La ESI fue, otra vez, clave para aclarar el abuso sexual de un padre a su hija
Confirman la prisión preventiva de un hombre acusado del grave delito, que se descubrió gracias a una charla escolar.

Audionota: Romina Farías
Más allá del debate vigente sobre el contenido de la Educación Sexual Integral, programa que surgió hace casi 20 años a partir de la Ley 26.150, la ESI mantiene un rol decisivo para "salvar" víctimas.
Ahora fue una chica que, desde los 9 años, fue abusada por su padre y confirmó ante los investigadores que "pudo comprender que no era normal lo que estaba pasando" cuando cumplió los 12 y tuvo una charla sobre ESI en la escuela.
El terrible caso se descubrió en la región y motivó que la Justicia bahiense confirmara la prisión preventiva del acusado.
Sucedió en Tres Arroyos y al imputado solo se lo identificó con las iniciales A.F.O., a fin de preservar a la víctima.
Hace un tiempo, un estudio del ministerio tutelar porteño determinó que el 80% de niñas y niños de entre 12 y 14 años que denunciaron abusos dijeron que pudieron reconocer esa violencia gracias a una clase de Educación Sexual Integral.
El hombre fue detenido hace algunos meses y ahora la Cámara Penal bahiense confirmó que seguirá en esa condición hasta el juicio, luego de rechazar una apelación presentada por su defensor particular, Kevin Alexis Monrroy.
ESI: ¿llega a todos los alumnos de la ciudad por igual?
El abogado -en contra de la decisión del Juzgado de Garantías de Tres Arroyos que detuvo a A.F.O., por considerarlo autor penalmente responsable de abuso sexual simple agravado por el vínculo- aseguró que no hay pruebas suficientes para procesarlo, que todo se circunscribe al relato de su hija y que no existen riesgos procesales para mantenerlo en libertad durante la investigación.
Los hechos en cuestión habrían sucedido entre 2016 y 2020, cuando la menor tenía entre 9 y 13 años de edad y sufrió distintas acciones de abuso sexual en diferentes domicilios de Tres Arroyos en los cuales convivía con su padre.
"Arrasada"
Como suele suceder en estos ataques, la joven quedó virtualmente "arrasada" desde el punto de vista psicológico y emocional.
Sufrió un gravísimo daño a la salud mental, con sintomatología compatible con el trastorno por estrés postraumático.
"Depresión ansiosa, brotes de ansiedad, trastorno de alimentación, bulimia, ataques de pánico, alteraciones del sueño, hipervigilancia y comportamiento autodestructivo" es parte del cuadro que le diagnosticaron. Hoy permanece con tratamiento psicológico y psiquiátrico, con medicación.
Otra faceta típica de estas conductas es "la culpa" en las víctimas: "Siento que todo esto fue mi culpa, necesito no sentir y siento que el dolor se me calma un poco, por eso lastimo mi cuerpo, me corto con cuchillos o perfiladores", dijo la joven en cámara Gesell.
Y también los cambios rotundos de conducta, que llevaron a la madre a formular la denuncia, una vez que la charla escolar le "despejó interrogantes" a la adolescente.
"Empezó a ocultar cosas, se puso más rebelde y agresiva, escuchaba música a todo lo que da, tuvo cambios en el colegio y sus calificaciones bajaron. También comencé a notar que hacia dibujos macabros, como de gente asesinada, cosas feas, siendo que era una nena dulce y se cortaba el pelo sola, tipo varón, incluso la vestimenta y hasta quiso cambiar su nombre", declaró su madre.
La Cámara -votos de los jueces Natalia Giombi y Gustavo Barbieri- explicó que si bien es cierto que en este tipo de delitos el testimonio de la víctima "es dirimente", en este caso "no se encuentra huérfano", sino complementado por otros medios de prueba.
"Se trata el presente de un tipo de delito en el que, a diferencia de otros, en muchas ocasiones no existen testigos presenciales (terceros), ni quedan evidencias o signos físicos, especialmente como en este caso, en que ha transcurrido un tiempo entre los hechos y la denuncia", explicó.
Y remarcaron que las conductas que "violentaron severamente la dignidad" de la joven importan un sometimiento sexual de lo marcado en el artículo 119, segundo párrafo, del Código Penal, agravado por haber sido cometido por ascendiente.
La pena en expectativa, de confirmarse la autoría del hombre, puede llegar a los 50 años de prisión -la más alta entre las sanciones divisibles-, debido al concurso real de delitos.
Fallo anterior girado a Educación
Similar. En una resolución de 2020, también por un abuso en Tres Arroyos, de un hombre a su sobrina menor, la Cámara Penal destacó la incidencia de la ESI para esclarecer el caso.
Voto. El juez Barbieri había destacado que son muchas las causas en las cuales, gracias a la Ley 26.150, se detectaron abusos.
Traslado. En esa línea dispuso dar conocimiento del fallo al Ministerio de Educación de la Nación y a Cultura y Educación bonaerense, "a los fines que estimen corresponder".