Asistencia médica al viajero: rechazan la demanda de una bahiense
La Justicia revocó un fallo a favor de una mujer que había viajado a Italia por trabajo y dejó sin efecto el cobro de más de 10 millones de pesos e intereses.
A mediados de 2021, una bahiense viajó a Italia por trabajo. Sin problemas de salud, el 23 de octubre de ese año descubrió un bulto en su espalda. La atendieron dos médicos y, tras diagnosticarle un quiste cebáseo, la operaron.
Las molestias persistieron tras la intervención y una biopsia concluyó que quedaban restos del material, sin especificar si era maligno o benigno.
La angustiante situación motivó que la mujer decidiera regresar al país, para estar acompañada por su familia en una segunda operación.
Por la cobertura de salud que había contratado, a cargo de Assist Card, se comunicó con la prestataria para seguir el tratamiento en la Argentina.
Dijo que le aseguraron que en principio no tenía inconvenientes en volver, siempre que respetara el límite contractual que la cubría a más de 100 kilómetros de su residencia.
Cuando se aprestaba a retornar, según declaró Assist Card cambió la postura y no le respondió más.
La mujer, identificada como M.S.V., debió recurrir a amigos y familiares para tomar un vuelo de vuelta.
Entendió que el silencio de la empresa contratada era "inexplicable y temerario", al punto de considerar un abandono de persona.
La bahiense, finalmente, llegó a fin de 2021 y fue operada el 29 de diciembre en el hospital Español. Le extirparon el tumor y le reconstruyeron tejidos.
Al avanzar con una demanda por daños y perjuicios, la jueza en lo Civil y Comercial local, María Selva Fortunato, hizo lugar al planteo, luego de encuadrar el caso en la Ley del Consumidor (24.240), con una consumidora hipervulnerable, dado que estaba en otro país, alejada de su familia y afectada por la posible mala praxis.
Error con las "millas", viaje frustrado y demanda a un banco
Fortunato hizo lugar a la demanda y ordenó que Assist Card le pagara 9.501.935 pesos (más intereses), por daño moral y costos de pasajes y honorarios médicos.
"En la actualidad el turismo -y en este caso la asistencia al viajero- es regulado como una relación de consumo en la que se debe proteger a la parte débil, que es el consumidor, frente al poderío creciente de las redes de prestadores", sostuvo la jueza.
Marcha atrás
Sin embargo la prestatarias apeló y hace algunos días la Sala I de la Cámara Civil bahiense falló a favor de Assist Card.
Los abogados de la firma aseguraron que no hubo incumplimiento contractual, que la demandante decidió regresar al país de manera unilateral y que no medió la urgencia referida, porque ella llegó el 9 de diciembre y recién la operaron 20 días después.
Los camaristas Marcelo Restivo y Patricio Lombardi, analizaron los hechos y se inclinaron por la postura de la empresa.
Explicaron que la bahiense se comunicó con un operador de Assist Card, quien le pidió que mande las notas médicas por un correo para verificar si la segunda operación se podía realizar en Argentina.
Ella le dijo que previamente le habían asegurado que sí podía tener cobertura en su país natal, pero el operador le remarcó que sí, siempre y cuando presentara la orden médica donde se indique esa necesidad.
El 8 de diciembre la demandante mandó por correo el resultado de la biopsia y la orden médica y avisó que estaría volando a nuestro país.
Desde Assist Card, según quedó probado, le enviaron ese día un e-mail para informarle que el teléfono aportado daba apagado.
En consecuencia, se estableció que la mujer volvió de manera "unilateral" al país, sin respuesta de parte de la prestadora.
"No advierto ni por asomo que haya existido mala fe de la demandada, ni incumplimiento del deber de informar a la usuaria del servicio. Por el contrario, fue (la demandante) quien no obstante haber sido informada de que si la intervención quirúrgica se la hacía en su país de residencia los costos correrían a su cargo, decidió sacar un pasaje de avión y volverse a la Argentina antes de contar con la respuesta definitiva.
"También se le informó que si enviaba una nota médica podría hacerse la intervención previa evaluación del departamento médico y operativo, dejando en claro que sería pendiente de confirmación. Esa información la envió recién el mismo día en que se tomó un vuelo hacia la Argentina, sin dar tiempo a la demandada para expedirse", explicó la Cámara.
La cláusula 3.1.D. del contrato firmado establece que la intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el departamento médico del prestador así lo autorice y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del departamento médico del prestador, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del beneficiario a su domicilio.
Los camaristas aclararon que tampoco surge de las pruebas que la mujer haya envíado el presupuesto de la cirugía, que también fue pedido y que la operación fue comunicada el 22 de enero de 2022, 35 días después del último
"Más allá de lo traumático"
Análisis. La Cámara dijo que, "más allá de lo traumático que puede ser cursar un enfermedad fuera del país de residencia", la empresa no incumplió el contrato, sino que fue la mujer la que volvió "unilateralmente" y sin autorización y envió la documentación para que se expida Assist Card el mismo día en que regresó.
Cláusula. "Y por si ello fuera poco, nunca mandó el presupuesto de la nueva cirugía" y se operó en Bahía, lo cual le hubiera permitido a la prestadora rechazar la cobertura.