero.

Planteo. El fiscal acusador, Cristian Aguilar, había pedido en el juicio una pena de 12 años de prisión para Seijas. El tribunal le impuso 8 años de prisión y, ahora Casación, le bajó a 6.