El Gobierno apeló el fallo que lo obliga a aplicar la ley de Emergencia en Discapacidad
El recurso fue concedido por el juez González Charvay y deberá resolver la Cámara Federal de San Martín. El Ejecutivo tiene 5 días para presentar los argumentos para esta impugnación.
El Gobierno apeló este jueves la decisión del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, que ordenó aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad. La apelación lleva la firma del Procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla, y de Julio Comadira. El juez otorgó el recurso con “efecto devolutivo”, lo que significa que la sentencia sigue firme hasta que resuelva la Cámara Federal de San Martín.
Además, González Charvay estableció un plazo de cinco días para que el Estado presente los fundamentos detallados de su impugnación.
El pasado 12 de diciembre, el juzgado federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó la puesta en marcha de la nueva Ley de Emergencia en Discapacidad. El fallo también suspendió el artículo de la ley que obligaba al Congreso a decir de dónde sacaba los fondos para la implementación.
El Congreso había aprobado la Ley 27.793 en julio de 2025, estableciendo la emergencia en el sector hasta finales de 2027. El Ejecutivo la vetó por cuestiones de equilibrio fiscal, pero los legisladores insistieron en su sanción, obligando a su promulgación sin restricciones. No obstante, el Gobierno emitió el Decreto 681/2025, condicionando su entrada en vigencia a que el Congreso detalle las fuentes de financiamiento y las incluyera en el presupuesto.
La causa se originó con la demanda presentada por unos padres, en representación de sus hijos menores que poseen el Certificado Único de Discapacidad. Los demandantes plantearon que la paralización de la ley, impuesta por el decreto presidencial, dejaba sin protección a miles de individuos, impidiendo el acceso a tratamientos continuos, servicios de calidad y derechos básicos como la salud, la educación y la integración social.
Agregaron que el Ejecutivo no tiene potestad para condicionar una ley ratificada por el Congreso, ni para someterla a regulaciones de menor rango. Además, destacaron cómo esta demora agravaba el subfinanciamiento crónico del sistema de prestaciones, profundizando la crisis para instituciones, profesionales y hogares.
Al contestar la demanda, el Ministerio de Salud rechazó las acusaciones de arbitrariedad en el decreto y defendió que aplicar la ley sin fondos claros pondría en jaque la estabilidad financiera del Estado y otros programas prioritarios. Los representantes de la Cartera sanitaria remarcaron que el Jefe de Gabinete no podía reasignar recursos para una norma en suspenso y que correspondía al Congreso incorporar las partidas presupuestarias.
Para el juez, la disposición del artículo 2 del Decreto 681/2025 es inválida en todos sus aspectos, ya que choca de frente con el mandato de promulgación del artículo 83 de la Constitución Nacional.
El magistrado también descartó los argumentos fiscales del Gobierno, apuntando que el propio Congreso había autorizado al Jefe de Gabinete a ajustar el presupuesto para cubrir la ley, y que desde diciembre de 2023 se habían hecho más de 19 reasignaciones para otras áreas.
Al respecto, González Charvay aseguró que “nada obsta para que la Jefatura de Gabinete utilice el mecanismo de financiamiento previsto en la Ley 27.793 y reoriente fondos como ha hecho en múltiples ocasiones. De lo contrario, se configuraría un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos, contrariando las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado argentino”.
La sentencia resaltó la urgencia para las personas con discapacidad, en particular niños y ancianos, y la necesidad de una salvaguarda especial. (con información de TN)