Bahía Blanca | Sabado, 28 de junio

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En detalle: cuáles son los requisitos para solicitar el subsidio del Gobierno para los damnificados

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los lineamientos generales y criterios para quienes busquen acceder al fondo de $ 200 mil millones dispuesto para nuestra ciudad.

Foto de archivo: Emmanuel Briane - La Nueva.

El Gobierno nacional oficializó la creación del fondo especial de asistencia por $ 200 mil millones para los damnificados por la inundación del 7 de marzo. A través del Boletín Oficial, el decreto establece cuáles serán los requisitos mínimos para iniciar el trámite que estará disponible en los próximos días.

El Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR) será "un subsidio no contributivo que será entregado por única vez a quienes acrediten residencia y daños en sus viviendas en las zonas afectadas. Se estima que 85 barrios resultaron anegados, con acumulaciones de hasta tres metros de agua en algunas áreas".

El Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación y definirá los montos y procedimientos de asignación del beneficio. Esta mañana está programada una conferencia de prensa en la que la titular de la cartera establecerá cuáles serán esos lineamientos.

Además, se creará un registro público de beneficiarios para garantizar la transparencia del proceso. La normativa entrará en vigencia el 2 de abril y los afectados podrán iniciar el trámite de solicitud en los próximos días.

El DNU 238/25 lleva la firma de Bullrich, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Los criterios son los siguientes:

  1. Residencia y nacionalidad: pueden solicitar el beneficio los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, así como los extranjeros con residencia legal en el país de al menos dos años antes de la solicitud.

  2. Edad: solo podrán acceder al subsidio las personas mayores de 18 años al momento de la publicación del decreto.

  3. Domicilio en Bahía Blanca: se debe acreditar que el domicilio real se encontraba en la ciudad al 7 de marzo de 2025. La forma de comprobación será determinada por la autoridad encargada de aplicar el programa.

  4. Vivienda afectada: es necesario demostrar que la persona habitaba, utilizaba, alquilaba o era propietaria de la vivienda dañada en Bahía Blanca en la fecha de la catástrofe.

  5. Declaración jurada de daños: los solicitantes deben presentar una declaración jurada certificando las pérdidas y daños materiales sufridos debido al temporal, siguiendo el procedimiento que establezca la autoridad de aplicación. En caso de falsedad en la declaración, se iniciarán acciones civiles y penales.

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