Preservar la integridad física de los bañistas en la costa de Pehuen Co
Se presentó una serie de inquietudes para actualizar la normativa, considerando el crecimiento de la villa y el aumento de la afluencia de personas en la playa rosaleña. Los temas se analizan en el CD, a partir de una presentación de LLA.
Teniendo en cuenta el riesgo que implica para la integridad física y la vida de los bañistas la circulación de vehículos en sectores de playa, la creciente expansión urbana y el consecuente aumento de la afluencia de personas en las zonas de playas en Pehuen Co, el bloque de La Libertad Avanza presentó un proyecto en el Concejo Deliberante con una serie de inquietudes.
Se mencionó que la idea es que se conjugue el derecho de los particulares a disfrutar de la costa de forma segura y el deber del Municipio de Coronel Rosales, de promover la sustentabilidad y proteger a los bañistas.
“La normativa actualmente vigente en materia de ordenamiento del uso de playas resulta insuficiente para dar respuesta a la realidad de la localidad, en especial frente al aumento sostenido de bañistas en distintos tramos del frente costero.
En tal caso, se propuso la delimitación de un sector específico del frente costero destinado al uso recreativo seguro de personas, el cual será reconocido como Área Prioritaria de Uso para Bañistas, que comprenderá el tramo costero ubicado entre la intersección de Martínez Serra con la Avenida González Martínez y la calle conocida como El Bosque, incluyendo la playa y los espejos de agua adyacentes.
“La Municipalidad de Coronel Rosales será responsable de garantizar en esta área la presencia permanente de personal de guardavidas, así como la correcta señalización de las condiciones del mar mediante el sistema oficial de banderas reglamentarias, con el fin de resguardar la integridad física de quienes concurran al lugar”, se dijo.
Se mencionó que resulta necesario determinar como sectores de uso común aquellos espacios del frente costero y de los espejos de agua vinculados, destinados al disfrute general, bajo las condiciones y regulaciones que correspondan a cada área:
* Zona Común 1: Comprende el sector costero ubicado sobre el lateral oeste, abarcando el área comprendida a partir de la finalización de la calle Las Landas, continuando más allá de calle El Bosque e incluyendo el entorno de la Reserva Natural de la Defensa Baterías Charles Darwin.
* Zona Común 2: Comprende el tramo costero delimitado desde la calle Martín Serra hasta el límite del comienzo del sector de huellas de la Reserva Natural Pehuen Co–Monte Hermoso, incluyendo la franja de playa y los espejos de agua contiguos.
“Dentro del Área Prioritaria de Uso para Bañistas, queda expresamente prohibida la permanencia de animales, la realización de actividades de pesca y la práctica de cualquier disciplina náutica, incluyendo skysurf, jet ski, motos de agua, esquí acuático y similares”.
Asimismo, se expuso que se encuentra vedada la navegación con fines deportivos o recreativos, ya sea mediante embarcaciones rígidas o semirrígidas, gomones, lanchas, veleros, kayaks u otros medios análogos, como así también la circulación de todo tipo de vehículos dentro del sector mencionado.
También se dijo que son vehículos aptos para transitar por la playa, con las citadas restricciones, los que a continuación se detallan:
* Utilitarios con tracción integral.
* Los denominados jeeps, areneros o buggys y cuatro por cuatro que, con la documentación legalmente exigible, son ensamblados fuera de fábrica a efectos de utilizarse en las dunas.
* Cuatriciclos y triciclos.
* Tractores o vehículos pesados destinados al remolque de embarcaciones.
La circulación de los vehículos habilitados por esta ordenanza para ascender y descender a la playa, y en las condiciones establecidas, se deberá realizar siguiendo un circuito único y obligatorio de circulación, destinado al acceso a la Zona de Uso Común 1, se sostuvo.
Y luego se agregó: "Dicho circuito se iniciará por Avenida Trolón, continuando por calle El Bosque, prosiguiendo por calle Los Chorlos y calle Las Loicas, para luego reincorporarse nuevamente a calle El Bosque, completando el recorrido hasta su finalización en la playa, conforme la señalización y estableciendo la cartelería correspondiente".
La circulación de los vehículos habilitados por la esta ordenanza para ascender y descender a la playa, se dijo que se deberá hacer sobre la bajada denominada “El Arbolito”, destinado al acceso a la Zona de Uso Común 2.
El descenso de los vehículos habilitados por esta norma para circular por la playa y en las condiciones establecidas, se deberá efectuar de la siguiente manera:
* Descenso y Ascenso por la bajada de calle El Bosque.
* Descenso y Ascenso por la bajada denominada del arbolito.
Reserva
Se faculta, mediante esta norma, al Departamento Ejecutivo a coordinar o celebrar convenios con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o quien en el futuro lo reemplace, la administración y gestión del Área 1 y 2 de la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Pehuen Co-Monte Hermoso, a fin de garantizar un manejo sustentable.
“En ningún caso será posible circular por los médanos adyacentes a cualquiera de las zonas delimitadas en la presente ordenanza, siendo dicha transgresión pasible de multa, de acuerdo con el régimen sancionatorio".
Al mismo tiempo, en la normativa se hizo alusión a las embarcaciones, navegación deportiva, pesca deportiva, artesanal y estival, limpireza de pescado, instalación de carpas y campamentos, extracción de vegetación y bajadas, entre otros.