Bahía Blanca | Jueves, 26 de marzo

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Fuerte anuncio del COI: sólo las mujeres biológicas podrán participar en competencias femeninas

Tras la aprobación de la política por la Junta Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional, esta se aplicará a partir de Los Ángeles 2028 y no tendrá carácter retroactivo.

Foto: COI

El Comité Olímpico Internacional anunció hoy que condicionará la participación en las competencias femeninas a pruebas cromosómicas y que la admisión "está ahora reservada a personas de sexo biológico femenino", no portadoras del gen SRY.

La resolución da la espalda a las reglas dictadas en 2021, que permitían a cada federación fijar su política. Esta nueva regla, la primera gran medida de la presidenta zimbabuense Kirsty Coventry desde su elección hace un año, se aplicará a partir de los Juegos Olímpicos Los Ángeles 2028 y "no es retroactiva".

Los puntos salientes de la resolución son los siguientes:

1. La elegibilidad para cualquier prueba femenina en los Juegos Olímpicos o en cualquier otro evento del COI, incluidos los deportes individuales y de equipo, se limita ahora a mujeres biológicas, según lo determinado mediante una prueba genética SRY única.

2. Basada en evidencia científica y con el respaldo de expertos, esta política, aplicable a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, protege la equidad, la seguridad y la integridad en la categoría femenina.

3. No tiene carácter retroactivo y no se aplica a ningún programa deportivo de base o recreativo.

"Como exatleta, creo firmemente en el derecho de todos los atletas olímpicos a participar en una competición justa. La política que hemos anunciado se basa en la ciencia y ha sido elaborada por expertos médicos. En los Juegos Olímpicos, incluso los márgenes más pequeños pueden marcar la diferencia entre la victoria y la derrota. Por lo tanto, es absolutamente evidente que no sería justo que hombres biológicos compitieran en la categoría femenina. Además, en algunos deportes, simplemente no sería seguro", sentenció Coventry.

El COI considera que la presencia del gen SRY es permanente y constituye una prueba altamente precisa de que un atleta ha experimentado un desarrollo sexual masculino.

En ese sentido, el ente comunicó que los atletas que den negativo en la prueba del gen SRY cumplen permanentemente con los criterios de elegibilidad de esta política para competir en la categoría femenina. Además, salvo que haya motivos para creer que un resultado negativo sea erróneo, esta prueba se realizará una sola vez en la vida.

Así, con la rara excepción de los atletas con diagnóstico de Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras diferencias/trastornos raros del desarrollo sexual (DSD) que no se benefician de los efectos anabólicos y/o de mejora del rendimiento de la testosterona, ningún atleta con un resultado positivo en la prueba SRY es elegible para competir en la categoría femenina en un evento del COI.

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En ese sentido, los atletas con un resultado positivo en la prueba SRY, incluidos los atletas transgénero XY y los atletas XY-DSD sensibles a los andrógenos, siguen incluidos en todas las demás clasificaciones para las que califican. Por ejemplo, son elegibles para cualquier categoría masculina, incluyendo un cupo masculino designado dentro de cualquier categoría mixta y cualquier categoría abierta, o en deportes y eventos que no clasifican a los atletas por sexo.